Cotizar toda una vida para acabar en un parque: caso Herminia

Una familia con cuatro miembros, con ingresos, lleva una semana durmiendo en un parque infantil de València. El sistema ya no garantiza el derecho a un techo a quienes trabajaron toda su vida.
Llevan siete noches a la intemperie. Una silla de ruedas, un sillón de plástico y unas mantas son toda la infraestructura sobre la que la familia de Herminia, 76 años, su marido de 81 y sus dos hijos —de 51 y 40 años, uno de ellos con discapacidad reconocida— ha pasado la última semana en un parque infantil del barrio de La Saidia, en València. No son una familia sin recursos. Tienen ingresos. Pero el alquiler en su ciudad se ha disparado un 6,4 % en un año, su barrio ya no admite contratos por debajo de los 1.000 euros mensuales y, tras un desahucio, no han encontrado ni un solo arrendador dispuesto a alojarles. Es lo que el tercer sector empieza a llamar «sinhogarismo de nueva generación»: gente que ha trabajado toda su vida y ya no entra en el mercado.
Un derecho constitucional que nunca se ha hecho efectivo
El artículo 47 de la Constitución lo recoge desde 1978 con una claridad que duele leer hoy: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Cuarenta y siete años después, el derecho sigue formulado en términos de promesa. No es un derecho fundamental directamente exigible, como sí lo son la salud o la educación. La consecuencia jurídica es brutal: cuando una familia como la de Herminia se queda sin techo, no puede demandar al Estado por incumplir la Constitución. Solo puede esperar.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, llegó tarde y llegó descafeinada. Pese a habilitar herramientas como las zonas de mercado residencial tensionado, los topes para grandes tenedores o la obligación de ofrecer alternativa habitacional antes de ejecutar un lanzamiento contra personas vulnerables, su aplicación práctica depende de la voluntad de cada comunidad autónoma. Y la realidad es que ni la Comunitat Valenciana, ni la Comunidad de Madrid, ni Andalucía, ni Baleares, entre otras, han declarado una sola zona tensionada en sus territorios.
El abismo entre lo que se cotiza y lo que cuesta vivir
Las cifras lo dicen sin maquillaje. Tras la revalorización del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, la pensión mínima contributiva de jubilación para una persona de 65 años o más sin cónyuge a cargo se sitúa en 888,70 euros al mes. Con cónyuge a cargo, sube a 1.256,60 euros. La pensión no contributiva se queda en 629,51 euros en catorce pagas. Son las cantidades que cobra hoy en España alguien que pasó 40 años cotizando con salarios bajos.
Mientras tanto, el alquiler medio en València alcanza los 15,9 euros por metro cuadrado al mes, según el último informe de idealista. En el barrio de La Saidia, los pisos en alquiler oscilan entre 1.050 y 1.850 euros mensuales, según Fotocasa. El precio de compraventa de la vivienda en la ciudad ha subido un 14,4 % interanual, hasta superar los 3.339 euros por metro cuadrado. Quien firmó su primer contrato de trabajo en los años setenta no podía imaginar que, medio siglo después, su pensión completa no cubriría el alquiler de un piso de dos habitaciones en su propio barrio.
El cambio de perfil del sinhogarismo
Lo que el caso de Herminia retrata no es una excepción. Es la cara visible de un fenómeno que Cáritas, FACIAM y la FEANTSA —las grandes redes europeas que trabajan con personas sin hogar— vienen documentando desde hace cinco años: el sinhogarismo en España ha cambiado de perfil. Ya no se trata únicamente de personas en exclusión grave, con adicciones, trastornos mentales severos o desarraigo familiar. Cada vez son más las familias estructuradas, con ingresos regulares, trayectorias laborales completas y redes vecinales sólidas, que acaban durmiendo en la calle por la simple incapacidad de afrontar un alquiler.
Es la precariedad habitacional sobrevenida: un perfil que escapa por completo de los protocolos clásicos de los servicios sociales, diseñados para una emergencia distinta. Una familia con ingresos no encaja en los criterios de acceso a un albergue municipal, pero tampoco puede competir en un mercado que exige solvencias de tres veces la renta. Queda en el limbo entre dos sistemas que no fueron pensados para ella, y de ese limbo solo se sale con voluntad política, con vivienda pública y con regulación efectiva del mercado.
Cuando el contrato social se rompe
Detrás del caso de Herminia late una pregunta que el conjunto del sistema español no quiere responder: si el contrato social entre trabajador y Estado se basa en cotizar durante décadas a cambio de un retiro digno, ¿qué queda de ese contrato cuando la pensión recibida no garantiza ni el techo más elemental? La fórmula que sostiene el modelo —trabajas, cotizas, te protegen— se ha vaciado de contenido en una de sus partes nucleares: la protección frente a la vulnerabilidad habitacional en la vejez.
Las administraciones competentes en este caso —los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de València, en primera línea; los servicios sociales especializados de la Generalitat Valenciana, en segunda; y las políticas estatales de vivienda y seguridad social en el horizonte— tienen herramientas legales para actuar. La Renta Valenciana de Inclusión, el Ingreso Mínimo Vital, los alojamientos temporales de emergencia, los convenios con entidades del tercer sector, las viviendas tuteladas para mayores: todo existe sobre el papel. Lo que falla no es la legislación, lo que falla es la decisión de aplicarla con la urgencia que requieren los casos como el de Herminia.
La España que mira hacia otro lado
Mientras escriba estas líneas, Herminia seguirá durmiendo en una silla de ruedas en un parque infantil de València. Su marido, de 81 años, seguirá sobre el banco de hierro que comparten. Sus dos hijos seguirán acompañándoles, sin posibilidad de ofrecer una alternativa porque tampoco ellos pueden permitirse alquilar nada digno. Hay vecinos atentos. Hay solidaridad de barrio. Pero no hay respuesta institucional rápida, y eso convierte el caso en un símbolo de algo más grande: la quiebra del compromiso que España firmó consigo misma cuando reconoció el derecho a la vivienda y prometió hacerlo efectivo.
La sociedad española se enfrenta a una decisión que ya no admite más demora. O se reconoce que el modelo actual de mercado del alquiler ha fracasado en su función social, y se interviene con vivienda pública masiva, regulación de precios efectiva y blindaje de los lanzamientos sin alternativa; o se asume que el contrato social entre el trabajo y la jubilación digna ha quedado roto. Lo que no es posible es seguir mirando hacia otro lado mientras una familia como la de Herminia pasa una semana en un banco, en pleno mes de junio, en la tercera ciudad del país.
Constitución Española — Artículo 47 (BOE)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda (BOE)
Real Decreto-ley 3/2026, de revalorización de las pensiones (BOE)
Real Decreto-ley 16/2025, de medidas de vulnerabilidad social (BOE)
Seguridad Social — Cuantías mínimas de pensiones 2026
Servicios Sociales del Ayuntamiento de València
Renta Valenciana de Inclusión — Generalitat Valenciana
Ingreso Mínimo Vital — Seguridad Social