Adaptación de jornada: la empresa debe negociar o la concede el juez

Cuando una empresa rechaza tu solicitud de cambio de horario sin haber negociado contigo, el Tribunal Supremo dice que eso equivale a concedértela. Este artículo te explica qué dice exactamente la ley, qué hizo el Supremo en septiembre de 2025 y qué puedes hacer hoy si estás en esa situación.
Lo que debes saber antes de continuar
- Desde la reforma del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en 2023, la empresa tiene 15 días para negociar tu solicitud de adaptación de jornada; si no responde en ese plazo, se presume concedida.
- La STS 825/2025, del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo (24 de septiembre de 2025), va más lejos: si la empresa sí responde pero sin haber negociado de verdad, un juez debe concederte la adaptación tal como la pediste, salvo que sea desproporcionada.
- No hace falta reducción salarial: la adaptación del art. 34.8 ET permite cambiar horario, turno o distribución de jornada sin perder sueldo.
La respuesta directa a tu pregunta
No, la empresa no puede limitarse a decirte que no, ni siquiera por escrito y con argumentos organizativos, si antes no ha abierto un proceso real de negociación contigo. Eso es lo que ha fijado el Tribunal Supremo como doctrina vinculante. Si lo hace, y llevas el caso a un juzgado, el juez tiene que concederte la adaptación en los términos exactos que solicitaste, a no ser que tu petición sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada para la empresa.
Plazo crítico: Si presentas tu solicitud y la empresa no te responde en 15 días hábiles, la adaptación queda concedida por silencio positivo. Guarda copia de tu solicitud y del acuse de recibo. Si te deniegan sin negociar, tienes acción judicial urgente y preferente por el procedimiento del art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Qué dice el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho de cualquier persona trabajadora a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada laboral para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho cubre situaciones como el cuidado de hijos menores de doce años, la atención a familiares mayores o dependientes, o cualquier otra necesidad de conciliación.
La reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, reforzó este mecanismo en dos sentidos importantes: redujo el plazo de negociación de 30 a 15 días y estableció de forma expresa que si la empresa no responde en ese tiempo, la adaptación se presume concedida en los términos solicitados.
Lo que la reforma no aclaraba era qué pasa cuando la empresa sí responde, pero sin haber negociado de verdad. Esa laguna la ha cerrado ahora el Tribunal Supremo.
Acceso directo a la norma: Art. 34.8 ET — texto consolidado en BOE
La STS 825/2025: cuándo y por qué cambia todo
| Dato de la sentencia | Detalle | Relevancia práctica |
|---|---|---|
| Identificación | STS nº 825/2025 · Rec. 917/2024 · ECLI:ES:TS:2025:4316 | Doctrina vinculante para todos los juzgados de lo Social |
| Fecha y órgano | 24 de septiembre de 2025 · Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo | Aprobada en Pleno: máximo rango doctrinal |
| Caso concreto | Jefe de topografía en Orovalle Minerals · solicitó pasar de 8-17h a 7-15h para recoger a sus hijas del colegio · empresa denegó sin negociar | Supuesto habitual: cambio de hora de entrada o salida por cuidado de menores |
| Decisión del Supremo | Confirma al TSJ de Asturias: derecho a la adaptación + 7.501 € de indemnización por daños morales | Negar sin negociar puede costar a la empresa una indemnización adicional |
| Doctrina fijada | La apertura del proceso de negociación es un trámite imperativo. Su omisión conlleva la concesión judicial automática, salvo solicitud manifiestamente irrazonable o desproporcionada | No es suficiente con motivar la negativa: hay que haber negociado antes |
Qué puedes revisar ahora mismo si te la han denegado
- ¿Hiciste la solicitud por escrito o correo electrónico? Si no, repítela así y conserva prueba.
- ¿Pasaron más de 15 días hábiles sin respuesta? Eso ya es concesión por silencio positivo según el art. 34.8 ET reformado.
- ¿La empresa te dijo que no directamente, sin convocar ninguna reunión ni proponer alternativas? Eso es exactamente lo que el Supremo ha declarado ilegal.
- ¿La negativa fue por motivos genéricos como «necesidades organizativas» sin concretar? Una motivación genérica equivale, según la doctrina, a ausencia de negociación real.
- ¿Tu solicitud es proporcional a tu necesidad? Un cambio de una hora de entrada para recoger a tus hijos tiene muchas probabilidades de superar el test de razonabilidad.
