Empleo del hogar: más seguridad obligatoria desde 2025 y qué pasa con quien limpia la escalera de tu finca

domingo, 9 de noviembre de 2025

Evaluación de riesgos, EPIs y formación en el hogar familiar; en comunidades de propietarios rigen otros convenios y la prevención “plena”.

España ha reforzado la protección de las personas trabajadoras del hogar familiar: la empleadora debe evaluar los riesgos en la vivienda, facilitar equipos de protección (guantes, calzado, etc.), dar formación desde el inicio y garantizar reconocimientos médicos adecuados. Así lo fija el Real Decreto 893/2024 y la herramienta oficial del INSST (Prevencion10) para realizar la evaluación gratuita. Importante: estas reglas del “hogar familiar” no se aplican a quien limpia la escalera de la comunidad; ahí la relación es distinta (empleados/as de fincas urbanas) o depende de una empresa de limpieza y se aplican los convenios del sector y la prevención de riesgos común. Abajo te explicamos cómo distinguir cada caso y qué comprobar para que todo esté en regla.

Si trabajas en una casa particular, el marco es el del empleo del hogar: hay derecho a una protección eficaz y obligaciones claras de la persona empleadora. Si limpias zonas comunes (escaleras, portal, trasteros) de una finca, hablamos de otra relación laboral y otro convenio. Identificar bien el régimen te evita sueldos mal aplicados, falta de EPIs o altas fuera de sitio. Aquí lo desgranamos con pasos muy concretos y enlaces oficiales.

Qué cambia en el empleo del hogar (hogar familiar)
El RD 893/2024 reconoce expresamente el derecho a la protección frente a riesgos laborales en el domicilio: evaluación inicial del puesto, medidas preventivas por escrito, EPIs a cargo de la empleadora, formación desde el alta y vigilancia de la salud con reconocimientos adecuados. La Administración ha publicado una herramienta gratuita para hacer la evaluación y generar el plan de medidas. Este es el nuevo “suelo” preventivo del trabajo doméstico en España.

¿Y si limpio la escalera de una comunidad? Clave para no mezclar
El empleo del hogar solo cubre servicios prestados para un hogar familiar (particulares). Quedan fuera las relaciones concertadas por personas jurídicas (como comunidades de propietarios) y las prestadas por empresas de limpieza. En comunidades, el marco suele ser Empleados/as de Fincas Urbanas (si contrata la comunidad) o Limpieza de Edificios y Locales (si hay empresa contratista). Cambian salarios, pluses, EPIs, formación y quién debe evaluar los riesgos del edificio.

Comparativa rápida para no equivocarte

Cuestión Empleo del hogar (casa particular) Limpieza de escalera (comunidad)
Quién contrata Titular del hogar familiar (persona física) Comunidad de propietarios o empresa de limpieza
Alta en Seguridad Social Sistema Especial Empleados de Hogar Régimen General (empleadora: comunidad o empresa)
Prevención de riesgos RD 893/2024 + herramienta INSST (Prevencion10) LPRL completa + coordinación de actividades (RD 171/2004)
Convenio aplicable Relación especial hogar (no sectorial) Empleados/as de Fincas Urbanas o Limpieza de Edificios y Locales

Checklist exprés para comunidades y administradores

  • Decide la modalidad: empleo directo (finca urbana) o empresa de limpieza contratada.
  • Si es empleo directo: alta de la comunidad como empleadora, contrato, nómina conforme al convenio de Empleados/as de Fincas Urbanas, registro horario, EPIs y evaluación de riesgos del edificio (escaleras, cuarto de contadores, productos químicos, suelos mojados, alturas).
  • Si es empresa de limpieza: exige coordinación de actividades empresariales (CAE) y documentación preventiva, alta y pagos a SS/AEAT, formación y EPIs del personal, y seguro de responsabilidad civil.
  • En ambos casos: fija por escrito tareas, horarios, productos autorizados y accesos/llaves; guarda todo (actas y documentación) por si interviene Inspección de Trabajo.

Herramienta oficial para empleo del hogar

“Si limpias en una casa particular, se aplica el RD 893/2024 con evaluación y EPIs a cargo de la empleadora. Si limpias escaleras, tu marco es finca urbana o limpieza por empresa, y la comunidad debe cumplir la prevención ‘plena’.”

Impacto directo en el trabajador

  • En el hogar familiar: puedes exigir evaluación de riesgos real, formación inicial y EPIs sin coste. Pide el documento de evaluación y el plan de medidas en mano.
  • En comunidades: aplica convenio sectorial, EPIs/ropa de trabajo, formación y vigilancia de la salud vía empresa o comunidad. Si falta documentación, solicita CAE o acude a representación legal/ITSS.

FAQ
¿El RD 893/2024 vale para quien limpia la escalera?
No. Empleo del hogar solo es para el hogar familiar de un particular. En comunidades rigen fincas urbanas o limpieza de edificios y locales, con PRL común y convenios del sector.

¿Quién es mi empleadora si limpio la escalera?
Si te contrata la comunidad, la comunidad es tu empleadora (representada por presidente/administrador). Si hay empresa, tu empleadora es la empresa contratista.

¿Qué documentación pedir a una empresa de limpieza?
Evaluación de riesgos, plan de prevención, formación, EPIs, estar al corriente en SS/AEAT, y seguro de RC; además, coordinación de actividades con la comunidad (CAE).

¿Afecta la sentencia del Supremo de 2025?
Anuló solo una parte relativa a empresas de ayuda a domicilio; el núcleo del RD 893/2024 para el hogar familiar sigue vigente. La evaluación y los EPIs en casas particulares se mantienen.

Conclusión
Identifica bien tu régimen: “hogar familiar” o “comunidad/empresa”. Según eso cambian tus derechos, EPIs, salarios y quién responde. Pide por escrito la evaluación o la CAE y guarda la documentación. Si algo cojea, consulta el convenio y, si hace falta, Inspección de Trabajo.

Enlaces oficiales

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