Reforma del despido encallada otra vez en España y un mismo problema de fondo: la indemnización no se ajusta al daño real

viernes, 24 de octubre de 2025

Gobierno, sindicatos y patronal reabren la mesa para adaptar el despido improcedente a la Carta Social Europea, pero el reloj político y las sentencias del Supremo empujan en direcciones opuestas.

Nueva ronda, mismo atasco: la negociación para reformar el despido vuelve a abrirse con el objetivo declarado de “adecuar” la ley española a la Carta Social Europea, que exige una reparación adecuada y disuasoria cuando el cese es injustificado. A la vez, el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los jueces eleven, por su cuenta, la indemnización legal del Estatuto de los Trabajadores: si hay cambio, deberá ser por ley. Resultado: muchos trabajadores con poca antigüedad y salarios modestos se enfrentan a una compensación que no cubre el daño real ni desincentiva abusos. Te explicamos, sin jerga, qué está en juego y cómo te afecta.

Imagina que te echan sin causa, con 14 meses trabajados y salario normal de convenio. La aritmética de la indemnización puede quedarse corta para pagar alquiler y transición al siguiente empleo. ¿Qué cambiaría una reforma “de verdad”? ¿Y qué puedes hacer hoy si te toca a ti?

Qué dicen hoy las normas y por qué chocan
— La Carta Social Europea (instrumento internacional vigente en España) pide una compensación proporcional al perjuicio y, en su caso, readmisión o reparación equivalente cuando el despido no es válido.
— El Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización tasada para el despido improcedente (33 días por año con tope general de 24 mensualidades; reglas mixtas si hay periodos previos).
— El Tribunal Supremo ha reiterado que los jueces no pueden añadir “extras” por su cuenta a esa indemnización legal; la vía para cambiarla es legislativa.

Lo nuevo en la mesa y por qué importa
— Trabajo ha reabierto el diálogo social para “aterrizar” el estándar internacional a la práctica española.
— El Consejo de Europa, a través de su comité competente, insiste en que el modelo español no garantiza una reparación adecuada y disuasoria en los despidos injustificados.
— El choque jurídico es real: los tribunales españoles aplican la ley vigente; los estándares internacionales presionan para que la ley evolucione.

Tabla clave: qué exige el estándar internacional y qué ofrece hoy la ley española

Estándar a cumplir España hoy (regla general) Brecha práctica
Indemnización proporcional al daño y disuasoria Tarifa fija por años (33 días/año, tope 24 mensualidades) Casos de baja antigüedad o salarios modestos pueden quedar infracompensados
Posibilidad de readmisión como remedio efectivo Readmisión obligatoria solo si el despido es nulo (derechos fundamentales, maternidad, etc.) En improcedente elige la empresa: pagar o readmitir; la opción suele ser pagar
Jueces con margen para ajustar al caso Sin margen para “subir” la indemnización legal por daños adicionales Daños reales (recolocación, gastos, impacto) quedan fuera salvo otras acciones

¿Qué podría cambiar (y qué no) en una reforma seria?
No se trata solo de “subir días”: el corazón del debate es permitir remedios ajustados al caso (más indemnización si hay daño probado, o readmisión cuando sea el remedio eficaz).
Seguridad jurídica: cualquier cambio deberá ser claro, para que empresa y persona trabajadora sepan a qué atenerse y no dependa del azar del juzgado.
Cobertura a los más vulnerables: perfiles con contratos cortos o salarios bajos son quienes más sufren la tarifa plana actual.

Cómo te afecta hoy si te despiden
— La regla vigente se aplica tal cual: 33 días por año con topes; si buscas más, la vía es probar daños distintos por otra acción (por ejemplo, vulneración de derechos fundamentales que lleve a nulidad y readmisión).
— El fondo del asunto (adecuación a la Carta Social) aún no ha cambiado la ley: conviene pedir medidas cautelares de empleo solo en supuestos previstos y negociar mejoras en conciliación.

Pasos claros para no perder pie (si te notifican el cese)

  • Reúne la carta de despido y el finiquito; comprueba fechas, causas y salarios de referencia.
  • Calcula la indemnización con la tarifa legal y guarda nóminas, contratos y vida laboral.
  • Valora si hay indicios de nulidad (discriminación, embarazo, derechos fundamentales). En ese caso, la prioridad es la readmisión y salarios de tramitación.
  • Solicita actos de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda en plazo (20 días hábiles).
  • Explora, con asesoría, si existen daños adicionales reclamables por otra vía jurídica (no confundir con “subir” la improcedencia).

“Un despido injusto no puede arreglarse con una tarifa ciega. Si la ley no ve tu daño, toca cambiar la ley y, mientras tanto, documentarlo mejor.”

Impacto directo en el trabajador
Hoy, si tu despido es declarado improcedente, lo normal es cobrar la tarifa legal. Si eres un perfil de baja antigüedad, el riesgo de infracompensación es real. La vía de nulidad y readmisión sigue siendo la palanca más eficaz cuando hay derechos fundamentales en juego.

FAQ

¿Puede un juez subir mi indemnización “porque me perjudica mucho”?
Con la ley vigente, no en la vía de improcedencia: el juez aplica la tarifa. Para daños distintos, hay que plantear otra acción y probarlos.

¿Y si estoy en un despido nulo?
Ahí cambia todo: la empresa debe readmitir y abonar salarios de tramitación. La clave es acreditar la vulneración (maternidad, represalia sindical, discriminación, etc.).

¿La Carta Social Europea me sirve ya en juicio para cobrar más?
A día de hoy, su efecto práctico es indirecto: guía al legislador y a la interpretación, pero no ha cambiado la tarifa legal. Si hay reforma, será por ley.

¿Qué plazo tengo para actuar?
20 días hábiles para impugnar el despido desde la fecha de efectos, empezando por la conciliación administrativa o judicial que toque en tu comunidad.

Conclusión crítica
La discusión esencial no es “33 o 45 días”, sino reparar de verdad el daño y desincentivar el abuso. Mientras la política decide, toca armarse de pruebas, detectar supuestos de nulidad y no renunciar a reclamar lo que la ley sí permite hoy.

Enlaces oficiales
Estatuto de los Trabajadores — despido, nulidad e improcedencia
Carta Social Europea (BOE) — derechos en caso de despido (art. 24)
Convenio 158 de la OIT (BOE) — terminación de la relación de trabajo

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