Despido procedente: Actuó en concierto mientras estaba de baja por ansiedad

miércoles, 26 de febrero de 2025

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado procedente el despido de un trabajador que, mientras se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad generalizado, ofreció un concierto remunerado con su grupo musical durante las fiestas de San Froilán de Lugo en 2023.

El caso que marca precedente. La Sala de lo Social del alto tribunal gallego ha estimado el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, revocándola al considerar que no existió vulneración de derechos fundamentales. Los magistrados determinaron que el despido no guardaba relación con una reclamación judicial previa del trabajador sobre modificación de sus condiciones laborales, sino que respondía exclusivamente a su conducta durante la baja médica.

La sentencia destaca que el grupo musical percibió 1.210 euros por su actuación, lo que constituye un trabajo remunerado y no una simple actividad lúdica. Este hecho fue determinante para que el tribunal apreciara "la existencia de infracción del deber legal de buena fe con el carácter de incumplimiento contractual grave y culpable".

Las claves legales del despido durante una baja médica

El TSXG fundamenta su decisión en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 74.6 del Convenio Colectivo del sector de Contact Center, que considera falta muy grave realizar trabajos estando de baja laboral.

Es importante recordar que, aunque desde 2020 está derogado el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido por acumulación de bajas médicas justificadas, sigue siendo legal despedir a un trabajador de baja por causas disciplinarias o por realizar actividades incompatibles con su situación médica.

El debate sobre la compatibilidad. Ante la alegación de que la actuación musical resultaba compatible con la situación de incapacidad temporal y no interfería en su curación, la Sala considera este argumento "indiferente". Los magistrados señalan que la actuación artística "demuestra que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad y que podía perfectamente incorporarse a su trabajo", incurriendo así en fraude.

Un precedente en la jurisprudencia laboral

Este caso se suma a otros similares que están generando jurisprudencia sobre los límites entre la protección del trabajador en situación de baja médica y el fraude a la Seguridad Social. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece un criterio claro: realizar actividades remuneradas incompatibles con la dolencia alegada constituye causa de despido procedente.

El panorama jurídico en esta materia sigue siendo complejo. Mientras algunos tribunales, como el TSJ de Cataluña, han declarado nulos despidos producidos poco después de una baja médica, otros como el TSJ de Galicia exigen pruebas claras de discriminación por motivos de salud para anular un despido.

La sentencia recuerda que uno de los requisitos fundamentales de la incapacidad temporal es "estar impedido para el trabajo", condición que quedó desvirtuada con la actuación musical pública y remunerada.

Información elaborada por AlertaTrabajo.com a partir de: Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Estatuto de los Trabajadores, Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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