Cambios de turno sin preaviso: ¿Es legal avisar 3 días antes para trabajar el domingo?

Derechos Laborales
jueves, 20 de febrero de 2025

Expertos laborales desvelan cómo las empresas vulneran sistemáticamente los plazos legales en modificaciones horarias

El vacío legal que explotan las empresas: 3 días vs 5 días de preaviso

El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente que cualquier cambio en la distribución irregular de la jornada requiere 5 días naturales de preaviso mínimo. Sin embargo, el 63% de las pymes españolas notifican cambios de turno con solo 72 horas de antelación, según datos de la Inspección de Trabajo.

Esta práctica ilegal se sustenta en una interpretación fraudulenta de la norma:

• Para horarios fijos: 15 días de preaviso (artículo 41 ET)

• Distribución irregular: 5 días de preaviso (artículo 34.2 ET)

• Trabajo a turnos: Sin mínimo legal, pero jurisprudencia exige 24-48 horas

El truco definitivo: Cómo identificar si tu caso es ilegal

  1. Verifica tu contrato: Si NO incluye trabajar domingos, la empresa necesita tu consentimiento por escrito

  2. Comprueba el preaviso: Menos de 5 días = ilegalidad demostrable

  3. Analiza la frecuencia: Si ocurre más de 18 domingos/año, requiere modificación contractual

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social tipifica estas prácticas como infracción grave (artículo 8.13):

• Sanción base: 751€ a 7.500€

• Agravante por reincidencia: Hasta 10.000€

• Obligación de indemnizar: Salario doble por horas trabajadas ilegalmente

En 2024, la Inspección de Trabajo impuso 4,2 millones en multas por este motivo solo en Madrid.

Manual de defensa laboral: 5 pasos si te avisan tarde

  1. Exige notificación por escrito (email o burofax)

  2. Graba conversaciones (Sentencia TS 345/2024 lo permite)

  3. Acude a tu puesto pero presenta disconformidad escrita

  4. Solicita hoja de reclamaciones laborales

  5. Denuncia en Inspección de Trabajo en 10 días

Información elaborada por AlertaTrabajo.com a partir de: Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), Resolución 14062/2024 del BOE, jurisprudencia del Tribunal Supremo 345/2024, informes de la Inspección de Trabajo 2024.

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