Inspección cita a un jefe por obligar a empezar 7 minutos antes: ¿te pueden hacer entrar antes de tu hora sin pagarte?

jueves, 11 de diciembre de 2025

Un caso en Francia destapa algo muy cotidiano en España: esos “cinco minutos de cortesía” que muchas empresas exigen antes de fichar son, en realidad, trabajo que debería pagarse o compensarse.

La Inspección de Trabajo francesa ha citado al responsable de una tienda de telas en la región de Loira por una práctica que suena demasiado familiar: pedir a toda la plantilla que llegue, como mínimo, siete minutos antes de la hora oficial para organizar el local antes de abrir al público, sin registrar ni pagar ese tiempo.

La fiscalía le atribuye trabajo encubierto y horas extra no remuneradas; calcula que esos “pocos minutos” al día suponen decenas de euros al mes, y la empresa se enfrenta a una multa de hasta 2.000 euros, según ha avanzado la prensa francesa recogida por Infobae.

Más allá de la anécdota francesa, la pregunta clave para cualquier trabajador en España es directa: ¿me pueden obligar a entrar antes de mi hora sin pagarme esos minutos ni registrarlos en el control horario?.

De los “7 minutos de cortesía” a la realidad española

Imagina que en tu supermercado, en tu tienda de ropa o en tu almacén el encargado te dice: “A las 9 en punto abrimos, así que venid siempre 7 o 10 minutos antes para dejarlo todo listo”. No fichas, no se refleja en ningún sitio y, por supuesto, no se paga como hora extra ni se compensa en descansos reales.

Quizás te preguntes: “Son solo unos minutos, tampoco voy a montar un lío…”. El caso que ha destapado la Inspección en Francia demuestra justo lo contrario: esos minutos acumulados son tiempo de trabajo efectivo, dinero y vida que se regala al empresario.

En España, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa sobre registro de jornada son claros: todo el tiempo que estás a disposición de la empresa realizando tareas cuenta como jornada, y los excesos deben registrarse y pagarse o compensarse.

1. Qué ha pasado en Francia: la Inspección entra por la puerta a las 9:53

Según la información publicada, la Inspección de Trabajo francesa visitó la tienda el 13 de agosto y llegó a las 9:53 de la mañana.

La apertura al público estaba fijada a las 10:00, pero los empleados ya estaban dentro, colocando género y preparando el establecimiento, porque la empresa les había pedido acudir siempre al menos siete minutos antes para “ganar tiempo” y estar listos a la hora en punto.

Nada de ese tiempo aparecía en el registro ni en las nóminas: era trabajo real no declarado y no remunerado.

La fiscal del caso lo resumió de forma muy gráfica: aunque parezca poco, esos cinco o diez minutos diarios acaban suponiendo alrededor de 80 euros al mes para trabajadores que ya cobran menos que quien se beneficia de ese trabajo adicional.

“Cinco o diez minutos al día son 80 euros al mes, y es algo importante”, recordó la acusación, poniendo cifras a lo que muchas veces se normaliza como “detalle” o “cortesía”.

2. En España, esos 7 minutos también son jornada: qué dice la ley

En nuestro país, la clave está en dos piezas básicas:

  • El Estatuto de los Trabajadores, que limita la jornada y obliga a pagar o compensar las horas extra.
  • La obligación de registro diario de jornada, reforzada desde 2019 y en proceso de endurecerse con un nuevo Real Decreto que apuesta por sistemas digitales y acceso directo de Inspección a los datos.

Algunos principios muy claros para el trabajador:

  • El tiempo de trabajo es todo aquel en el que estás a disposición del empresario realizando tareas o cumpliendo órdenes.
  • Cualquier minuto de más por encima de la jornada pactada es jornada efectiva: si se acumula, son horas extra o excesos de jornada que deben pagarse o compensarse.
  • La empresa no puede “jugar” con un margen invisible: o se ajusta el horario, o se registra y se retribuye.

Cuando te exigen entrar antes para preparar, limpiar, arrancar máquinas o abrir sistemas, ese tiempo no es cortesía, es trabajo.

3. El Supremo ya ha avisado: café, 15 minutos de cortesía y tiempo antes de fichar cuentan como trabajo

La práctica de “regalar minutos” no es nueva y los tribunales españoles llevan tiempo marcando línea roja.

