Supremo anula despido de TES que rechazó exceder jornada

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del despido de un conductor de ambulancia que se negó a realizar un servicio adicional tras haber completado una jornada de 12 horas. La sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2024, considera que la empresa vulneró la garantía de indemnidad del trabajador al despedirlo después de que este reclamara el cumplimiento de la normativa laboral sobre jornada y se pusiera en contacto con la Inspección de Trabajo.
La empresa alegó que el despido respondía a una negativa injustificada del trabajador a realizar un servicio, pero el Tribunal ha considerado que la orden empresarial era ilegítima, ya que suponía un exceso de jornada que ponía en riesgo la seguridad y salud del conductor. Además, el alto tribunal subraya que el empleado había realizado múltiples reclamaciones previas para ajustar su jornada a los límites legales y que había informado de su situación a la Inspección de Trabajo mediante correo electrónico y llamadas telefónicas.
La sentencia recuerda que la garantía de indemnidad protege a los trabajadores no solo en el ejercicio de acciones judiciales, sino también en actuaciones previas, como denuncias ante la Inspección de Trabajo o reclamaciones internas en la empresa. En este caso, el Tribunal Supremo ha concluido que el despido tuvo un carácter represivo, dirigido a sancionar al trabajador por sus reclamaciones, y ha condenado a la empresa a readmitirlo y abonarle una indemnización de 6.000 euros.
Este fallo del Supremo refuerza la protección de los derechos laborales y sienta un precedente sobre la nulidad de despidos motivados por reclamaciones legítimas de los trabajadores.