Comunidades de vecinos deberán pagar los sueldos impagados a sus conserjes subcontratados

jueves, 31 de julio de 2025

El Supremo las declara “empresa principal” y las hace responsables solidarias de las deudas salariales
El Supremo declara a las comunidades responsables solidarias de sueldos atrasados si la contrata de conserjería impaga nóminas.

El 30 de julio de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unificó doctrina y aplicó el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores a las comunidades de propietarios. A partir de ahora, si la empresa de conserjería deja nóminas sin pagar, la comunidad deberá responder solidariamente.

¿Por qué ahora son “empresa principal”?

  • La conserjería se considera actividad propia y habitual de la finca.
  • La comunidad se beneficia directamente del servicio como cualquier empresa respecto a su subcontrata.
  • El Supremo entiende que la comunidad puede y debe vigilar el cumplimiento laboral de la contrata.

Cómo evitar que te reclamen las nóminas del conserje

  1. Solicita a la contrata certificados mensuales de estar al corriente en Seguridad Social y Hacienda.
  2. Incluye cláusula de retención del 5 % del contrato como garantía de salarios.
  3. Exige copia de los TC2 o nóminas firmadas por el conserje.
  4. Verifica el registro público de contratistas de tu CCAA antes de firmar.

Otras consecuencias prácticas

  • Administradores de fincas deberán informar en cada junta del estado de pagos laborales.
  • Las pólizas de responsabilidad civil de la comunidad podrían encarecerse un 10 %.
  • Las empresas multiservicios tendrán que demostrar solvencia y fondo de garantía propio.

FAQ

¿Cómo evitar que me reclamen las nóminas del conserje?
Controla certificados de Seguridad Social, retén un 5 % del pago y comprueba nóminas mensuales.

¿Y si ya hay deuda pendiente?
La comunidad debe pagar al trabajador y luego reclamar a la contrata por vía civil.

¿Afecta a jardinería o limpieza?
Sí, cualquier servicio habitual subcontratado en la finca queda bajo el art. 42 ET.

Conclusión

El Supremo traslada a las comunidades la diligencia debida que ya asumían las grandes empresas: quien subcontrata un servicio habitual debe garantizar los salarios. Mejor vigilar antes que pagar después.

“La tranquilidad de tu portal cuesta menos que una reclamación salarial de 10.000 euros.”

Etiquetas Relacionadas

comunidades supremo sueldos declara empresa

¡Comparte esta Noticia!

¿Te ha gustado esta noticia?