Derechos Laborales

El Tribunal Supremo obliga a compensar los festivos que caen en fin de semana

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Redacción

Sentencia 997/2024 del Tribunal Supremo establece que empresas deben entregar día libre adicional o pagar cuando festivo coincide con descanso semanal. Inspección confirma aplicación inmediata en toda España.

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia en la sentencia 997/2024 de 9 de julio que cierra un debate laboral enquistado durante años: las empresas no pueden dar por consumidos los festivos que coinciden con el descanso semanal de la plantilla sin ofrecer compensación. La resolución, confirmada por Ana Erroreca, representante del sindicato de Inspectores de Trabajo, en el programa 'Aquí hay trabajo' de RTVE, obliga a compensar económicamente o con día libre los festivos que caen en sábado o domingo para trabajadores con jornada de lunes a viernes. La sentencia rechaza el argumento empresarial de que ambos derechos pueden solaparse porque responden a causas diferentes: el descanso semanal protege la salud física y mental, mientras que los festivos conmemoran hechos de relevancia cívica o religiosa reconocidos en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. La doctrina tiene alcance nacional y se aplica en toda España desde el 9 de julio de 2024. En Tenerife, el Día de Canarias cae el 30 de mayo en sábado, lo que activa el derecho de compensación para miles de empleados.

Lo más importante:

  • Sentencia 997/2024 establece doctrina vinculante para toda España: festivo y descanso semanal son derechos autónomos que no se pueden solapar sin compensación. El Supremo rechaza la práctica empresarial de dar por consumidos festivos cuando coinciden con día no laborable.

  • Dos modalidades de compensación obligatoria: concesión de día libre en fecha alternativa acordada con el trabajador o abono económico si el convenio colectivo lo prevé expresamente. No ofrecer ninguna alternativa constituye infracción grave con multas de 751 a 7.500 euros.

  • Principio de igualdad vulnerado si no hay compensación: el tribunal concluye que permitir solapamiento genera agravio comparativo entre trabajadores con idéntica jornada anual pero calendarios diferentes. Quien descansa en fin de semana perdería festivos al año sin compensación mientras otros los disfrutan íntegramente.

Sentencia 997/2024 rechaza interpretación empresarial sobre solapamiento de derechos

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en la sentencia 997/2024 de 9 de julio, dictada en el recurso de casación ordinario 222/2022, que analiza el caso de una empresa del sector del libro con 270 trabajadores en 13 tiendas de la Comunidad de Madrid. La compañía defendía que si un festivo coincidía con el día de descanso semanal de parte de la plantilla, ese derecho se daba por consumido sin compensación adicional ni día alternativo. El alto tribunal rechazó la interpretación empresarial de forma tajante y sin votos particulares.

La ponente, María Luz García Paredes, fundamenta la resolución en que festivos y descansos semanales no se pueden solapar porque responden a causas diferentes y están regulados en preceptos distintos del Estatuto de los Trabajadores. Ana Erroreca, representante del sindicato de Inspectores de Trabajo, confirmó la doctrina en el programa 'Aquí hay trabajo' de RTVE: "Una cosa son los descansos semanales, que pueden ser de día y medio o dos días completos según el convenio, y otra muy distinta son los festivos". El Estatuto reconoce 14 días festivos al año en su artículo 37.2 y ninguno puede perderse por coincidir con un día de descanso habitual del calendario laboral.

Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Dos vías de compensación con alcance diferente según convenio colectivo

La sentencia 997/2024 establece que la compensación puede materializarse de dos formas no excluyentes entre sí. La primera vía consiste en conceder otro día libre en sustitución del festivo perdido, que debe fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o mediante el procedimiento que establezca el convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Este día adicional no altera por sí mismo la jornada anual pactada ni su distribución a lo largo del año.

La segunda vía permite la compensación económica, siempre que así lo prevea expresamente el convenio colectivo de aplicación. El importe de la compensación depende de lo pactado en cada convenio, aunque el Real Decreto 2001/1983 que regula jornada y descansos establece en su artículo 47 que cuando no se pueda disfrutar un festivo por razones organizativas, la empresa viene obligada a abonar el 75% adicional sobre las horas trabajadas. Lo que el Supremo considera ilegal es ignorar el festivo y no ofrecer ninguna de las dos alternativas anteriores.

El tribunal fundamenta que permitir el solapamiento sin compensación genera un agravio comparativo estructural. El trabajador que tenía descanso ese día perdería el festivo de forma definitiva, mientras que otro empleado con idéntica jornada anual que trabajaba habitualmente en fin de semana lo disfrutaría íntegramente. Esa diferencia vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución y vacía de contenido el derecho al festivo reconocido expresamente en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Calendario laboral 2026 en Tenerife con festivos que pueden activar compensación

El Decreto 61/2025 de 28 de abril del Gobierno de Canarias, publicado en el BOC el 5 de mayo de 2025 y reflejado en el BOE mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de octubre de 2025, establece el calendario oficial de fiestas laborales para Tenerife en el año 2026. El calendario se estructura en cuatro niveles administrativos: nueve festivos nacionales fijados por el Estado, tres festivos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, un festivo insular propio de Tenerife y un festivo local que fija cada ayuntamiento.

