Contratos y Despidos

El Supremo condena a TV3 a pagar la pensión de un falso autónomo

3 min lectura
Inma Borja

Diecisiete años cotizando como autónomo cuando era empleado: el Tribunal Supremo cierra el caso con una condena que va directa a la jubilación del trabajador.

El Tribunal Supremo ha condenado a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals —empresa propietaria de TV3— a abonar al trabajador afectado la diferencia de pensión correspondiente a los 17 años en que la cadena pública lo mantuvo vinculado como falso autónomo. La relación era laboral a todos los efectos: prestación continuada de servicios, dependencia económica y funcional de la empresa, medios de trabajo aportados por la cadena. El Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona fue el primero en declarar la existencia de una relación laboral ordinaria. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó esa calificación. El Supremo cierra ahora el proceso y extiende la responsabilidad de la televisión pública hasta las cotizaciones no ingresadas a la Seguridad Social y la pensión derivada de ellas.

Diecisiete años de cotizaciones que nunca llegaron a la Seguridad Social

El caso ilustra con crudeza lo que significa trabajar durante casi dos décadas bajo una fórmula jurídica que no se corresponde con la realidad. Mientras el trabajador emitía facturas y cotizaba como autónomo, la televisión pública catalana se beneficiaba de su trabajo con todos los rasgos propios de una relación por cuenta ajena: horarios, integración en la estructura organizativa, dependencia directa de la dirección. Lo que no acompañó a esa integración fueron los derechos: ni pagas extraordinarias, ni baja remunerada al tipo de un asalariado, ni, sobre todo, cotizaciones calculadas sobre las bases que habría correspondido. Al llegar la jubilación, el resultado fue una pensión calculada sobre 17 años de cotizaciones insuficientes.

Diecisiete años de bases de cotización reducidas se traducen directamente en una pensión más baja durante toda la jubilación del trabajador.

Lo que el Supremo añade a lo que ya había dicho el TSJ

La diferencia entre esta sentencia y las anteriores del proceso no es la calificación de la relación laboral —eso ya estaba establecido— sino la extensión de la responsabilidad económica de TV3. El fallo del Supremo establece que la empresa tiene la obligación de compensar al trabajador por la diferencia entre la pensión que efectivamente cobra y la que habría cobrado si hubiera cotizado correctamente durante esos 17 años. No se trata de una sanción abstracta: es una cantidad concreta, calculable, que la empresa habrá de abonar.

Por qué esta doctrina trasciende a TV3

El sector audiovisual —junto con la tecnología, la consultoría, las plataformas digitales y el transporte— es uno de los espacios donde la figura del falso autónomo tuvo mayor implantación durante décadas. Muchos de esos trabajadores han conseguido que los tribunales reconozcan su relación laboral, pero la discusión sobre el impacto de esa irregularidad en las pensiones era un terreno que la jurisprudencia apenas empezaba a pisar con claridad. Lo que el Supremo establece hoy es que el reconocimiento de la relación laboral tiene consecuencias hasta en la jubilación: la empresa que eludió las cotizaciones no puede quedarse con el ahorro generado a costa de la pensión del trabajador. Es una doctrina con capacidad de aplicarse en cualquier sector donde se hayan regularizado relaciones análogas.


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