Tres ejemplos muy importantes:

  • El Tribunal Supremo ha confirmado que los 15 minutos de cortesía al llegar y la pausa de café pactada en un convenio, en Caixabank, deben considerarse tiempo de trabajo efectivo y no pueden descontarse ni vaciarse con un cambio de sistema de fichaje.
  • En otra resolución reciente, el Supremo ha calificado como accidente laboral el infarto de un trabajador en el vestuario, justo antes de fichar, recordando que las actividades previas directamente conectadas con el trabajo forman parte del ámbito de protección laboral.
  • Los criterios sobre control horario insisten en que el registro no puede usarse para quitar cobertura ni derechos, sino para garantizar que se respetan la jornada y las horas extra.

Si en tu empresa la costumbre es “entra un poco antes, sal un poco después, no lo fiches y no lo reclaméis”, estamos ante excesos de jornada encubiertos, no ante buena voluntad.

4. ¿Me pueden obligar a entrar antes de mi hora sin pagarme? Claves prácticas

La pregunta que más se hace la gente es literal: “¿me pueden obligar a entrar antes de mi hora sin pagármelo?”.

La respuesta, con matices, es no:

  • Si la empresa te ordena estar antes para hacer tareas (abrir, recoger, preparar, arrancar máquinas, revisar correos…), ese tiempo es trabajo efectivo y debe constar en el registro y en la nómina.
  • Si te dicen que “no hace falta fichar esos minutos” o que “luego lo compensas yéndote un poco antes o alargando el desayuno”, están creando un sistema paralelo, no regulado, que choca con el Estatuto y la normativa de registro de jornada.
  • Solo tendría sentido hablar de cortesía cuando tú decides voluntariamente llegar un rato antes sin realizar todavía tareas exigidas, algo que en la práctica es difícil de separar: en cuanto te pones a preparar el puesto, ya estás trabajando.

La Inspección española, igual que la francesa, puede calificar estas prácticas como fraude en horas extra o incumplimiento en el registro de jornada, con sanciones económicas y obligación de regularizar cotizaciones y salarios.

5. Por qué 7 minutos al día no son una tontería: el cálculo oculto

En el caso francés, la fiscalía ponía un ejemplo muy gráfico: esos 5–10 minutos diarios terminan suponiendo unos 80 euros al mes para cada trabajador.

En España ocurre lo mismo: si “regalas” 7 minutos al día en una jornada de 5 días a la semana, hablamos de unos 140 minutos al mes, más de dos horas de trabajo no pagadas cada mes.

Si lo estiras a un año entero, ese “detalle” ya son decenas de horas, parte de las cuales deberían computar como horas extra, con su recargo, o como excesos de jornada a compensar en descanso real.

Y eso sin contar la parte de cotización a la Seguridad Social que tampoco se está ingresando, lo que afecta a tus bases de jubilación, desempleo e incapacidad.

6. Diferencia entre organización legal de la jornada y abuso de “minutos regalados”

Las empresas sí tienen margen para organizar la jornada (convenios, acuerdos, distribución irregular, turnos), pero ese margen no les permite inventar minutos invisibles fuera de contrato.

A grandes rasgos:

  • La jornada se fija por convenio o contrato y no puede superar la jornada máxima legal (actualmente 40 horas semanales de promedio, con propuestas de bajarla a 37,5).
  • Las horas extra tienen límites anuales y deben pagarse o compensarse con descanso, constando en nómina y registro.
  • El registro de jornada debe reflejar inicio y fin de la jornada cada día para cada persona trabajadora, y ser fiable y accesible para Inspección.

Si el “arreglo” de tu empresa consiste en pedir que adelantéis la entrada y retraséis la salida, sin registrar ni pagar esos tiempos, no estamos ante flexibilidad, sino ante un incumplimiento que puede acabar en denuncia y sanción.

Tabla comparativa: organización legal vs minutos de más regalados

Situación Cómo debería ser Qué pasa en la práctica
Cambio de horario o ampliación de jornada Se pacta por convenio o acuerdo y se refleja en contrato, registro y nómina. Te dicen “entra antes que si no no llegamos” sin tocar papeles ni pagar más.
Minutos previos para preparar el puesto Se consideran trabajo efectivo, se fichan y se integran en la jornada. Se asumen como cortesía, no se fichan ni se retribuyen.
Horas extra Límite anual, pago con recargo o descanso equivalente, constan en nómina. “Echas una mano cuando hace falta” y se pierde el control de cuántas llevas.

