Contratos y Despidos

Despedida al volver de baja y el finiquito anuló su derecho a reclamar

• 3 min lectura •
Inma Borja

Una empleada del hogar perdió cualquier posibilidad de acción judicial por haber firmado, junto al finiquito, un documento que ningún tribunal puede ignorar.

Una empleada del hogar fue despedida el mismo día en que se reincorporaba de la baja médica. La coincidencia exacta entre el retorno a la actividad y el cese apuntaba directamente a una posible vulneración de sus derechos fundamentales: el despido durante o inmediatamente después de una incapacidad temporal se examina con especial escrutinio por los tribunales, que en muchos casos lo declaran nulo. Sin embargo, en este caso la reclamación no prosperó. Al firmar el finiquito, la trabajadora suscribió simultáneamente un documento liberatorio que extinguió cualquier acción judicial futura. Un caso que expone con toda su brutalidad el peso legal de lo que se firma en los momentos de mayor vulnerabilidad.

Qué es un documento liberatorio y por qué lo cambia todo

El finiquito es la liquidación de las cantidades económicas pendientes al finalizar una relación laboral. Salarios del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas proporcionales. Es obligatorio en cualquier extinción de contrato. Pero junto al finiquito, algunas empresas presentan un segundo documento —conocido como documento liberatorio, saldo y finiquito o carta de paz y finiquito— en el que el trabajador declara expresamente que nada tiene que reclamar a la empresa por ningún concepto.

La diferencia entre firmar solo el finiquito económico y firmar además ese documento liberatorio es determinante. El finiquito ordinario no cierra el paso a una demanda posterior si el trabajador considera que el despido fue nulo o improcedente. El documento liberatorio, en cambio, implica una renuncia expresa a ejercer cualquier acción: la empresa puede presentarlo como prueba de que las partes llegaron a un acuerdo voluntario que liquida todas las obligaciones recíprocas.

El tribunal que examinó el caso de esta empleada del hogar concluyó que esa firma, incluso en las circunstancias del despido —primer día de reincorporación tras una baja médica—, era válida y producía efectos extintivos de la acción por vulneración de derechos fundamentales.

Un colectivo con doble fragilidad

Las trabajadoras del hogar reúnen dos factores que las hacen especialmente vulnerables en el momento del despido. Por una parte, su relación laboral se rige por el Real Decreto 1620/2011, cuya reforma de septiembre de 2022 eliminó el desistimiento sin causa y obligó a que cualquier extinción se justifique, pero cuyo control efectivo sigue siendo menor que en otros sectores. Por otra parte, el aislamiento propio del entorno doméstico —sin compañeros, sin representación sindical, sin acceso inmediato a asesoramiento jurídico— hace que el momento del despido sea, con frecuencia, el momento de menor capacidad para evaluar lo que se firma.

Este caso no es una anomalía. Es la forma en que muchas relaciones laborales domésticas terminan: con un sobre, dos documentos y la urgencia de quien acaba de perder el trabajo y necesita el dinero.


Seguridad Social — Sistema Especial de Empleados de Hogar

Real Decreto 1620/2011 — Relación laboral especial del hogar familiar (texto consolidado)


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