El Supremo avala descontar pagos de más en nómina si la deuda es clara y vencida

El TS confirma que la empresa puede compensar en nómina excesos salariales solo cuando la deuda es líquida, vencida, exigible y sin controversia real; si hay dudas, debe reclamar por juicio.
El Tribunal Supremo ha ratificado un criterio importante: cuando una compañía detecta que ha abonado cantidades de más, puede compensarlas en la nómina si la deuda del trabajador es indiscutida y cumple los requisitos del Código Civil (líquida, vencida y exigible). El caso arranca tras una subrogación en Logirail (grupo Renfe) y un ajuste del “complemento handling”. El Alto Tribunal valida la compensación con alcance general cuando no hay controversia colectiva, pero advierte: si el cálculo es discutido caso a caso, la empresa no puede descontar y tendrá que acudir a la vía judicial.
Qué ha pasado
— Ajuste de un complemento salarial tras subrogación; la empresa comunicó una regularización fraccionada en nómina.
— La Audiencia Nacional validó la compensación; el Supremo confirma y fija criterio general: solo procede si la deuda es clara y no discutida.
— Si existen dudas individuales (cuánto, por qué, periodos), el camino es SMAC + demanda de cantidad, no el descuento unilateral.
Qué significa en la práctica
— La empresa puede compensar en nómina si existen deudas recíprocas claras (salario a pagar vs. exceso a devolver) y no hay controversia real.
— Si tú no estás de acuerdo (importe, concepto, periodos), expresa tu oposición por escrito: la deuda deja de ser “incontrovertible” y la empresa debería reclamar judicialmente.
Tabla rápida: cuándo cabe el descuento y cuándo no
Escenario | ¿Puede descontar en nómina? | Qué hacer |
---|---|---|
Exceso evidente, cuantía exacta, sin discusión | Sí, por compensación (deuda líquida, vencida y exigible) | Pide desglose y calendario de regularización por escrito |
Cálculo dudoso o individualizable (conceptos/periodos) | No; debe reclamar en vía judicial | Oponte por escrito; SMAC y, si procede, demanda |
“Descuento masivo” sin explicación individual | Riesgo de nulidad | Solicita hoja de cálculo individual y base legal |
Pasos prácticos si te aplican un descuento
— Pide desglose: concepto, periodos, fórmulas y base legal; que figure en la nómina (art. 29 ET).
— Si no lo reconoces, envía oposición por burofax/correo fehaciente y ofrece alternativas (pago pactado), dejando constancia de que hay controversia.
— Registra papeleta de conciliación (SMAC) y valora demanda si persiste el descuento.
— Coordínate con comité si afecta a mucha gente; puede plantearse conflicto colectivo.
Impacto directo en el trabajador
La sentencia no abre la puerta a descontar “porque sí”: solo cuando el exceso es claro. Si discutes el cálculo con razones, la empresa deberá probarlo en juicio. Documentar correos, nóminas y comunicaciones es clave para defender tu salario.
FAQ
¿Puede la empresa descontar sin mi permiso?
Solo si la deuda es recíproca, líquida, vencida, exigible y no discutida. Si te opones motivadamente, debe ir a juicio.
¿Y si el “pago de más” viene de un complemento mal calculado?
Si es un reajuste contable claro, cabe compensación. Si requiere cálculos individuales discutibles, no.
¿Pueden fraccionar el descuento en varios meses?
Sí, si la deuda es clara. Exige plan de regularización y detalle en nómina.
¿Plazo para reclamar si me han descontado indebidamente?
Generalmente, 1 año para reclamar cantidades y 20 días hábiles si se vincula a sanciones/decisiones equiparables; consulta asesoría para tu caso concreto.
Conclusión
El Supremo fija una regla sencilla: compensación sí cuando la deuda es inequívoca; descuento no si hay controversia. Pide papeles, deja constancia y defiende tu nómina con método.
Enlaces oficiales
— Código Civil — requisitos de la compensación (art. 1196)
— Estatuto de los Trabajadores (PDF oficial) — art. 26 y 29