- ¿Tienes una carga familiar acreditada (hijos menores, familiar dependiente, certificado de discapacidad de un familiar a cargo)?
- ¿Has consultado si tu convenio colectivo regula un procedimiento específico de adaptación de jornada?
Cómo actuar paso a paso
Paso 1 — Pon la solicitud por escrito. Si aún no lo has hecho, envíala por correo electrónico o burofax dirigida a RRHH o a tu responsable directo. Indica claramente qué cambio pides, para qué fechas, y la causa de conciliación. Cita el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Paso 2 — Guarda la fecha de entrega. El plazo de 15 días hábiles empieza a contar desde que la empresa recibe tu escrito. Sin prueba de la fecha, no puedes alegar silencio positivo.
Paso 3 — Si no responden en 15 días hábiles, tienes la adaptación concedida en los términos que pediste. Guarda toda la documentación y comunícalo por escrito a la empresa señalando ese efecto legal.
Paso 4 — Si niegan sin negociar, acude al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o equivalente autonómico para intentar un acuerdo previo. Ese trámite es obligatorio antes de ir al juzgado.
Paso 5 — Si no hay acuerdo en conciliación, presenta demanda judicial por el procedimiento especial del art. 139 LRJS, que es urgente y preferente. Puedes acumular la reclamación de daños morales si los has sufrido.
Situaciones habituales en las que aplica esto
Padre o madre que pide adelantar la hora de salida para el colegio. Es el supuesto exacto de la STS 825/2025: pasar de un horario partido a uno continuo para poder recoger a los hijos. Si la empresa niega directamente o no negocia de buena fe, esa solicitud tiene muchas posibilidades de estimarse judicialmente.
Persona trabajadora que cuida a un progenitor mayor con dependencia reconocida. El art. 34.8 ET no limita el derecho al cuidado de menores; también ampara el cuidado de mayores o personas con discapacidad. La lógica de la sentencia se aplica igualmente.
Trabajadora a quien la empresa ofrece una alternativa incompatible con su necesidad. El Supremo ha precisado que una negociación donde todas las alternativas ofrecidas son incompatibles con lo que el trabajador necesita equivale a no haber negociado. Eso también activa el efecto de concesión automática.
Empleado al que deniegan el teletrabajo parcial solicitado para conciliar. El art. 34.8 ET permite solicitar teletrabajo como forma de adaptación de jornada. Si la empresa niega sin negociar y el teletrabajo es técnicamente posible en ese puesto, los tribunales aplican la misma doctrina.
Qué debes conservar como prueba
- Copia de tu solicitud de adaptación de jornada con fecha de envío o entrega.
- Acuse de recibo del correo electrónico o justificante del burofax, si lo enviaste por esa vía.
- Copia de la respuesta de la empresa o, si no hubo respuesta, prueba de que no contestaron.
- Cualquier correo o mensaje en el que la empresa rechace la negociación o proponga alternativas que resulten incompatibles con tu necesidad.
- Documentación que acredite tu necesidad de conciliación: certificado de escolarización de tus hijos, certificado de dependencia de un familiar, informe médico si el cuidado tiene base sanitaria.
- Registro de horarios o certificado de empresa que acredite tu jornada actual.
- Actas o notas de cualquier reunión que haya tenido lugar durante la negociación.
Errores que hacen fracasar la reclamación
- Hacer la solicitud de forma verbal. Sin prueba escrita de la fecha de entrega, no puedes alegar ni silencio positivo ni que la empresa no inició la negociación.
- Aceptar una alternativa que no resuelve tu necesidad sin dejar constancia escrita de que la rechazas y por qué. El silencio puede interpretarse como aceptación.
- Esperar demasiado para actuar judicialmente. La acción de tutela de derechos fundamentales tiene plazos de caducidad cortos. No dejes pasar semanas sin asesorarte.
- No acudir al SMAC antes del juzgado. El intento de conciliación administrativa previo es un trámite obligatorio en la jurisdicción social. Si no lo haces, el juzgado no admitirá la demanda.
- Solicitar algo que no puedes justificar. Si tu empresa puede demostrar que tu petición es manifiestamente desproporcionada para su organización y tú no has acreditado la necesidad real, el automatismo de la STS 825/2025 no opera.
- Confundir esta figura con la reducción de jornada. La adaptación del art. 34.8 ET no implica reducción de sueldo. Si lo que pides es reducción de horas, la norma aplicable es el art. 37 ET y el procedimiento es diferente.
