El TSJ valenciano reconoce a una abuela el complemento de brecha por cuidar a su nieta en acogimiento

lunes, 6 de octubre de 2025

Primera resolución del TSJCV que concede el plus a una jubilada por el cuidado de su nieta en acogimiento permanente; revoca la denegación del INSS y abre vía a familias cuidadoras. Puede recurrirse en casación.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez el complemento para reducir la brecha de género a una mujer jubilada que cuidó a su nieta en acogimiento permanente. La resolución revoca una denegación previa del INSS y destaca que la finalidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social es compensar el impacto del cuidado en la carrera de cotización. La abuela acreditó 26 años de cuidados, sin poder adoptar por prohibición legal para ascendientes. El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Qué ha pasado
— Denegación del INSS (2022) del complemento solicitado por la abuela cuidadora.
— Juzgado de lo Social (2024) confirma la denegación en primera instancia.
— TSJCV (2025) estima el recurso de suplicación y reconoce el complemento por los cuidados a la nieta en acogimiento; admite posible recurso de casación.

Por qué es relevante
La sentencia entiende que el objetivo del complemento del artículo 60 LGSS es compensar carreras afectadas por el cuidado de menores, y que no puede excluirse a quien asumió el cuidado en régimen de acogimiento por impedimento legal de adoptar. Es una referencia importante para familias cuidadoras (abuelos, tíos) que han sostenido el cuidado de forma prolongada.

Claves prácticas que deja el caso
— Acreditar la realidad del cuidado (resoluciones de acogimiento, informes de servicios sociales, empadronamientos, convivencia).
— Demostrar el impacto en la carrera (periodos sin cotizar, jornadas reducidas, cotizaciones irregulares durante los años de cuidado).
— Recordar que el complemento es único por hijo y no lo perciben simultáneamente ambos progenitores/guardianes; se reconoce a quien tenga la pensión más baja o según reglas del artículo 60 LGSS.

Qué exige la norma Qué aportó el caso Qué mirar si vas a reclamar
Cuidado de hijos/hijas con impacto en la pensión (art. 60 LGSS) 26 años de cuidados en acogimiento permanente, sin adopción posible por ser abuela Resolución de acogimiento, informes de servicios sociales, vida laboral
Complemento único por cada hijo/a; prioridad a quien tenga pensión menor Revisión tras denegación del INSS y confirmación judicial previa Comparar importes de pensión, fechas de hecho causante, compatibilidades

Impacto directo en el trabajador
Si cuidaste de forma efectiva a un menor (también en acogimiento) y ese cuidado afectó tu empleo o cotizaciones, esta línea jurisprudencial puede abrirte la puerta al complemento. Reúne pruebas, revisa el artículo 60 LGSS y valora reclamar si te lo denegaron.

FAQ
¿Quién puede pedir el complemento de brecha de género hoy?
Pensionistas de jubilación, incapacidad o viudedad con hijos/as, y tras la doctrina europea, también hombres en las mismas condiciones. En casos de acogimiento prolongado con prueba sólida, esta sentencia apunta a una interpretación favorable.

¿Qué pruebas sirven en situaciones de acogimiento por parte de abuelos u otros familiares?
Resolución administrativa/judicial de acogimiento, informes de servicios sociales, empadronamiento conjunto, certificados escolares, y vida laboral que refleje reducciones o lagunas por el cuidado.

¿Puedo reclamar si me lo denegaron antes?
Sí. Con nueva doctrina y pruebas reforzadas, puedes interponer reclamación previa y, si procede, demanda. Si ya estás en pleito, consulta si puedes aportar esta sentencia como referencia.

Conclusión
La decisión del TSJ valenciano no cierra el debate (puede recurrirse), pero envía un mensaje claro: el complemento busca compensar cuidados reales que afectaron a la vida laboral, también en familias cuidadoras fuera de la adopción formal.

Enlaces oficiales
LGSS — Art. 60: Complemento para la reducción de la brecha de género (BOE)
TJUE, 15/05/2025, asuntos C-623/23 y C-626/23 — Igualdad de requisitos (CURIA)
Tribunal Supremo — Nota sobre doctrina de igualdad en el complemento

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