Cobras paro o subsidio? Desde 2026 Hacienda te hará pasar por la Renta aunque tu prestación sea pequeña

Subvención reforzada para quienes se quedan sin prestación contributiva por no llegar a los 360 días cotizados, con nuevas cuantías ligadas al IPREM y más perfiles protegidos.
En la web de la Agencia Tributaria ya se habla claro: la “obligación universal” de presentar la declaración de la Renta para quienes cobran prestaciones o subsidios por desempleo se aplicará por primera vez al ejercicio 2025, es decir, en la campaña de la Renta de 2026.
Al mismo tiempo, la propia Agencia Tributaria y el SEPE han confirmado que en la Renta 2025 (ingresos de 2024) no habrá obligación adicional por el simple hecho de cobrar paro o subsidio: solo declarará quien esté obligado por las reglas generales de IRPF (límites de 22.000 €, 15.876 €, etc.).
En esta guía te explicamos qué ha pasado, qué cambia y cómo prepararte para que no te pillen en medio de la reforma.
El lío de “si cobras paro tendrás que hacer la Renta”
Si estás en desempleo, es probable que en los últimos meses hayas leído titulares del tipo “si cobras paro tendrás que hacer la Renta sí o sí”. Y, como es lógico, la pregunta que te haces es sencilla: “¿me toca ya este año o todavía no?”.
El origen del lío está en la reforma del nivel asistencial por desempleo de 2024, que introdujo una obligación específica de presentar declaración para solicitantes y beneficiarios de prestaciones, al margen de los límites generales de IRPF.
Después llegó la aclaración oficial: por motivos de seguridad jurídica, esa obligación universal no se aplicará al ejercicio 2024, sino al de 2025. Es decir, en la campaña de Renta 2025 todo sigue como antes; la novedad llega con la Renta 2026.
Qué ha pasado exactamente: de la reforma al aplazamiento
La reforma arranca con el Real Decreto-ley 2/2024, que modifica la normativa de prestaciones por desempleo y vincula su cobro al cumplimiento de ciertas obligaciones formales, entre ellas la de presentar la declaración de IRPF, aunque no se llegara a los mínimos de renta que obligan a declarar en general.
Después de aprobar la reforma, distintos medios y despachos entendieron que la obligación se aplicaría ya a la Renta 2024 (la que se presenta en 2025) y muchos titulares fueron en esa línea. El resultado: confusión masiva entre personas paradas y asesorías.
En marzo de 2025, el Ministerio de Trabajo emitió un informe aclarando que, por seguridad jurídica, el primer ejercicio en el que se aplicará la obligación universal será 2025. La Agencia Tributaria lo ha incorporado a su propia información de “Beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo”, donde explica que la obligación universal no se aplicará al IRPF 2024 y que, mientras tanto, se mantienen las reglas generales de quién está obligado a declarar.
Qué cambia (y qué no) en la Renta 2025: si cobraste paro en 2024
Vamos por partes, porque este es el punto clave para mucha gente que ahora mismo está preocupada por la campaña 2025.
Si cobraste paro o subsidio en 2024, no tienes una obligación extra de declarar por ese simple hecho. Solo tendrás que presentar la Renta 2025 si entras en alguno de los supuestos generales del IRPF, como por ejemplo:
- Haber tenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € con un solo pagador.
- Haber superado los 15.876 € cuando hay dos o más pagadores y el segundo y siguientes pagadores han abonado más de 1.500 € en total (el SEPE cuenta como otro pagador).
- Cobrar determinadas rentas de capital, actividades económicas, ganancias patrimoniales, etc., por encima de los límites generales de la campaña.
Dicho de forma llana: si en otros años no estabas obligado a declarar y tu situación de ingresos no ha cambiado, el hecho de cobrar paro en 2024 no te añade una obligación nueva este año.
Cómo será la obligación “universal” a partir del ejercicio 2025
La película cambia con el ejercicio 2025, cuya declaración se presentará en 2026. A partir de entonces, la Administración ha dejado claro que la obligación de presentar la declaración de IRPF se extenderá a todas las personas que hayan sido solicitantes o beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo, con independencia de que lleguen o no a los mínimos que hoy obligan a declarar.
Eso significa que una persona que cobre un subsidio modesto, por ejemplo 480 € o 570 € mensuales, y que hasta ahora no estaba obligada a hacer la Renta, tendrá que presentar declaración desde el momento en que entre en el circuito de prestaciones.
La lógica que hay detrás de esta decisión es doble:
- Por un lado, Hacienda quiere que todas las personas con prestaciones públicas aparezcan en el sistema con una declaración presentada, aunque sea “a cero” o dé lugar a devolución.
- Por otro lado, el SEPE y la Seguridad Social necesitan esos datos para comprobar rentas, compatibilidades con trabajo parcial, posibles reducciones indebidas y coordinación con otras ayudas (como el Ingreso Mínimo Vital).