Fecha 2026 Festividad Ámbito
1 de enero (jueves) Año Nuevo Nacional
6 de enero (martes) Epifanía del Señor Nacional
2 de febrero (lunes) Virgen de la Candelaria Insular Tenerife
2 de abril (jueves) Jueves Santo Nacional
3 de abril (viernes) Viernes Santo Nacional
1 de mayo (jueves) Fiesta del Trabajo Nacional
30 de mayo (sábado) Día de Canarias Autonómico
15 de agosto (sábado) Asunción de la Virgen Nacional
12 de octubre (lunes) Fiesta Nacional de España Nacional
2 de noviembre (lunes) Todos los Santos Autonómico
8 de diciembre (martes) Inmaculada Concepción Nacional
25 de diciembre (viernes) Natividad del Señor Nacional
Variable según municipio Fiesta local 1 Local
Variable según municipio Fiesta local 2 Local

El 30 de mayo de 2026, Día de Canarias, cae en sábado. Los trabajadores de Tenerife con descanso semanal en sábado y domingo tienen derecho a reclamar compensación por ese festivo según la doctrina fijada por el Supremo. El 15 de agosto, Asunción de la Virgen, también cae en sábado. No consta cuántas empresas en Tenerife aplican ya la compensación de festivos que caen en fin de semana ni cuántos trabajadores se ven afectados por la práctica de dar por consumidos esos días sin ofrecer alternativa.

Inspección confirma aplicabilidad inmediata sin necesidad de nuevo acuerdo colectivo

Ana Erroreca, representante del sindicato de Inspectores de Trabajo, explicó en el programa 'Aquí hay trabajo' de RTVE que la sentencia del Tribunal Supremo es de aplicación inmediata y no requiere que los convenios colectivos incorporen expresamente la obligación de compensar. La jurisprudencia del Supremo tiene carácter vinculante para todos los tribunales inferiores y las empresas deben acatarla aunque su convenio colectivo no regule expresamente la compensación de festivos.

La inspectora señaló que esos festivos no se pueden dar por consumidos cuando coinciden con el descanso semanal y deben compensarse mediante uno de los dos mecanismos que establece la sentencia: día libre adicional o pago económico si el convenio lo prevé. La existencia de acuerdos internos entre la empresa y los representantes de los trabajadores que establezcan un sistema general de descansos adicionales no exime a la empresa de garantizar la compensación específica por cada festivo que coincida con el descanso semanal asignado.

El incumplimiento de esta obligación puede ser considerado una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros en su grado mínimo, dependiendo de la gravedad de los hechos y del número de trabajadores afectados. No consta que el Ministerio de Trabajo haya emitido instrucciones específicas a la Inspección de Trabajo para vigilar el cumplimiento de esta doctrina ni que haya puesto en marcha campañas de control sobre empresas que no compensan festivos que caen en fin de semana.

Sentencia tiene alcance nacional y cualquier trabajador español puede reclamar

La sentencia 997/2024 del Tribunal Supremo establece jurisprudencia vinculante para todos los tribunales de España, no solo para Tenerife ni para Canarias. Cualquier trabajador en cualquier comunidad autónoma que vea cómo un festivo nacional, autonómico o local coincide con su descanso semanal tiene derecho a reclamar compensación. El caso que dio origen a la sentencia afectaba a 270 trabajadores de 13 tiendas de la empresa Espasa Calpe en la Comunidad de Madrid, lo que demuestra que la doctrina nace de un conflicto en territorio peninsular.

La aplicación es automática y universal en todo el territorio español desde el 9 de julio de 2024, fecha de la sentencia. No importa si el festivo que cae en fin de semana es la Fiesta Nacional del 12 de octubre, un festivo autonómico como el Día de Andalucía (28 de febrero, que cayó en sábado en 2026) o un festivo local de cualquier municipio español. El trabajador afectado puede iniciar reclamación aunque su convenio colectivo no regule expresamente la compensación, porque la jurisprudencia del Supremo prevalece sobre el silencio de los acuerdos sectoriales.

No consta que el Gobierno haya cuantificado el impacto económico de esta doctrina ni que haya emitido instrucciones a las empresas públicas para adaptar sus calendarios laborales. Tampoco hay datos sobre cuántos trabajadores en España con jornada de lunes a viernes se ven afectados por festivos que caen en fin de semana cada año ni cuántas empresas privadas aplican ya de forma voluntaria sistemas de compensación.

Vía de reclamación ante negativa empresarial o ausencia de respuesta

Si la empresa se niega a compensar un festivo que ha coincidido con día de descanso, el trabajador puede iniciar un procedimiento de reclamación. El primer paso consiste en revisar el convenio colectivo aplicable, ya que algunos regulan expresamente cómo debe realizarse la compensación, en qué plazos y mediante qué procedimiento. El trabajador puede solicitar copia del convenio al departamento de recursos humanos o consultarlo en el registro de convenios del Ministerio de Trabajo.

Si no hay respuesta de la empresa o mantiene su negativa tras la reclamación interna, el trabajador puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de su provincia. La denuncia debe acompañarse de documentación que acredite la coincidencia del festivo con el día de descanso: calendario laboral de la empresa, cuadrante de turnos y registro de jornada. Alternativamente, puede presentarse papeleta de conciliación previa ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) como paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales.

La sentencia 997/2024 del Supremo ha establecido jurisprudencia vinculante para tribunales inferiores, lo que refuerza la posición jurídica de los trabajadores en futuras reclamaciones judiciales. El plazo de prescripción para reclamar derechos laborales es de un año desde que el trabajador tuvo conocimiento del incumplimiento, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. No consta que los sindicatos mayoritarios hayan preparado campañas informativas específicas de cara al 30 de mayo ni que hayan negociado protocolos de aplicación de la sentencia con las patronales sectoriales.


Decreto 61/2025 festivos Canarias 2026 (BOE)

Estatuto de los Trabajadores - Artículo 37 (BOE)

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