Correos: CGT denuncia oficinas a más de 30 °C y una baja por golpe de calor en La Rioja

Oficinas sin climatización suficiente y personal de baja: reabre el debate sobre PRL en plena ola de calor
Resumen
Sindicatos denuncian decenas de oficinas de Correos con temperaturas por encima de lo legalmente admisible para trabajos de oficina. La normativa fija 17–27 °C (oficina) y 14–25 °C (trabajo ligero). Si se supera, la empresa debe adoptar medidas y puede activarse la Inspección de Trabajo. Aquí explicamos qué dice la ley, qué hacer y citamos un caso concreto en La Rioja.
Introducción
Que una sala de atención al público marque 30–32 °C no es “mala suerte”: es riesgo laboral. En verano, averías y falta de mantenimiento del A/A convierten oficinas en hornos. Más allá de la queja, existe marco legal claro y vías de actuación que obligan a la empresa a proteger la salud del personal.
Caso real (La Rioja, 12/08/2025)
CGT en La Rioja ha comunicado que una trabajadora de la oficina de Arnedo se encuentra de baja por golpe de calor tras atender al público en un local que superaba los 27 °C. La organización reclama medidas urgentes y verificación de protocolos de PRL. Correos califica situaciones así como incidencias puntuales y remite a sus protocolos internos.
Qué dice la ley: límites térmicos en oficinas
- En trabajos sedentarios de oficina, la temperatura admisible debe estar entre 17 y 27 °C.
- En trabajo ligero (movimiento continuo), el rango es 14–25 °C.
- Además, la humedad relativa debe situarse entre 30 % y 70 % (salvo excepciones técnicas).
- Si las condiciones suponen riesgo para la salud, el empresario debe adoptar medidas y parar la exposición si no puede controlarla.
No confundas “27 °C de eficiencia energética” con PRL
El límite de 27 °C de los ahorros energéticos afecta a edificios con climatización, pero no permite vulnerar la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Si a 27 °C hay estrés térmico o la tarea no es sedentaria, deben ajustarse los parámetros y aplicarse medidas preventivas.
Cómo actuar si tu oficina supera los límites
- Mide y documenta: termómetro homologado visible, foto con hora y registro de temperaturas por franjas; anota síntomas (mareos, cefaleas, náuseas).
- Comunica por escrito a tu responsable/PRL: solicita medida urgente (reparación A/A, ventilación cruzada, cierre temporal del mostrador, redistribuir tareas).
- Plan alternativo: reubicar al personal en zona segura y pausas con hidratación; valorar rotaciones o teletrabajo temporal si es viable.
- Escala si no hay respuesta: traslada a Comité de Seguridad y Salud y delegados/as de prevención; si persiste el riesgo, Inspección de Trabajo (denuncia).
- Riesgo grave e inminente: si hay síntomas serios o picos sostenidos, aplica el procedimiento interno del art. 21 LPRL (cese de actividad) y pide asistencia sanitaria.
Tabla-guía: qué norma aplica y qué exige
Norma/Guía | Qué establece | Acciones obligatorias si se supera |
---|---|---|
RD 486/1997 (Anexo III) | Oficina: 17–27 °C · Trabajo ligero: 14–25 °C · HR 30–70 % | Adecuar condiciones; si hay riesgo, cesar exposición y adoptar medidas |
LPRL (arts. 14 y 21) | Derecho a protección eficaz; procedimiento por riesgo grave e inminente | Activar protocolo interno; paralizar tareas mientras persista el riesgo |
Guía técnica INSST | Criterios técnicos para evaluar el ambiente térmico y el confort | Evaluación específica, correcciones de ventilación/climatización y organización |
Ahorro energético (RD-ley 14/2022) | Setpoints de 27 °C en recintos refrigerados (con excepciones) | No prevalece sobre PRL: ajustar si hay riesgo para la salud |
FAQ
¿Cuál es la “temperatura máxima legal” en oficinas?
La referencia legal es un rango: 17–27 °C para trabajo sedentario de oficina (14–25 °C para trabajo ligero). Si hay malestar o riesgo, PRL prevalece y hay que corregir de inmediato.
¿Y si el aire acondicionado está averiado y superamos 30 °C?
Se activa medida urgente (reparación, reubicación, pausas, cerrar atención al público si procede) y evaluación específica. Si el riesgo persiste, paralización conforme a PRL y aviso a Inspección.
¿Puedo denunciar si la empresa no actúa?
Sí. Se puede denunciar a la ITSS (con pruebas de temperatura, comunicaciones internas y partes médicos si los hay) y pedir actuación inspectora.
¿Los “27 °C” de ahorro energético permiten tener la oficina a 29–30 °C?
No. La eficiencia energética no habilita a superar los límites de PRL ni a mantener ambientes inseguros. La salud va primero.
Enlaces oficiales
BOE – Real Decreto 486/1997 (Anexo III: temperatura y humedad en oficinas)
INSST – Guía técnica de lugares de trabajo (aplicación del RD 486/1997)
BOE – Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 14 y 21)
Inspección de Trabajo – Cómo denunciar (vía telemática o presencial)
Conclusión
El calor no es una anécdota: es riesgo. La ley fija rangos concretos y obliga a actuar. Si tu oficina supera los 27 °C (oficina) o 25 °C (trabajo ligero) y hay malestar o síntomas, documenta, exige medidas inmediatas y, si no responden, acude a Inspección. La salud es prioridad absoluta en cualquier mostrador de correos.