TSJ Murcia declara nulo el despido por posible Covid en periodo de prueba en Burger King

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia ordena la readmisión y una indemnización de 9.000 euros por lesión del derecho a la salud, al considerar que el despido fue una represalia tras comunicar un posible positivo Covid.
El TSJ de Murcia considera discriminatorio despedir durante el periodo de prueba a un trabajador que informó de síntomas compatibles con Covid‑19. La sentencia refuerza la protección frente a represalias por enfermedad contagiosa y obliga al empleador a readmitirlo, pagar salarios dejados de percibir y compensación por daño moral.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido de un trabajador en Burger King tras informar que convivía con un familiar contagiado de Covid y expresaba síntomas leves. La Sala estima que la empresa vulneró derechos fundamentales, incluso estando el trabajador en periodo de prueba.
¿Qué ocurrió exactamente?
- El empleado inició su contrato el 9 de febrero de 2022. A los once días comunicó por WhatsApp que no acudiría al trabajo por síntomas y posible exposición familiar a Covid‑19.
- Media hora después, recibió un email notificándole el despido por "no superar el periodo de prueba".
- La sentencia (TSJ Murcia, sentencia 540/2025) concluye que existe presunción de discriminación por razón de salud y ausencia de causa objetiva que justificara el despido.
Sentencia oficial TSJ Murcia 540/2025
Fallos y reparaciones establecidas
- La empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
- Se reconoce una compensación de 9.000 euros por daño moral, sin necesidad de demostrar secuelas adicionales. También cubre vacaciones y costas procesales correspondientes.
¿Qué criterio legal establece esta sentencia?
- El periodo de prueba permite despidos sin motivación formal, pero no ampara conductas discriminatorias contra los derechos fundamentales del trabajador.
- La rapidez del cese tras la comunicación de una posible enfermedad genera indicios de represalia injustificada.
Repercusión potencial para trabajadores y empresas
- Esta doctrina encierra un riesgo legal para empleadores que despidan por comunicar enfermedades contagiosas, incluso antes de una baja formal.
- Sirve como precedente regional ante situaciones similares vinculadas a Covid o cualquier otra enfermedad contagiosa.
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Debe la empresa pagar salarios de tramitación?
Sí. La nulidad del despido obliga al pago íntegro de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la reincorporación efectiva.
¿Por qué 9.000 euros por daño moral?
El TSJ lo fija como compensación automática por vulneración del derecho a la salud e integridad física, sin que el trabajador necesite demostrar secuelas específicas.
¿Puede la empresa recurrir la sentencia?
Sí. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo antes del 20 de septiembre de 2025.
Conclusión
La sentencia del TSJ de Murcia deja claro que el derecho a la salud es inviolable, incluso durante el periodo de prueba laboral. Despedir por comunicar un posible contagio no puede ser interpretado como simple desistimiento. Esta decisión sienta un precedente fundamental para proteger a trabajadores vulnerables frente a decisiones empresariales injustificadas.