Derechos Laborales

Mi servicio no está en el pliego: ¿me tienen que subrogar?

17 min lectura
Inma Borja

El nuevo contrato ya no nombra tu actividad y te dicen que te quedas fuera. Lo que decide tu subrogación no es el pliego, sino tu convenio y la categoría de tu contrato.

Tres ideas clave si tu servicio desaparece del pliego

  • Que el nuevo contrato no nombre tu actividad no significa que pierdas la subrogación. El pliego define el objeto del contrato, no tus derechos laborales.
  • Un pliego no puede crear ni eliminar la obligación de subrogar: solo nace de tu convenio colectivo o del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Y lo que decide si te alcanza es la categoría que figura en tu contrato, no las tareas que haces cada día.
  • Si te van a dejar fuera, lo verás en el listado de personal a subrogar antes de que se adjudique el contrato. Ese es el momento de reclamar, no después.

Qué significa que tu servicio no esté en el nuevo pliego

Significa que la Administración o la empresa cliente ha sacado a concurso un contrato cuyo objeto ya no incluye la actividad que tú venías realizando. Ocurre de tres formas.

Por troceo del contrato: antes iban juntas limpieza, lavandería y mantenimiento, y ahora el pliego solo cubre una, de modo que el resto tendrá que licitarse en expedientes separados. Por reducción del objeto: el nuevo documento describe menos tareas que el anterior y desaparecen prestaciones que se venían haciendo. O por centralización en un acuerdo marco redactado para todo tipo de edificios, que pierde las particularidades del tuyo.

En los tres casos el resultado para la plantilla es el mismo: hay personas trabajando en tareas que el nuevo contrato no menciona. Y en los tres casos la reacción habitual de la empresa entrante también es la misma: «ese servicio ya no está en el pliego, no te subrogamos». Casi siempre es falso.

Antes de discutir con nadie, comprueba una sola cosa: qué categoría profesional figura en tu contrato y qué convenio aparece en la cabecera de tu nómina. Ese dato pesa más que todo lo que diga el pliego.

El error de partida: creer que el pliego decide tu subrogación

Esta es la confusión de la que salen casi todas las exclusiones injustificadas.

La obligación de subrogar tiene solo dos orígenes posibles: el convenio colectivo aplicable, cuando contiene cláusula de subrogación de contratas, y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad.

La doctrina de la Abogacía del Estado y de los tribunales administrativos de recursos contractuales es clara: los pliegos no tienen potestad para crear una obligación de subrogación que no exista previamente en una norma o en un convenio. No es una decisión discrecional de la Administración. Y funciona en los dos sentidos: si el pliego no puede inventarla, tampoco puede eliminarla cuando ya existe.

Lo que sí hace la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 130 es obligar al órgano de contratación a facilitar a los licitadores la información sobre el personal afectado cuando esa obligación ya existe. Es una norma de transparencia, no la fuente del derecho. Con dos garantías añadidas que conviene conocer: si los costes laborales reales superan a los declarados por el contratista anterior, el nuevo tiene acción directa contra aquel; y el saliente responde de los salarios impagados y de las cotizaciones devengadas, sin que esa deuda pase nunca al entrante.

Lo que te van a decir y lo que dice la ley

Estas son las frases que más se repiten cuando una empresa quiere dejar a alguien fuera, y qué responder a cada una.

Lo que te dicen Lo que dice la ley
«Ese servicio ya no está en el pliego, así que no te subrogamos» El pliego define el objeto del contrato, no tu adscripción a la contrata. Lo que determina tu subrogación es el convenio colectivo y la categoría que figura en tu contrato
«Tú eras de mantenimiento, no de limpieza» Mira tu contrato y tu nómina. Si tu categoría y tu convenio son los de limpieza, eres personal de limpieza a efectos legales, hagas las tareas que hagas
«La subrogación la decide el pliego» No. Un pliego no puede crear ni eliminar esa obligación: solo nace del convenio o del art. 44 ET. El pliego únicamente informa a los licitadores
«Solo nos quedamos con quien aparece en el listado» Exacto, y por eso hay que revisar ese listado antes de la adjudicación. Si tu nombre falta, se puede corregir; después ya no
«Te hacemos un contrato nuevo para empezar de cero» La subrogación no interrumpe la relación laboral: continúa con otro empleador. Firmar un contrato nuevo puede hacerte perder antigüedad y condiciones. No firmes sin asesorarte
«Es solo el periodo de prueba de la empresa nueva» Está prohibido imponer periodo de prueba al personal subrogado. Si aparece en un papel que te dan a firmar, es una señal de alarma

Y una regla que sirve para todas: pide siempre el motivo por escrito y su fundamento jurídico. La negativa a ponerlo firmado dice más que cualquier explicación verbal.