Impacto directo para el trabajador

Si normalizas entrar siempre antes sin fichar, estás regalando tiempo y dinero cada mes, reduciendo tus cotizaciones y abriendo la puerta a que la empresa dé por hecho ese abuso.

La Inspección ya está mirando este tipo de prácticas, y las sanciones pueden ir vinculadas a cada persona afectada, no solo a la empresa en abstracto, especialmente con el nuevo registro digital más estricto.

Defender tus minutos no es ser conflictivo: es exigir que tu tiempo y tu salario se respeten según la ley.

Llamada a la acción intermedia

  • Revisa si en tu trabajo te exigen entrar antes o quedarte después sin fichar.
  • Pide una copia de tu registro de jornada y compara con la realidad de tus horarios.
  • Habla con tus compañeros: si os pasa a varios, la denuncia colectiva pesa más ante Inspección o ante un juzgado social.

Preguntas frecuentes: “minutos de cortesía”, fichajes y horas extra encubiertas

¿Me pueden obligar a entrar 5 o 10 minutos antes de mi hora sin pagármelos ni registrarlos?

No deberían. Si esos minutos se usan para preparar el puesto, abrir la tienda, arrancar máquinas o hacer tareas que la empresa te ordena, son tiempo de trabajo efectivo y deben computarse en la jornada, aparecer en el registro de jornada y, si suponen exceso, tratarse como horas extra o permisos compensados.

En mi empresa dicen que esos minutos se compensan con “más rato de descanso” o con irnos un poco antes algunos días, ¿es legal?

La compensación con descanso es posible, pero debe ser real y trazable, no algo informal que solo se aplica cuando al jefe le parece.

Si sistemáticamente entráis antes y eso no aparece en el registro de jornada ni en nómina, y la supuesta compensación nunca queda clara, estamos ante un riesgo de fraude en horas extra y de incumplimiento de la jornada, algo sancionable por Inspección.

¿Qué pasa si me niego a entrar antes de mi horario y solo cumplo mi contrato a rajatabla?

Cumplir estrictamente tu jornada y tus tareas no es causa legítima de despido: lo que no puedes hacer es bajar voluntariamente tu rendimiento, pero negarte a regalar horas entra dentro de tus derechos.

Si la empresa intenta presionarte o sancionarte por ello, conviene hablar con el comité de empresa o un sindicato y dejar constancia por escrito de la situación.

¿Cómo puedo demostrar que estoy trabajando antes de fichar o después de la hora sin que conste?

Guarda todas las pruebas posibles: mensajes de WhatsApp o correos con órdenes de entrar antes, cuadrantes que no coinciden con la realidad, cámaras que muestran la apertura antes de la hora, testigos, fotos de relojes de fichaje, etcétera.

Con ese material, puedes pedir a la empresa que regularice la situación, acudir a tu representación legal o presentar denuncia en Inspección de Trabajo, que tiene acceso a tus fichajes y puede cruzarlos con la organización real de turnos.

¿Qué sanciones pueden caerle a la empresa si Inspección detecta minutos de trabajo encubiertos?

Depende de la gravedad y del número de personas afectadas, pero la Inspección puede levantar actas por infracción en materia de jornada, horas extra y salarios, exigir el pago de diferencias y cotizaciones y proponer multas que pueden individualizarse por trabajador.

Además, si hay obstrucción (no entregar registros, impedir la visita), las sanciones pueden multiplicarse.

Tus 7 minutos también cuentan, y no son un favor a la empresa

El caso de la tienda francesa no es una rareza, es un espejo: en miles de centros de trabajo se sigue pidiendo a la plantilla que “arrime el hombro” entrando antes o saliendo después, sin ficha y sin euros.

La legislación española y la jurisprudencia del Supremo van en otra línea: tiempo de trabajo es todo el que se dedica al trabajo, por pocos minutos que sean, y el registro de jornada existe precisamente para que esos abusos no queden escondidos.

Si en tu empresa también “regaláis” 7 minutos (o muchos más), no es manía ni exageración plantearlo: es defender tu salario, tus cotizaciones y tu salud. Lo que hoy parecen unos minutos sin importancia, mañana son horas que faltan en tu nómina y en tu vida.

Enlaces oficiales externos

BOE – Estatuto de los Trabajadores (jornada, horas extraordinarias y registro)

Administracion.gob – Jornada laboral, horas extra y descansos en España

Ministerio de Trabajo – Guía sobre el registro diario de jornada

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