Interinidad “eterna” en la Administración: el Supremo reconoce indefinido (no fijo)

Qué significa, cuándo aplica (referencia 3 años EBEP) y cómo reclamar con base jurídica.
Qué hay que saber
Resumen: El Tribunal Supremo ha reiterado que la interinidad por vacante en la Administración no puede prolongarse sin límite: si la Administración dilata la cobertura real de la plaza, la relación se desnaturaliza y se reconoce la condición de indefinido (no fijo). Regla guía: el entorno de 3 años del EBEP es el horizonte razonable, con matices según el caso.
Qué ha dicho el Supremo
- Doctrina consolidada: cuando la interinidad por vacante se alarga por inactividad o dilación injustificada de la Administración, la relación pasa a indefinida (no fija); no convierte al trabajador en funcionario fijo, pero sí le otorga estabilidad hasta que la plaza se cubra por proceso reglamentario o se amortice.
- El “umbral” temporal: el art. 70 EBEP fija que la OEP debe ejecutarse en 3 años; el Supremo lo usa como referencia general: superar ese entorno apunta a abuso, aunque no opera de forma automática y exige valorar el caso concreto.
- Interinidad “eterna” ⇒ indefinido (no fijo): la Sala de lo Social ha unificado que, ante demoras prolongadas en cubrir la vacante, corresponde la condición de indefinido (no fijo).
Qué efectos prácticos tiene ser indefinido (no fijo)
- Permanencia en la plaza hasta su cobertura reglamentaria o amortización (no es “fijeza”, pero no te pueden cesar sin esa causa).
- Si cesas por cobertura reglamentaria, te corresponde indemnización de 20 días/año (tope: 12 mensualidades), doctrina fijada por el Supremo.
- Compatible con los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, que obligan a reducir temporalidad y a convocar plazas.
Cómo saber si tu interinidad “ha cruzado la línea”
- Llevas ≈3 años o más en la misma vacante sin que se haya ejecutado el proceso selectivo real (convocatoria, listas, toma de posesión).
- Ha habido inactividad o dilaciones no justificadas (no valen excusas genéricas) para cubrir la plaza.
- Cadenas de contratos/nombramientos que cubren la misma vacante sin solución definitiva.
Tabla breve: señales y consecuencias
Situación | Lectura jurídica | Efecto |
---|---|---|
Vacante sin cubrir ≈3 años | Interinidad desnaturalizada (caso a caso) | Indefinido (no fijo) |
Demora sin causa específica | Indicio de abuso | Reconocimiento vía sentencia |
Cobertura reglamentaria posterior | Extinción válida | Indemnización 20 días/año (tope 12) |
Checklist para reclamar “indefinido (no fijo)”
- Acredita la vacante: nombramiento/contrato de interinidad por vacante y puesto concreto.
- Línea de tiempo: fecha de inicio, OEP convocada/ejecutada (o no), resoluciones, tomas de posesión.
- Prueba de dilación: ausencia de procesos reales o demoras sin motivación suficiente.
- Demanda en lo Social: pide declaración de indefinido (no fijo) y, si procede, tutela frente a ceses irregulares; guarda esta vía también para la indemnización si más tarde te cesan por cobertura.
FAQ
¿A partir de qué plazo puedo exigir ser indefinido (no fijo)?
El entorno de 3 años del art. 70 EBEP es la referencia general; el Supremo ha dicho que no es automático, pero sí una guía: prolongaciones injustificadas llevan a indefinido (no fijo).
¿Pasar a indefinido (no fijo) me convierte en “fijo”?
No. Mantienes la plaza hasta su cobertura o amortización; si te cesan por cobertura, procede 20 días/año (tope 12).
¿Qué pinta la Ley 20/2021 aquí?
Obliga a estabilizar plantillas y reducir la temporalidad; apoya que las vacantes no se eternicen y se convoquen.
Enlaces oficiales (para fundamentar tu reclamación)
- CGPJ — Nota oficial (28/06/2021): duración y regla de los 3 años
- Buscador CGPJ — Doctrina sobre interinidad por vacante e indefinido (no fijo)
- EBEP (RDL 5/2015): art. 10 (interinos) y art. 70 (3 años para ejecutar la OEP)
- Ley 20/2021: reducción de la temporalidad y estabilización
- CGPJ — Indemnización 20 días/año en el cese por cobertura