¡Conciliar sin perder! La justicia protege el plus de asistencia en el permiso parental

Imagina que eres un trabajador o trabajadora que, tras meses de malabares entre el trabajo y la crianza, decides acogerte al permiso parental de ocho semanas para cuidar de tu hijo menor de ocho años. Un respiro para estar más presente en su vida, pero, al volver, descubres que tu empresa te ha recortado el plus de asistencia. ¿El motivo? Consideran esos días como “absentismo”. Suena injusto, ¿verdad? Pues la Audiencia Nacional también lo cree, y su reciente fallo del 30 de mayo de 2025 marca un antes y un después en la protección de los derechos laborales de quienes priorizan la conciliación familiar.
Este nuevo permiso parental, incorporado al Estatuto de los Trabajadores en junio de 2023, busca facilitar que las familias puedan cuidar de sus hijos sin temor a represalias económicas. Sin embargo, hasta ahora, algunas empresas lo han interpretado como una ausencia que justifica no pagar incentivos como el plus de asistencia. La Audiencia Nacional ha puesto freno a esta práctica, declarando que es discriminatorio y contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Supremo, en una sentencia clave del 20 de enero de 2025, ya dejó claro que los pluses de asistencia no pueden recortarse por motivos que castiguen situaciones como la enfermedad o los permisos de conciliación. ¿Por qué? Porque hacerlo implica discriminar por motivos de salud o, en muchos casos, por género, ya que las tareas de cuidado recaen mayoritariamente en las mujeres. La Audiencia Nacional, apoyándose en este criterio, ha incluido el permiso parental en esta categoría de permisos protegidos. En otras palabras, si tomas estas ocho semanas para estar con tu hijo, tu empresa no puede penalizarte económicamente.
Pero no todo permiso está exento de ser considerado “ausencia”. El Supremo distingue entre permisos “neutros” –como los días por mudanza, matrimonio o fallecimiento de un familiar–, que sí pueden computar como absentismo, y los permisos de conciliación, que no deben hacerlo. La diferencia radica en que los primeros se reparten equitativamente entre hombres y mujeres, mientras que los segundos, como el cuidado de hijos o familiares, suelen recaer más en ellas, lo que podría generar una discriminación indirecta si se penalizan.
Este fallo es una victoria para quienes luchan por equilibrar vida laboral y familiar sin sacrificar derechos. Refuerza la idea de que la conciliación no es un lujo, sino un derecho que debe respetarse sin mermas económicas. Para muchos trabajadores, esta sentencia no solo protege su nómina, sino que les da la tranquilidad de poder estar presentes en los momentos que realmente importan, como acompañar a un hijo en sus primeros años.
Y tú, ¿has sentido alguna vez que conciliar es un camino lleno de obstáculos? Este avance judicial demuestra que, poco a poco, la justicia está allanando el terreno para que el trabajo y la familia no sean enemigos. ¿Qué opinas de este cambio? ¡Cuéntanos tu experiencia!