El TSJ de Madrid declara nulo un despido tras conocerse el embarazo de la pareja del trabajador

La Sala aprecia indicios suficientes de vulneración del derecho a la no discriminación y ordena la readmisión con abono de salarios dejados de percibir.
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) revoca una sentencia previa que había declarado el despido improcedente y lo califica como nulo.
- El elemento central del caso es el conocimiento empresarial del embarazo de la pareja y la conexión temporal con el cese, unido a la falta de prueba empresarial.
- La consecuencia jurídica es la readmisión y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (según lo resuelto).
El TSJ de Madrid ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador al considerar que existían indicios suficientes de discriminación vinculados al embarazo de su pareja y a la expectativa de ejercicio de derechos de conciliación. La empresa no acreditó las causas alegadas y su falta de comparecencia en fases del procedimiento refuerza el panorama indiciario, según el razonamiento atribuido a la resolución identificada por ECLI.
El TSJ de Madrid revoca la improcedencia y declara la nulidad del despido
La resolución atribuida al TSJ de Madrid aborda un despido disciplinario que, en instancia, fue calificado como improcedente. En suplicación, la Sala cambia el enfoque: entiende que el cuadro indiciario relacionado con el embarazo de la pareja del trabajador es suficiente para activar el estándar propio de los procesos en los que se denuncia vulneración de derechos fundamentales. En ese marco, la cuestión principal no se limita a si la carta de despido describía incumplimientos, sino a si la empresa consigue justificar que la decisión extintiva fue objetiva y ajena a cualquier móvil discriminatorio. Con ese razonamiento, el tribunal califica el despido como nulo y anuda a esa nulidad los efectos típicos: readmisión y abono de salarios dejados de percibir.
Conocimiento del embarazo y expectativa de permisos
El núcleo del debate gira en torno a la conexión entre el cese y el hecho de que la empresa conociera el embarazo de la pareja del trabajador. La Sala considera razonable que, ante una paternidad próxima, exista expectativa de ejercicio de derechos vinculados al nacimiento y cuidado del menor. En ese contexto, el tribunal valora el “panorama indiciario” como suficiente para desplazar a la empresa la carga de aportar una explicación objetiva, razonable y acreditada del despido. La falta de prueba sobre los incumplimientos disciplinarios refuerza el enlace entre el indicio (embarazo) y el resultado (cese).
La versión del trabajador y la ausencia de prueba empresarial marcan el resultado
El cese se conecta con la próxima paternidad
La pretensión de nulidad se apoya en que el despido no sería una reacción a un rendimiento deficiente, sino una decisión vinculada a la noticia del embarazo y a lo que implica en términos de derechos de conciliación. El planteamiento se encuadra como una vulneración del derecho a la no discriminación, más que como un conflicto estrictamente indemnizatorio.
La tesis empresarial no queda acreditada en el proceso descrito
Según los resúmenes disponibles, la empresa no logra acreditar los hechos disciplinarios alegados. Además, la falta de intervención en momentos del procedimiento (según se relata) impide que exista una versión probatoria alternativa capaz de desactivar los indicios. Con ese escenario, la Sala concluye que procede la nulidad por vulneración del derecho fundamental denunciado.
Enero de 2026 reactiva el foco: qué se sigue del fallo y qué queda por saber
- El fallo se está divulgando como un ejemplo de nulidad en un despido asociado a embarazo (por asociación) y permisos de cuidado.
- La identificación por ECLI permite ubicar la resolución en el fondo jurisprudencial, aunque no se ha localizado un enlace directo en abierto en las coberturas revisadas.
- No consta públicamente si la sentencia ha adquirido firmeza ni si ha habido pasos posteriores con reflejo público.
Implicaciones prácticas
- Para personas afectadas (del caso):
- Refuerzo del criterio de que, ante indicios en materia de derechos fundamentales, el debate se centra en la justificación objetiva y acreditada del despido.
- Para terceros (usuarios/pacientes/ciudadanía):
- No aplica de forma directa (caso individual).
- Para el sector/territorio:
- Vuelve a poner el foco en la discriminación por asociación y en la gestión empresarial de situaciones vinculadas a cuidados y corresponsabilidad.
El elemento diferencial no es solo la carta, sino la combinación de indicios y la falta de prueba empresarial que los desactive.
FAQ
1) ¿Qué se discute exactamente?
Si el despido disciplinario vulneró un derecho fundamental por un móvil discriminatorio vinculado al embarazo de la pareja y a derechos de conciliación.
2) ¿A quién afecta y dónde?
A un caso individual tramitado en Madrid y resuelto en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
3) ¿Qué documento existe o falta para confirmarlo?
Existe identificación por ECLI:ES:TSJM:2025:12213; no se ha localizado un enlace directo en abierto al texto completo en la cobertura revisada.
4) ¿Cuál es el próximo hito confirmado?
No consta un hito público confirmado (firmeza/ejecución o ulteriores recursos).