OIT: límites diarios más estrictos y +125% para las horas extra

La OIT fija estándares claros: jornada “tipo” de 8 horas al día/48 a la semana y recargo mínimo del 25% en las horas extraordinarias (pago al 125%). España debate la reducción a 37,5 h/semana; para alinearse con la OIT, también debería elevar por ley el recargo mínimo de horas extra.
Introducción
Imagina que haces una hora de más y te pagan exactamente lo mismo que una hora normal. La OIT no comparte esa idea: exige que la hora extra se pague más (al menos un +25%) y recomienda limitar la jornada diaria para proteger salud y conciliación. En España, el Gobierno ha propuesto reducir a 37,5 h/semana, pero aún falta ajustar por ley la prima de la hora extra.
¿Qué es la OIT y por qué sus recomendaciones importan en España?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la ONU donde participan gobiernos, sindicatos y empresas para fijar normas laborales internacionales.
Aunque sus decisiones no son leyes en España, sus convenios y recomendaciones son referentes para reformas laborales. Si se incorporan a nuestra legislación, pueden cambiar la jornada laboral, el pago de horas extra y las condiciones de trabajo en general.
Qué dice la OIT (estándar internacional)
- 8 h/día y 48 h/semana como regla general (Convenios núm. 1 y 30).
OIT – Convenio 1 (Industria) · OIT – Convenio 30 (Comercio y Oficinas) - Recargo mínimo del +25% en horas extraordinarias ⇒ pago al 125% como mínimo.
Texto oficial OIT - Limitar jornada y respetar descansos es política de salud pública y productividad a largo plazo.
Dónde está España hoy (marco legal vigente)
- Jornada diaria: tope general de 9 h de trabajo efectivo (con descansos y excepciones sectoriales).
BOE – Estatuto de los Trabajadores, art. 34 · BOE – RD 1561/1995 (tiempos especiales) - Horas extra: el ET exige no pagar por debajo de la hora ordinaria o compensar con descanso; no fija recargo porcentual mínimo.
BOE – Estatuto de los Trabajadores, art. 35 - Reducción a 37,5 h/semana: propuesta oficial en tramitación (Consejo de Ministros).
Moncloa – Presentación de la reforma (37,5 h)
OIT vs. España: comparación clara
Aspecto | Estándar OIT | Situación en España | Brecha |
---|---|---|---|
Límite diario | 8 h/día | 9 h permitidas | +1 h frente a estándar OIT |
Recargo horas extra | +25% mínimo (pago ≥125%) | Sin recargo legal mínimo | Falta elevar prima por ley |
Semana máxima | 48 h/semana | 40 h (37,5 h en trámite) | Alineada/mejor; en revisión |
Qué cambiaría para tu nómina y tus turnos
- Nómina: con un recargo legal mínimo del +25%, cada hora extra pasaría a cobrarse ≥125% de tu hora ordinaria (salvo que tu convenio ya pague más).
- Turnos: limitar la jornada diaria a 8 h obligaría a repartir mejor las cargas (más relevos o refuerzos).
- Control horario: se reforzaría el registro y la desconexión digital para evitar “extras invisibles”.
Cómo prepararte (trabajadores y RLT)
- Revisa tu convenio: si ya fija recargos (30%, 50%, 75%…) o topes diarios inferiores, se respeta lo más favorable.
- Exige registro fiable (fichaje) y declaración de horas extra por escrito; sin registro, es más fácil que no las paguen.
- Negocia cuadrantes con 8 h/día “tipo” y rotaciones sanas; pide refuerzos en picos.
FAQ
¿Cuándo podría cambiar mi jornada?
Cuando el Parlamento apruebe la reducción a 37,5 h y, en su caso, si se adapta la ley para fijar un recargo mínimo del 25% en horas extra. Hoy está en trámite gubernamental.
¿Mi empresa puede seguir pagando la hora extra “igual que la ordinaria”?
Mientras no haya cambio legal, el ET solo exige no pagar por debajo de la hora ordinaria; la OIT marca recargo mínimo +25%. Si hay reforma, esa práctica debería terminar.
¿Qué pasa en sectores con turnos especiales?
Rigen sus normas específicas (RD 1561/1995), pero deben respetar descansos y límites. La regla OIT/UE es proteger salud y conciliación.
¿Mi convenio con 30% o 50% de recargo se toca?
No: si tu convenio es más favorable que el mínimo legal, se mantiene ese plus superior.
Enlaces oficiales
OIT – Convenio 1 (Industria): jornada de 8 h y recargo de horas extra
OIT – Convenio 30 (Comercio y oficinas)
BOE – Estatuto de los Trabajadores, art. 34 (jornada)
BOE – Estatuto de los Trabajadores, art. 35 (horas extraordinarias)
BOE – RD 1561/1995 (tiempos de trabajo especiales)
Moncloa – Reforma a 37,5 horas semanales (presentación oficial)
Conclusión
La dirección de viaje es clara: menos horas al día y horas extra mejor pagadas. Para que se note en tu nómina y en tu salud, la clave es que la reforma española fije por ley el +25% mínimo y reduzca el tope diario hacia las 8 horas. Hasta entonces, revisa tu convenio y no regales extras sin registro.