El Tribunal Constitucional declara nulo el despido por represalia tras queja al comité

Reclamar tus derechos no se paga con despido: es nulo. El Tribunal Constitucional ampara al trabajador que acudió al comité; refuerza la garantía de indemnidad (art. 24 CE).
El Tribunal Constitucional declara nulo el despido de un trabajador que pidió amparo al comité de empresa frente a incumplimientos. Reconoce que esa queja activa la garantía de indemnidad (art. 24 CE) y blinda frente a represalias. Hubo voto particular. La doctrina enlaza con ET y LRJS (nulidad y carga probatoria).
Por qué importa
¿Te han cambiado turnos o pluses y has pedido ayuda al comité? El TC acaba de decir que esa queja está protegida: si te despiden por eso, es nulo. La decisión refuerza un criterio que ya apuntaban los tribunales: no hace falta haber demandado aún; basta el gesto serio de reclamar por vías legítimas.
Qué ha dicho el Constitucional
- El trabajador reclamó ante el presidente del comité de empresa por incumplimientos; la empresa lo despidió poco después.
- El TC entiende que esa actuación está amparada por el art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva), en su vertiente de garantía de indemnidad: no puede haber represalias por reclamar derechos.
- Consecuencia: el despido es nulo (readmisión + salarios de tramitación). Hubo voto particular discrepante.
Nota informativa oficial del TC (11/09/2025)
Definición útil
Garantía de indemnidad es el “escudo” que impide que te castiguen por reclamar tus derechos (ante comité, Inspección o juzgados), porque forma parte de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.
Constitución Española — Art. 24
¿Qué cambia con este fallo?
- Se consolida que reclamar ante la representación legal (comité/delegados) también activa la garantía (no solo demandas o denuncias a Inspección).
- En la práctica, no deben existir represalias por usar al comité para mediar en el cumplimiento del ET (art. 64).
Estatuto de los Trabajadores — Art. 64 (funciones del comité)
Marco legal de la nulidad
- Si un despido vulnera derechos fundamentales, es nulo (ET art. 55.5; LRJS art. 108–113).
- En tutela de derechos fundamentales, si aportas indicios, se invierte la carga: la empresa debe probar que no fue represalia (LRJS art. 96 y 181.2).
ET — Art. 55: forma y efectos del despido
LRJS — Texto consolidado (arts. 96 y 181)
Pregunta típica: “¿Qué pruebas necesito si me despiden tras denunciar?”
- Hilo temporal: queja/denuncia → corta distancia de tiempo → despido.
- Queja documentada: escrito al comité (registro, email, WhatsApp corporativo), copia de entrega o acuse de recibo.
- Hechos previos: turnos, pluses o incumplimientos antes de la queja (nóminas, cuadrantes, partes).
- Trato comparado: cómo actuó la empresa con otros en situaciones similares (cuadros de turnos, cambios).
- Testigos y RLT: declaraciones de delegados/comité o compañeros que vieron la secuencia.
- Rastro digital: comunicaciones internas (intranet, apps) y metadatos de envío/lectura.
- Salud psicosocial (si procede): informes de prevención si hubo presión/hostigamiento tras la queja.
Cómo actuar si estás en esta situación
- Guarda todo: queja al comité por escrito y confirmación de recepción.
- Acude a conciliación (SMAC/UMAC) y, si no hay acuerdo, demanda por despido nulo (tutela de derechos fundamentales).
- Pide medida cautelar si hay riesgo (p. ej., acceso a documentos/sistemas).
- Solicita inversión de carga (LRJS art. 96) si aportas indicios suficientes.
- Coordina con la RLT: actas/minutas de reuniones y ofrecimiento de mediación del comité (ET art. 64).
- Calendario: no agotes plazos; el despido tiene 20 días hábiles para demandar.
Situación | ¿Activa garantía de indemnidad? | Efecto si hay represalia |
---|---|---|
Queja formal ante comité/delegados (art. 64 ET) | Sí, amparada por art. 24 CE según TC | Despido nulo (readmisión + salarios) |
Denuncia ante Inspección de Trabajo | Sí, doctrina consolidada | Despido nulo |
Reclamación judicial (demanda) | Sí, núcleo clásico de la garantía | Despido nulo |
Cita destacada
“Si la empresa te despide por acudir al comité, no es ‘mala suerte’: es represalia y el despido es nulo.”
FAQ
¿Vale la queja por WhatsApp o email?
Sí, si identifica el problema, a la RLT y consta fecha. Mejor PDF o registro en la empresa/comité.
¿Y si me cambian turnos o me sancionan en vez de despedirme?
También puede haber represalia: la garantía cubre medidas lesivas (sanción, cambio degradante). Documenta y reclama.
¿La empresa puede probar que no fue represalia?
Sí: con causas reales y coherentes (rendimiento, disciplina) previas y documentadas. Si no, nulo (LRJS art. 96/181).
¿Tengo que demandar “por tutela” o basta con despido?
Puedes articularlo en la vía de tutela o pedir nulidad en la demanda de despido; prioriza estrategia con tu asesoría.
Fuentes oficiales
Tribunal Constitucional — Nota informativa (garantía de indemnidad y despido nulo)
Constitución Española — Art. 24 (tutela judicial efectiva)
Estatuto de los Trabajadores — Art. 64 (comité de empresa)
Estatuto de los Trabajadores — Art. 55.5 (nulidad por derechos fundamentales)
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social — Arts. 96 y 181 (indicios y carga de la prueba)
La garantía de indemnidad no es teoría: te protege cuando haces lo correcto. Si el despido castiga tu queja ante el comité, pide nulidad. Aquí no caben atajos: papeles, fechas y coherencia.