Permiso por fallecimiento hacia 10 días y nuevo permiso para cuidados paliativos

Yolanda Díaz anuncia que Trabajo llevará al BOE una ampliación del permiso por fallecimiento “hasta 10 días” y un permiso específico para acompañar a familiares en paliativos. Aún es un anuncio: faltan el texto legal y su entrada en vigor.
Perder a un ser querido y volver al trabajo a los dos días es, para muchas familias, inhumano. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, avanzó que su departamento modificará el Estatuto de los Trabajadores para ampliar el permiso retribuido por fallecimiento “hasta 10 días” y crear un permiso nuevo para cuidados paliativos. Hoy, la ley general reconoce 2 días (4 si hay desplazamiento). La medida se aprobaría por real decreto-ley y después debería convalidarse en el Congreso. Hasta que el BOE publique la reforma, siguen vigentes los días actuales del artículo 37 del Estatuto.
Si fallece tu madre un domingo y el martes ya estás fichando, no es raro sentir que no puedes con todo. Esa es la realidad que este anuncio intenta corregir: permitir un duelo real y estar con quien más lo necesita al final de la vida, sin perder salario ni tener que pedir una baja médica.
Qué hay hoy y qué podría cambiar
— Hoy (norma vigente): 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado; 4 días si hay desplazamiento. Art. 37 ET.
— Anuncio de Trabajo: llevar el permiso por fallecimiento “hasta 10 días” y crear un permiso retribuido para acompañar en cuidados paliativos. Falta el detalle: grados familiares, cómputo y acreditación.
Tabla rápida (referencia orientativa)
Situación | Régimen vigente (ET art. 37) | Qué anuncia Trabajo |
---|---|---|
Fallecimiento familiar (hasta 2.º grado) | 2 días; 4 con desplazamiento | Hasta 10 días (detalle pendiente de BOE) |
Acompañar en cuidados paliativos | Sin permiso específico estatal | Nuevo permiso retribuido (condiciones por definir) |
Qué significa para ti (hasta que cambie la ley)
— Si ahora mismo te ocurre, rigen 2 días (o 4 si te desplazas) salvo mejora en tu convenio o acuerdo de empresa.
— Cuando el BOE publique la reforma, las empresas deberán aplicar los nuevos días desde la entrada en vigor que marque el propio decreto. Guarda tus justificantes (fallecimiento/paliativos) y consulta tu convenio por si amplía derechos.
Impacto directo en el trabajador
Más tiempo real de duelo y cuidado sin perder salario; menos uso “forzado” de bajas médicas para lo que debería ser un permiso. En sectores con turnos duros, podría reducir conflictos por ausencias y facilitar el reemplazo planificado.
Cómo prepararte
— Revisa tu convenio: muchos ya mejoran la ley en fallecimiento y cuidados; pide que te lo apliquen.
— Si llega la reforma, pide por escrito el procedimiento interno (preaviso, acreditación, cómputo en días hábiles o naturales) para evitar malentendidos.
— En paliativos, solicita al centro sanitario un informe que acredite la situación de la persona atendida.
FAQ
¿Ya puedo pedir 10 días por fallecimiento?
No. Es un anuncio. Hasta que el BOE publique la reforma, rigen los 2 días (4 con desplazamiento) salvo mejora por convenio.
¿Mi convenio puede dar más días que la ley general?
Sí. Si tu convenio otorga más días, se aplica lo más favorable. Pide que te lo reconozcan por escrito.
¿Cómo se acreditan los cuidados paliativos?
A la espera del texto. Lo razonable es un informe médico que describa la situación y la necesidad de acompañamiento.
¿Se cuentan días naturales o laborables?
Dependerá del decreto. Hoy muchos convenios y prácticas hablan de días naturales; conviene que el nuevo texto aclare el cómputo para evitar conflictos.
Si la empresa se niega, ¿qué hago?
Registra solicitud por escrito, pide respuesta motivada y acude a SMAC o a tu comité. Anota fechas y guarda pruebas.
Conclusión
El anuncio apunta en una dirección clara: más tiempo para el duelo y el cuidado. Falta la letra pequeña. Mientras llega el BOE, conviene conocer tu convenio y preparar la documentación para que, cuando toque, ejercer el derecho sea sencillo y sin peleas.
Enlaces oficiales
— Estatuto de los Trabajadores, art. 37 (permisos retribuidos)
— Guía oficial: jornada, permisos y vacaciones (Administración General del Estado)
— Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación (marco europeo)