Casos prácticos: antes y después de la reforma
| Situación | Ejercicio 2024 (Renta 2025) |
Ejercicio 2025 (Renta 2026) |
|---|---|---|
| Cobras solo paro/subsidio, sin llegar a los límites de renta. | Solo declaras si superas los límites generales de IRPF. No hay obligación extra por el paro. |
Obligación de presentar declaración por ser beneficiario de prestaciones, aunque no llegues a los mínimos. |
| Cobras paro y, además, trabajas parte del año con dos pagadores. | Probablemente ya estás obligado por superar los límites con varios pagadores. | Seguro que tendrás que declarar: por los límites generales y por la obligación universal ligada al paro. |
| No cobraste paro ni subsidio y tus ingresos son muy bajos. | Solo declaras si superas los mínimos o te interesa por deducciones. | Seguirás con las mismas reglas: la obligación universal se centra en quienes están en prestaciones. |
Impacto directo en el trabajador
En la práctica, millones de personas que hoy no hacen la Renta porque sus ingresos son bajos tendrán que presentar declaración en 2026 si han cobrado paro o subsidio en 2025.
Esto añade trámites y riesgo de sanciones si no se cumple, pero también abre la puerta a posibles devoluciones y a tener mejor controlado qué retenciones y deducciones se están aplicando sobre tus prestaciones.
Qué puedes hacer desde ya si estás cobrando o vas a cobrar paro
Si sospechas que en 2025 vas a entrar en el sistema de prestaciones (paro contributivo, subsidios, nuevos complementos de apoyo al empleo, etc.), es buen momento para adelantarte:
- Crea o activa tu Cl@ve o certificado digital para poder presentar la Renta por internet en 2026 sin depender de terceros.
- Guarda todas las comunicaciones del SEPE y los certificados de prestaciones que recibas; serán la base de tu declaración.
- Apúntate las fechas de campaña (abril-junio de cada año) y evita dejar la declaración para el último momento.
- Si no te manejas bien con la tecnología, valora desde ya buscar apoyo en sindicatos, asociaciones vecinales o gestorías que te expliquen cuánto te cobrarían por tramitar la declaración cuando llegue el momento.
Preguntas frecuentes sobre la obligación de declarar cobrando paro
Si cobré paro en 2024, ¿estoy obligado a hacer la Renta 2025 solo por ese motivo?
No. En el ejercicio 2024 la obligación universal aún no se aplica. Solo tendrás que hacer la Renta 2025 si superas los límites generales de IRPF o encajas en otros supuestos de obligación. Cobrar paro, por sí solo, no añade una obligación nueva este año.
A partir de qué año será obligatoria la declaración para todos los que cobren paro o subsidio?
Según la información oficial, el primer ejercicio en el que se aplicará esa obligación universal será el de 2025, cuya declaración se presentará en la campaña de la Renta de 2026.
¿Significa esto que Hacienda me va a hacer pagar siempre por el paro que cobro?
No necesariamente. Presentar la declaración no siempre implica pagar: en muchos casos la Renta sale “a devolver” o “a cero”. La obligación es formal (tener que presentar la declaración), pero el resultado dependerá de tus ingresos totales, tus retenciones y tus deducciones.
Si no hago la Renta cuando sea obligatorio, ¿puedo perder la prestación?
La reforma prevé que el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración pueda tener consecuencias sobre el cobro de la prestación o subsidio. Además, Hacienda puede sancionar por no presentar una declaración obligatoria. Por eso es importante estar atento a los cambios y cumplir los plazos cuando llegue 2026.
Cobro un subsidio muy bajo y nunca he declarado, ¿me conviene hacerlo aunque no me obliguen todavía?
Puede convenirte por varios motivos: evitar sustos cuando llegue la obligación universal, comprobar si te corresponde alguna devolución y acostumbrarte al funcionamiento de la campaña de Renta. Además, te servirá para detectar errores en retenciones o datos personales que luego podrían jugar en tu contra.
Si tú o alguien de tu entorno cobra paro o subsidio, guarda este artículo y consúltalo antes de la campaña de Renta 2026. Y si trabajas en un comité de empresa o en una asociación, difunde esta información: que nadie pierda prestaciones ni reciba una sanción por no enterarse de un cambio que ya está escrito en el BOE.
Conclusión: 2025 es el año “puente” para enterarse, 2026 será el examen real
En resumen, 2024 se cierra sin obligación extra de declarar por cobrar prestaciones, pero 2025 será el año clave que marcará quién tendrá que hacer la Renta sí o sí en 2026. La obligación universal para solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo ya está anunciada y publicada en la propia Agencia Tributaria. Desde AlertaTrabajo.com seguiremos de cerca cada cambio para que no dependas del “me han dicho” cuando se trata de algo tan serio como tus únicos ingresos y tu relación con Hacienda.
Enlaces oficiales
Preguntas frecuentes del SEPE sobre obligación de presentar la Renta cobrando paro
¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2024? — Manual práctico Agencia Tributaria



