Interinidad “eterna” en la Administración: el Supremo reconoce indefinido (no fijo)

martes, 19 de agosto de 2025

Qué significa, cuándo aplica (referencia 3 años EBEP) y cómo reclamar con base jurídica.

Qué hay que saber

Resumen: El Tribunal Supremo ha reiterado que la interinidad por vacante en la Administración no puede prolongarse sin límite: si la Administración dilata la cobertura real de la plaza, la relación se desnaturaliza y se reconoce la condición de indefinido (no fijo). Regla guía: el entorno de 3 años del EBEP es el horizonte razonable, con matices según el caso.

Qué ha dicho el Supremo

  • Doctrina consolidada: cuando la interinidad por vacante se alarga por inactividad o dilación injustificada de la Administración, la relación pasa a indefinida (no fija); no convierte al trabajador en funcionario fijo, pero sí le otorga estabilidad hasta que la plaza se cubra por proceso reglamentario o se amortice.
  • El “umbral” temporal: el art. 70 EBEP fija que la OEP debe ejecutarse en 3 años; el Supremo lo usa como referencia general: superar ese entorno apunta a abuso, aunque no opera de forma automática y exige valorar el caso concreto.
  • Interinidad “eterna” ⇒ indefinido (no fijo): la Sala de lo Social ha unificado que, ante demoras prolongadas en cubrir la vacante, corresponde la condición de indefinido (no fijo).

Qué efectos prácticos tiene ser indefinido (no fijo)

  • Permanencia en la plaza hasta su cobertura reglamentaria o amortización (no es “fijeza”, pero no te pueden cesar sin esa causa).
  • Si cesas por cobertura reglamentaria, te corresponde indemnización de 20 días/año (tope: 12 mensualidades), doctrina fijada por el Supremo.
  • Compatible con los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, que obligan a reducir temporalidad y a convocar plazas.

Cómo saber si tu interinidad “ha cruzado la línea”

  • Llevas ≈3 años o más en la misma vacante sin que se haya ejecutado el proceso selectivo real (convocatoria, listas, toma de posesión).
  • Ha habido inactividad o dilaciones no justificadas (no valen excusas genéricas) para cubrir la plaza.
  • Cadenas de contratos/nombramientos que cubren la misma vacante sin solución definitiva.

Tabla breve: señales y consecuencias

Situación Lectura jurídica Efecto
Vacante sin cubrir ≈3 años Interinidad desnaturalizada (caso a caso) Indefinido (no fijo)
Demora sin causa específica Indicio de abuso Reconocimiento vía sentencia
Cobertura reglamentaria posterior Extinción válida Indemnización 20 días/año (tope 12)

Checklist para reclamar “indefinido (no fijo)”

  • Acredita la vacante: nombramiento/contrato de interinidad por vacante y puesto concreto.
  • Línea de tiempo: fecha de inicio, OEP convocada/ejecutada (o no), resoluciones, tomas de posesión.
  • Prueba de dilación: ausencia de procesos reales o demoras sin motivación suficiente.
  • Demanda en lo Social: pide declaración de indefinido (no fijo) y, si procede, tutela frente a ceses irregulares; guarda esta vía también para la indemnización si más tarde te cesan por cobertura.

FAQ

¿A partir de qué plazo puedo exigir ser indefinido (no fijo)?
El entorno de 3 años del art. 70 EBEP es la referencia general; el Supremo ha dicho que no es automático, pero sí una guía: prolongaciones injustificadas llevan a indefinido (no fijo).

¿Pasar a indefinido (no fijo) me convierte en “fijo”?
No. Mantienes la plaza hasta su cobertura o amortización; si te cesan por cobertura, procede 20 días/año (tope 12).

¿Qué pinta la Ley 20/2021 aquí?
Obliga a estabilizar plantillas y reducir la temporalidad; apoya que las vacantes no se eternicen y se convoquen.

Enlaces oficiales (para fundamentar tu reclamación)

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