Derechos Laborales

Hacienda no puede cobrar IRPF sobre tu indemnización solo porque firmaste en el SMAC

4 min lectura
Inma Borja

Reconocer la improcedencia en conciliación y aceptar una indemnización inferior a la legal no convierte automáticamente tu despido en un pacto. La Audiencia Nacional pone límites a una práctica de Hacienda que afectaba masivamente a trabajadores mayores de 50 años.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que obliga a la Agencia Tributaria a aportar pruebas reales y suficientes antes de exigir retenciones de IRPF sobre indemnizaciones por despido improcedente, frenando así una práctica que venía generalizándose en las actuaciones inspectoras del fisco. El caso que da origen al fallo es concreto: una empresa despidió a 59 empleados por causas objetivas de carácter económico y productivo. Hacienda abrió una comprobación y, de entre todos ellos, seleccionó a diez trabajadores de edades comprendidas entre los 56 y 64 años —todos cercanos a la jubilación— para exigirles el IRPF sobre sus indemnizaciones. El argumento de la AEAT: la combinación de su edad, el reconocimiento de la improcedencia en el SMAC con una cuantía inferior a la legal y otros indicios evidenciaban que los ceses no eran despidos reales, sino extinciones pactadas bilateralmente. La Audiencia Nacional rechazó esa argumentación de forma rotunda.

Cuatro indicios que el tribunal desmonta uno a uno

Hacienda construyó su tesis sobre cuatro pilares. La empresa había incluido en sus cuentas anuales una referencia a que ofrecería indemnizaciones por ceses como consecuencia de una oferta realizada para "animar" a una renuncia voluntaria. Los trabajadores afectados tenían todos más de 50 años y edades cercanas a la jubilación. Todos habían aceptado en conciliación una indemnización inferior a la que legalmente les correspondía por despido improcedente. Y los ceses se enmarcaban en una dinámica que el fisco interpretaba como un esquema de prejubilación encubierta.

La Sala desmontó cada pilar por separado y después los analizó en conjunto. Sobre la edad: "la edad no es un factor determinante para que se produzca el despido, pues se engloba en un despido más numeroso" que afectaba a 59 personas, no solo a los mayores de 50. Sobre la cuantía inferior: aceptar una indemnización por debajo del máximo legal en conciliación puede deberse a muchas razones —urgencia económica del trabajador, incertidumbre sobre el resultado de un litigio, estrategia de aceptar lo seguro frente a lo probable— que no implican connivencia con la empresa. Sobre el reconocimiento de improcedencia en el SMAC: que una empresa reconozca ante el servicio de mediación que no puede justificar el despido es la mecánica habitual del procedimiento de conciliación previa, no una señal de acuerdo bilateral ficticio. La conclusión del tribunal es la que importa: todos esos indicios, valorados en su conjunto, "no implican, como única conclusión necesaria, que exista un acuerdo de voluntades entre el trabajador y la empresa para la cesación de la relación laboral".

Qué distingue un despido real de uno pactado

El razonamiento de la Audiencia Nacional no despeja el debate de forma definitiva ni cierra la puerta a que Hacienda actúe en otros casos con pruebas más sólidas. La jurisprudencia de la propia AN, en sentencias de 2019, ya estableció criterios para detectar despidos ficticios que sí tributaban: que todos los actos de conciliación terminen con avenencia e idénticos escritos presentados en bloque; que ningún trabajador impugne un despido verbal que inevitablemente se declararía improcedente; que la cuantía de la indemnización se calcule por el tiempo restante hasta la jubilación en lugar de por la antigüedad real; que no existan cartas de despido escritas. Esos indicios, articulados en conjunto, sí pueden configurar un panorama de extinción pactada. Lo que la sentencia ahora establece es que la mera combinación de edad avanzada más conciliación en el SMAC más cuantía algo inferior no alcanza ese umbral probatorio.

La Audiencia concluye que los indicios utilizados por la AEAT "son compatibles con una extinción decidida unilateralmente por el empleador", lo que impide la regularización fiscal aplicada.

Para el trabajador que ha cobrado o vaya a cobrar una indemnización por despido improcedente reconocida en el SMAC, el mensaje práctico es que la exención del IRPF establecida en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF —hasta 33 días de salario por año de servicio con un límite de 180.000 euros— no desaparece automáticamente por el hecho de que el despido se haya resuelto en conciliación. Hacienda puede cuestionar esa exención, pero tiene que demostrarlo con argumentos que vayan más allá de la edad del trabajador y del procedimiento seguido.


Artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF sobre indemnizaciones por despido exentas — Agencia Tributaria

¿Te ha gustado esta noticia?

Etiquetas Relacionadas

Haz clic en una etiqueta para ver más contenido relacionado

¡Comparte esta Noticia!

Ayúdanos a difundir información útil

¿Tienes dudas sobre tu situación laboral?

Consulta tu caso con nuestros asesores. Respuesta en 24-48h.