Modelos de mensajes orientativos
Modelo 1 — Solicitud formal de adaptación de jornada a la empresa
Asunto: Solicitud de adaptación de jornada laboral — Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores
[Ciudad], [fecha]
A la atención del Departamento de Recursos Humanos de [nombre de la empresa]:
Me dirijo a ustedes para ejercer el derecho recogido en el artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y solicito la adaptación de mi jornada laboral en los siguientes términos:
Situación actual: [describir horario actual, por ejemplo: lunes a viernes de 8.00 a 17.00 h]. Adaptación solicitada: [describir el cambio concreto, por ejemplo: lunes a viernes de 7.00 a 15.00 h]. Motivo: atención y cuidado de [hijo/a menor / familiar con dependencia / persona con discapacidad a cargo], tal como acredita la documentación adjunta.
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto, solicito la apertura del período de negociación en el plazo legalmente establecido de 15 días hábiles. Adjunto documentación justificativa de la necesidad de conciliación.
Quedo a su disposición para las reuniones que estimen oportunas.
Atentamente, [Nombre y apellidos] [DNI] [Categoría profesional y centro de trabajo]
Modelo 2 — Escrito de conciliación previa ante el SMAC
Asunto: Solicitud de conciliación previa — Derecho de adaptación de jornada (art. 34.8 ET)
[Ciudad], [fecha]
Al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de [provincia]:
D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI [número], empleado/a de la empresa [nombre de la empresa], con domicilio en [dirección], comparezco y EXPONGO:
Que con fecha [fecha] presenté solicitud formal de adaptación de jornada laboral al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando la documentación acreditativa de mi necesidad de conciliación.
Que la empresa [no respondió en el plazo de 15 días hábiles / respondió denegando la solicitud sin haber iniciado proceso negociador alguno / inició una negociación de mala fe sin proponer alternativas reales].
Conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en STS 825/2025, de 24 de septiembre (Rec. 917/2024), la omisión del proceso de negociación conlleva la concesión judicial automática de la adaptación solicitada.
Por todo ello, SOLICITO que se convoque a las partes a acto de conciliación a fin de alcanzar acuerdo, reservándome el ejercicio de la acción judicial por el procedimiento del art. 139 LRJS en caso de no prosperar la conciliación, con reclamación de indemnización por daños morales.
[Nombre, apellidos, firma y fecha]
Estos modelos son orientativos y no garantizan ningún resultado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la empresa negocia pero me ofrece solo alternativas que no me sirven?
Según la STS 825/2025, una negociación en la que todas las propuestas de la empresa son incompatibles con tu necesidad real equivale a una omisión del proceso negociador. El Supremo exige que la negociación sea genuina, con posibilidades reales de acuerdo. Si solo te ofrecen alternativas imposibles de asumir, puedes plantear que no hubo negociación de buena fe y acudir al juzgado.
¿Puedo pedir teletrabajo parcial por esta vía?
Sí. El art. 34.8 ET permite solicitar teletrabajo como forma de adaptar la jornada para conciliar, y la jurisprudencia ha admitido este tipo de solicitudes. Si la empresa no negocia o niega sin motivo, se aplica la misma doctrina. Ten en cuenta que los tribunales valoran si el puesto permite técnicamente el teletrabajo y si la empresa ha acreditado razones organizativas objetivas para denegarlo.
¿Qué indemnización puedo reclamar si la empresa vulnera este derecho?
La empresa fue condenada a abonar 7.501 euros en el caso resuelto por la STS 825/2025, por vulneración de derechos fundamentales. El importe varía según el caso y los perjuicios acreditados. Puedes reclamar daños materiales (si los hubo) y daños morales por la afectación a tu derecho a la conciliación, pero deberás acreditarlos ante el juzgado. No existe un importe fijo establecido por ley para este tipo de indemnización.
Lo que te llevas de este artículo
La STS 825/2025 del Tribunal Supremo convierte la negociación del art. 34.8 ET en una obligación empresarial real, no en un trámite que se puede saltear con una carta de rechazo. Si tu empresa te dice que no sin haber abierto un proceso de diálogo real contigo, tienes bases jurídicas sólidas para reclamar en sede judicial la adaptación exactamente como la pediste, y también una indemnización por daños si los has sufrido.
El primer paso es documentar bien tu solicitud. Si ya tienes la negativa y no hubo negociación, el siguiente es acudir al SMAC de tu provincia y, si no hay acuerdo, al juzgado de lo Social. Las asesorías jurídicas sindicales ofrecen orientación gratuita y es un buen punto de partida.
Fuentes oficiales consultadas: