El Tribunal Constitucional declara nulo el despido por represalia tras queja al comité

jueves, 11 de septiembre de 2025

Reclamar tus derechos no se paga con despido: es nulo. El Tribunal Constitucional ampara al trabajador que acudió al comité; refuerza la garantía de indemnidad (art. 24 CE).

El Tribunal Constitucional declara nulo el despido de un trabajador que pidió amparo al comité de empresa frente a incumplimientos. Reconoce que esa queja activa la garantía de indemnidad (art. 24 CE) y blinda frente a represalias. Hubo voto particular. La doctrina enlaza con ET y LRJS (nulidad y carga probatoria).

Por qué importa
¿Te han cambiado turnos o pluses y has pedido ayuda al comité? El TC acaba de decir que esa queja está protegida: si te despiden por eso, es nulo. La decisión refuerza un criterio que ya apuntaban los tribunales: no hace falta haber demandado aún; basta el gesto serio de reclamar por vías legítimas.

Qué ha dicho el Constitucional

  • El trabajador reclamó ante el presidente del comité de empresa por incumplimientos; la empresa lo despidió poco después.
  • El TC entiende que esa actuación está amparada por el art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva), en su vertiente de garantía de indemnidad: no puede haber represalias por reclamar derechos.
  • Consecuencia: el despido es nulo (readmisión + salarios de tramitación). Hubo voto particular discrepante.

Nota informativa oficial del TC (11/09/2025)

Definición útil
Garantía de indemnidad es el “escudo” que impide que te castiguen por reclamar tus derechos (ante comité, Inspección o juzgados), porque forma parte de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.
Constitución Española — Art. 24

¿Qué cambia con este fallo?

  • Se consolida que reclamar ante la representación legal (comité/delegados) también activa la garantía (no solo demandas o denuncias a Inspección).
  • En la práctica, no deben existir represalias por usar al comité para mediar en el cumplimiento del ET (art. 64).

Estatuto de los Trabajadores — Art. 64 (funciones del comité)

Marco legal de la nulidad

  • Si un despido vulnera derechos fundamentales, es nulo (ET art. 55.5; LRJS art. 108–113).
  • En tutela de derechos fundamentales, si aportas indicios, se invierte la carga: la empresa debe probar que no fue represalia (LRJS art. 96 y 181.2).

ET — Art. 55: forma y efectos del despido
LRJS — Texto consolidado (arts. 96 y 181)

Pregunta típica: “¿Qué pruebas necesito si me despiden tras denunciar?”

  • Hilo temporal: queja/denuncia → corta distancia de tiempo → despido.
  • Queja documentada: escrito al comité (registro, email, WhatsApp corporativo), copia de entrega o acuse de recibo.
  • Hechos previos: turnos, pluses o incumplimientos antes de la queja (nóminas, cuadrantes, partes).
  • Trato comparado: cómo actuó la empresa con otros en situaciones similares (cuadros de turnos, cambios).
  • Testigos y RLT: declaraciones de delegados/comité o compañeros que vieron la secuencia.
  • Rastro digital: comunicaciones internas (intranet, apps) y metadatos de envío/lectura.
  • Salud psicosocial (si procede): informes de prevención si hubo presión/hostigamiento tras la queja.

Cómo actuar si estás en esta situación

  • Guarda todo: queja al comité por escrito y confirmación de recepción.
  • Acude a conciliación (SMAC/UMAC) y, si no hay acuerdo, demanda por despido nulo (tutela de derechos fundamentales).
  • Pide medida cautelar si hay riesgo (p. ej., acceso a documentos/sistemas).
  • Solicita inversión de carga (LRJS art. 96) si aportas indicios suficientes.
  • Coordina con la RLT: actas/minutas de reuniones y ofrecimiento de mediación del comité (ET art. 64).
  • Calendario: no agotes plazos; el despido tiene 20 días hábiles para demandar.

Situación ¿Activa garantía de indemnidad? Efecto si hay represalia
Queja formal ante comité/delegados (art. 64 ET) Sí, amparada por art. 24 CE según TC Despido nulo (readmisión + salarios)
Denuncia ante Inspección de Trabajo Sí, doctrina consolidada Despido nulo
Reclamación judicial (demanda) Sí, núcleo clásico de la garantía Despido nulo

Cita destacada

“Si la empresa te despide por acudir al comité, no es ‘mala suerte’: es represalia y el despido es nulo.”

FAQ
¿Vale la queja por WhatsApp o email?
Sí, si identifica el problema, a la RLT y consta fecha. Mejor PDF o registro en la empresa/comité.

¿Y si me cambian turnos o me sancionan en vez de despedirme?
También puede haber represalia: la garantía cubre medidas lesivas (sanción, cambio degradante). Documenta y reclama.

¿La empresa puede probar que no fue represalia?
Sí: con causas reales y coherentes (rendimiento, disciplina) previas y documentadas. Si no, nulo (LRJS art. 96/181).

¿Tengo que demandar “por tutela” o basta con despido?
Puedes articularlo en la vía de tutela o pedir nulidad en la demanda de despido; prioriza estrategia con tu asesoría.

Fuentes oficiales
Tribunal Constitucional — Nota informativa (garantía de indemnidad y despido nulo)
Constitución Española — Art. 24 (tutela judicial efectiva)
Estatuto de los Trabajadores — Art. 64 (comité de empresa)
Estatuto de los Trabajadores — Art. 55.5 (nulidad por derechos fundamentales)
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social — Arts. 96 y 181 (indicios y carga de la prueba)

La garantía de indemnidad no es teoría: te protege cuando haces lo correcto. Si el despido castiga tu queja ante el comité, pide nulidad. Aquí no caben atajos: papeles, fechas y coherencia.

Etiquetas Relacionadas

despido nulo tribunal constitucional comite

¡Comparte esta Noticia!

¿Te ha gustado esta noticia?