Gana el juicio a Correos y pierde su antigüedad en la bolsa

Una cartera del Levante almeriense logra que se declare fraude tras 177 contratos, pero una base negociada por la empresa y los sindicatos la devuelve a la casilla de salida.
Una trabajadora de Correos del Levante almeriense encadenó 177 contratos temporales en casi veinte años. Una sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería ha declarado que hubo fraude de ley, le ha reconocido la antigüedad desde el 30 de mayo de 2005 y ha elevado su indemnización desde los 17,33 euros que cobró al terminar su último contrato, en marzo de 2025, hasta 34.294,83 euros. Pero el fallo tiene reverso. Por aplicación de la Base 5.1 de las Bolsas de Empleo, la trabajadora será rebaremada y perderá la antigüedad acumulada en las listas, obligada a competir de nuevo como si empezara de cero.
La base que borra veinte años de listas
La paradoja la denuncia el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SIPCTE), que respaldó la demanda. Un tribunal constata que la empresa pública abusó de la contratación temporal durante casi dos décadas y, como consecuencia, la afectada pierde todo lo acumulado en la bolsa de empleo.
Su responsable en Almería, Francisco Sabio, lo resume señalando que la trabajadora queda obligada a competir "como si comenzara de nuevo". El detalle que more escuece es el origen de esa regla: no la impuso la dirección por su cuenta, sino que es una base negociada entre Correos y las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Empleo Central.
El giro del Supremo que sostiene el fallo de Almería
La resolución almeriense no cae en el vacío. Llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara sentencia el 14 de abril de 2026 en el asunto Obadal, y de que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijara doctrina el 11 de mayo de 2026 en su sentencia 475/2026.
Ese criterio no regala la fijeza a nadie: encadenar contratos durante años no convierte automáticamente en fijo a un empleado público laboral, porque chocaría con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La puerta se abre solo en un supuesto concreto, el que puede aplicarse aquí: quien superó un proceso selectivo para plaza fija y se quedó fuera por haber más aspirantes capacitados que vacantes, y después sufrió el abuso, sí puede ver declarada fija su relación. Puede consultarse en la nota del Poder Judicial sobre la doctrina del Supremo. El Supremo reiteró esa línea el 30 de junio en su sentencia 578/2026, que además da por amortizada la figura del indefinido no fijo como respuesta suficiente al abuso.
De 17,33 a 34.294,83 euros: la cuenta de dos décadas
La juez aplicó la doctrina de la unidad esencial del vínculo: los parones entre contratos no rompieron la relación laboral. Bajo esa lógica, los 177 contratos dejan de ser episodios sueltos y pasan a ser una sola relación iniciada en 2005, con 12 años, 7 meses y 28 días de servicios efectivos. El número, por sí solo, desmiente la eventualidad: nadie cubre necesidades ocasionales 177 veces.
Al extinguirse su último contrato cobró 17,33 euros. Con la antigüedad reconocida, la indemnización asciende a 34.294,83 euros.
El procedimiento lo llevó el letrado Jorge Ponce Rodríguez, desde la Asesoría Jurídica Aficos y con el respaldo de SIPCTE. Según la información pública disponible, Correos ha optado por abonar la indemnización en lugar de readmitir. La resolución es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La reforma que depende de la Comisión de Empleo Central
SIPCTE reclama modificar la Base 5.1 y sostiene que este caso no es una rareza, sino el patrón. El sindicato afirma haber recibido otra sentencia en términos idénticos apenas un día después. La corrección, sin embargo, no está en manos de un juez: al tratarse de una norma pactada, cualquier cambio pasa por la mesa donde se negoció. Mientras tanto, el mensaje que queda para la plantilla eventual de Correos es incómodo: ganar en los tribunales puede costar el sitio en la cola.