El TSXG frena a Froiz por obligar a limpiar baños y ordena cesar la práctica por discriminación de género

lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Social declara que dependientas, cajeras y encargadas no están obligadas a limpiar aseos ni zonas comunes, afea la falta de prevención y aprecia discriminación indirecta por razón de sexo en la medida.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado la razón a la demanda de conflicto colectivo frente a Distribuciones Froiz y ordena cesar de inmediato la práctica de obligar al personal de tienda a limpiar baños y zonas comunes fuera de sus funciones profesionales.
La sentencia destaca tres ideas: esas tareas no figuran en el convenio, la empresa no evaluó riesgos ni formó para esa limpieza (con especial atención a secciones que manipulan alimentos) y la medida provoca una discriminación indirecta por sexo porque afecta sobre todo a mujeres.
Inspección ya había sancionado a la compañía en 2024 y el tribunal remarca que la “movilidad funcional” no ampara esa reasignación de tareas. ¿Cómo te afecta si trabajas en retail? Aquí te lo explicamos claro y con pasos prácticos.

La clave del caso
¿Te suena salir de caja, cruzar la tienda, fregar aseos y volver a atender sin tiempo ni material adecuado? Ese tiempo, ese riesgo y esa tarea no son “de apoyo”: son otra ocupación distinta, y obligarte sin cobertura legal ni medidas de seguridad vulnera tus derechos.

Qué cambia (y qué no) tras la sentencia
Fin de la obligación de limpiar aseos y zonas comunes para personal de tienda, caja y encargadas: si no está en convenio ni en tu grupo profesional, no te lo pueden imponer.
Prevención primero: si alguna limpieza es parte del puesto y está en convenio, debe existir evaluación de riesgos, EPIs, formación y procedimiento; si no, no procede.
Perspectiva de género: el tribunal aprecia discriminación indirecta porque la carga recaía mayoritariamente en mujeres; eso no se puede tolerar en la organización del trabajo.
No todo vale como “movilidad”: el art. 39 del Estatuto no ampara cambiar de oficio ni meter tareas ajenas al grupo profesional sin reglas, límites y compensación.

Antes y después, y qué puedes hacer

Situación Criterio tras el TSXG Qué hacer en tu tienda
Te mandan limpiar baños “porque toca a todas” No es tarea del grupo profesional; obligación ilegal Pide orden por escrito y niega la tarea; registra incidencia y avisa a la RLT
Te cambian de caja a limpieza sin EPIs ni formación Falta de evaluación y medidas de PRL → no procede Solicita evaluación de riesgos y procedimiento; si insisten, eleva a PRL e Inspección
La carga recae solo en mujeres Discriminación indirecta por sexo Activa protocolo de igualdad y denuncia la práctica por sesgo de género

Pasos prácticos si te obligan a limpiar aseos

  • Pide la orden por escrito y cita que esa tarea no figura en tu grupo profesional ni en el convenio de comercio de alimentación de tu provincia.
  • Exige la evaluación de riesgos específica, EPIs, formación y procedimiento; sin eso, no ejecutes tareas de riesgo.
  • Registra cada incidencia en correo corporativo o libro de incidencias; anota día, hora, quién ordena y testigos.
  • Traslada el caso a la representación legal y, si persiste, presenta denuncia a Inspección de Trabajo con tus pruebas.

“Limpiar un baño no es ‘echar una mano’ cuando tu puesto es de caja o venta. Es otra ocupación y requiere convenio, prevención y respeto.”

Impacto directo en el trabajador
La sentencia protege tu tiempo y tu salud: evita que regales tareas ajenas, reduce el riesgo higiénico y te da una palanca jurídica clara para negarte a limpiezas que no son de tu puesto. Además, refuerza el enfoque de igualdad: no se pueden cargar esos trabajos sobre mujeres por “costumbre”.

FAQ

¿Pueden asignarme limpieza “por movilidad funcional”?
La movilidad tiene límites: no permite meter tareas de otro oficio de forma estable ni sin respetar formación, riesgos y compensación. Si no está en convenio ni en tu grupo, no procede.

¿Y si la empresa dice que son “tareas accesorias”?
Sin convenio que lo prevea y sin PRL adecuada, no son accesorias: son otro trabajo. Pide la orden por escrito y actúa como te indicamos en los pasos prácticos.

Trabajo en pescadería/carnicería, ¿tiene algo especial?
Sí: el tribunal subraya el riesgo de contaminación si pasas de limpiar aseos a manipular alimentos sin medidas estrictas. Sin EPIs, formación y tiempos de higiene, no procede.

¿Qué vía tengo si insisten?
Acude a tu comité o delegadas de personal y denuncia en Inspección de Trabajo adjuntando tus pruebas (correos, órdenes, cuadrantes).

Conclusión
Esta sentencia envía un mensaje claro a todo el retail: la limpieza de aseos no se endosa a caja o venta por la puerta de atrás. Derechos, prevención e igualdad van primero. Si te ocurre, documenta, pide por escrito y muévete con respaldo sindical y legal.

Enlaces oficiales
Estatuto de los Trabajadores — movilidad funcional (art. 39)
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales — obligaciones del empresario
Inspección de Trabajo — cómo presentar denuncia

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