El TJUE extiende la protección por discapacidad a padres cuidadores

La discriminación indirecta alcanza también a madres y padres cuidadores. El TJUE ordena adaptar condiciones de trabajo —si no es carga desproporcionada— para permitir el cuidado del hijo con discapacidad.
El Tribunal de Justicia de la UE declara que la prohibición de discriminación indirecta por discapacidad también ampara a quienes cuidan de sus hijos con discapacidad. La empresa debe adoptar medidas razonables (p. ej., pautas de horario) salvo que supongan carga desproporcionada. Caso C-38/24 (“Bervidi”), 11/09/2025; base en la Directiva 2000/78 y la CDPD.
Por qué importa a tu plantilla
¿Te piden turnos imposibles si necesitas llevar a tu hijo a terapias? El TJUE (máximo intérprete del Derecho de la UE) acaba de decir que reclamar ajustes razonables no es un favor: es derecho cuando lo que hay detrás es el cuidado de un menor con discapacidad, y la empresa debe valorar cambios reales si no son una carga desproporcionada.
Lo esencial de la sentencia (C-38/24, 11/09/2025)
- La discriminación indirecta por discapacidad se extiende a progenitores/cuidadores de menores con discapacidad (“discriminación por asociación”).
- La empresa está obligada a adoptar medidas razonables (p. ej., adaptación de pautas de trabajo), salvo que ello suponga carga desproporcionada.
- El juez nacional comprobará si lo pedido (p. ej., turno estable de mañana) era razonable en el caso concreto.
Comunicado oficial del TJUE nº 119/25 (11/09/2025)
Definiciones sencillas
TJUE es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “Supremo” de la UE para interpretar su Derecho).
Discriminación indirecta es una norma/política “neutral” que, en la práctica, perjudica más a un grupo (aquí, familias con discapacidad).
Ajustes razonables son cambios prácticos y eficaces en organización/funciones/horarios para nivelar el terreno sin costes desproporcionados.
Guía oficial UE — Ajustes razonables en el trabajo
Marco legal que invoca el TJUE
- Directiva 2000/78/CE (igualdad de trato en el empleo).
EUR-Lex — Directiva 2000/78/CE (texto oficial)
- Carta de Derechos Fundamentales (no discriminación y discapacidad).
DOUE — Carta de Derechos Fundamentales (art. 21 y 26)
- Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), asumida por la UE.
DOUE — Decisión 2010/48/CE (CDPD)
Qué puedes pedir (y cómo valoran si es “razonable”)
- Pautas de horario: turno fijo de mañana/tarde para compatibilizar terapias y cuidados.
- Cambios de funciones: tareas compatibles con citas sanitarias recurrentes.
- Organización del trabajo: ajustes en rotaciones, solapes o cambios preavisados.
- Proporcionalidad: impacto en plantilla, coste, tamaño y recursos de la empresa.
Comunicado TJUE nº 119/25 — criterios “carga desproporcionada”
Cómo solicitar ajustes razonables
- Escribe una petición clara: qué necesitas, por qué y cuándo. Adjunta informe/agenda de terapias (si lo tienes).
- Propón alternativas: más de una opción de turno/función para facilitar el encaje.
- Pide respuesta motivada: que la empresa explique por escrito si lo rechaza y por qué (coste, organización, etc.).
- Negocia con tu comité/delegados; deja constancia de las reuniones.
- Escala si procede: mediación/inspección o tutela judicial por discriminación indirecta.
Ejemplos reales (qué encaja / qué no)
- ✔ Cambiar a turno estable de mañana si las terapias son siempre por la tarde y hay cobertura suficiente en la franja pedida.
- ✔ Intercambio de puesto con compañera que acepta rotación inversa, sin perjuicio para terceros.
- ✖ “Turno fijo + fines de semana libres siempre” cuando rompe servicio crítico y no hay relevo posible (podría ser carga desproporcionada).
FAQ
¿Puedo pedir cambios de horario por cuidado de mi hijo?
Sí. Tras el TJUE C-38/24, la empresa debe valorar y adoptar ajustes razonables salvo carga desproporcionada. Pide respuesta motivada.
¿Necesito certificado de discapacidad del menor?
Sí, es lo habitual para sustentar la necesidad objetiva del ajuste. Evita datos sensibles innecesarios: solo lo imprescindible.
¿Teletrabajo entra como ajuste?
Puede serlo si encaja con el puesto y no daña el servicio. Lo relevante es la eficacia del ajuste, no el formato concreto.
¿Y si me dicen que “rompo el cuadro de turnos”?
Que lo justifiquen: dotación, coste, impacto en seguridad/servicio. Si no prueban carga desproporcionada, el ajuste procede.
¿Qué hago si deniegan sin razones?
Pide motivación escrita, acude a RLT e Inspección; y valora tutela por discriminación indirecta con abogado/a.
Cita destacada
“La igualdad también se construye con horarios reales: cuidar a tu hijo con discapacidad no puede costarte el trabajo.”
Fuentes oficiales
TJUE — Comunicado de prensa nº 119/25 (C-38/24, 11/09/2025)
EUR-Lex — Directiva 2000/78/CE (igualdad en el empleo)
DOUE — Carta de Derechos Fundamentales (art. 21 y 26)
DOUE — Decisión 2010/48/CE (Convención de la ONU — CDPD)
La sentencia abre una puerta clara: ajustes razonables para progenitores cuidadores cuando no supongan carga desproporcionada. Si tu empresa te dice “no”, que sea con razones y por escrito. Lo demás, Inma, se pelea y se gana con papeles, tiempos y serenidad.