Contratos y Despidos

Despedidas por llevarse pan duro tras 20 años en el hospital de Jerez

• 5 min lectura •
Inma Borja

Clece, la empresa que tiene adjudicado el servicio de limpieza del Hospital Universitario de Jerez de la Frontera, ha despedido disciplinariamente a dos limpiadoras por abuso de confianza después de que una cámara de seguridad grabara, el 24 de mayo, la recogida de dos bolsas de pan duro que una de ellas apartaba para sus gallinas. Lo hacían desde hacía unos diez años. Una de las dos tiene 40 años y casi dos décadas de antigüedad en el servicio; la otra, 58. Sus compañeras han secundado esta semana cuatro paros de una hora, de 10:00 a 11:00, en protesta por los despidos.

Dos bolsas de pan para las gallinas, grabadas el 24 de mayo

El hecho que la empresa sitúa en el origen del expediente es de una modestia que cuesta encajar con su desenlace: pan sobrante que la cocina del hospital iba a desechar, recogido en dos bolsas y sacado del centro. Según la información pública disponible, era una práctica conocida y repetida durante años, no un episodio aislado ni oculto.

La trabajadora de 40 años lleva, además, más de año y medio de baja médica por ansiedad. Es decir: cuando la empresa abre el expediente, una de las dos afectadas ni siquiera estaba prestando servicio.

De una sanción de 16 a 60 días a la carta de despido

La secuencia que consta públicamente marca un salto llamativo. El 22 de junio una de ellas recibió un SMS advirtiéndole de una posible sanción de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo. Diez días después, el 2 de julio, otro mensaje les comunicaba que la decisión final era el despido disciplinario de las dos.

Entre una cosa y otra hay un abismo jurídico. Una suspensión de empleo y sueldo es una falta grave; el despido exige una falta muy grave. Que la empresa contemplara primero lo uno y acabara en lo otro sobre los mismos hechos es, precisamente, lo que un juzgado de lo social examina cuando valora la proporcionalidad de la medida.

Qué exige el artículo 54 para que un despido disciplinario se sostenga

La causa invocada es el abuso de confianza, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores junto a la transgresión de la buena fe contractual. Pero el apartado que de verdad manda es el primero:

«El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador».

Las dos palabras hacen todo el trabajo. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores no permite despedir por cualquier incumplimiento, sino solo por el que sea grave y además culpable, y los tribunales vienen aplicando aquí la llamada teoría gradualista: no se juzga el hecho en abstracto, sino en su contexto —el valor de lo sustraído, la antigüedad de la persona, su historial disciplinario y, muy especialmente, si la empresa venía tolerando esa práctica.

La empresa ya ofreció el improcedente y ellas dijeron que no

Hay un dato que ordena todo lo demás. En el trámite previo, la empresa ofreció reconocer el despido como improcedente y las dos trabajadoras lo rechazaron.

Conviene entender qué significa eso. Reconocer la improcedencia es admitir que el despido no estaba justificado y pagar la indemnización correspondiente, sin readmitir. Ellas no buscan la indemnización: reclaman la nulidad y volver a su puesto. Una declaración de nulidad obligaría a la readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir, algo que la improcedencia no garantiza.

Que la adjudicataria pusiera el improcedente sobre la mesa antes de llegar al juzgado dice bastante sobre la solidez que ella misma atribuye a la carta que firmó.

Un servicio que paga el Servicio Andaluz de Salud

El último elemento no es menor. La limpieza del Hospital de Jerez no la presta el hospital: la presta una contrata adjudicada y pagada con fondos públicos del Servicio Andaluz de Salud. Las condiciones laborales de quien limpia los quirófanos y las habitaciones dependen de una empresa privada, pero el pliego, el control y el dinero son de la Administración.

Es el mismo esquema que se repite en la limpieza sanitaria, la ayuda a domicilio, las residencias o los comedores escolares de todo el país: la Administración externaliza el servicio y, con él, la responsabilidad sobre las personas que lo sostienen. Según la información pública disponible, ni el hospital ni el Servicio Andaluz de Salud se han pronunciado sobre los despidos.

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Sobre la autora

Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.

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