El test que decide tu caso: ¿a qué contrata estás adscrito?

La subrogación protege al «personal adscrito a la contrata». Y la adscripción no se determina por lo que haces, sino por lo que consta documentalmente. Son tres papeles y cinco minutos: el contrato (qué centro de trabajo y qué categoría profesional), la nómina (qué convenio figura en la cabecera) y la relación de personal que la empresa maneja para ese servicio.

Aquí está la clave que casi nadie explica. Fíjate en cómo define tu convenio la palabra «contrata». En el sector de limpieza de edificios y locales, por ejemplo, la define como el conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad de las incluidas en su ámbito, «ya fuere esencial o accesoria». Esas cuatro palabras significan que la subrogación no se limita a quien hace la tarea principal: alcanza a todo el personal adscrito, incluida la actividad accesoria.

Un caso que se repite más de lo que parece

Una persona entra a trabajar en un edificio público con contrato de limpieza y categoría de peón especialista. Con los años acaba encargándose también del mantenimiento básico: pequeñas reparaciones, revisiones, avisar a los técnicos cuando hace falta. Nadie cambia nunca su contrato. Sigue cobrando con la nómina de limpieza y con su categoría de siempre.

Un día sale un pliego nuevo que solo cubre limpieza. La empresa entrante le comunica que no la subroga «porque el mantenimiento ya no está en el contrato».

El razonamiento falla por dos sitios. Primero, porque su categoría contractual es de limpieza, no de mantenimiento: está adscrita a la contrata que sí continúa. Y segundo, porque el convenio extiende la subrogación a la actividad accesoria. Lo que esa persona hacía cada día no cambia lo que dice su contrato, y es el contrato lo que se mira.

Los cuatro escenarios posibles y qué te ampara en cada uno

Tu situación Qué ocurre Qué te ampara
Tu categoría contractual pertenece al convenio de la actividad que sí continúa Entras en la subrogación con el resto de la plantilla. Que el pliego no nombre tu tarea es irrelevante Cláusula de subrogación de tu convenio
El servicio se licita aparte y la empresa entrante queda bajo tu mismo convenio Hay subrogación igualmente, ahora en el nuevo contrato Cláusula de subrogación de tu convenio
El servicio se licita aparte bajo un convenio distinto que no tiene cláusula de subrogación No hay subrogación convencional. Solo cabe si se transmiten medios materiales o una parte significativa de la plantilla Art. 44 ET y sucesión de plantillas
El servicio desaparece y no se licita por ninguna vía Sigues siendo trabajador de tu empresa actual, que debe recolocarte o extinguir el contrato Tu contrato vigente y, en su caso, art. 52.c ET

Escenarios elaborados conforme al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Los escenarios uno y dos son los más frecuentes con diferencia, y en ambos la subrogación procede. El tercero es el único realmente problemático, y depende de si la nueva empresa se queda con la maquinaria, el taller o las instalaciones, o si acaba contratando a buena parte del equipo: en ese caso se aplica el artículo 44 aunque el convenio no diga nada, según la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en 2018.

Cómo comprobar tu convenio brevemente

Mira la cabecera de tu nómina: ahí suele figurar el convenio aplicable. Después busca el texto completo. Si es de ámbito estatal, en el buscador de legislación del BOE. Si es provincial o autonómico, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Ministerio de Trabajo, que tiene consulta pública gratuita.

Localiza el artículo llamado «Subrogación del personal» o «Subrogación de contratas» y lee dos cosas: cómo define la contrata (si incluye la actividad accesoria) y qué requisitos exige, que suelen ser cuatro meses de antigüedad en el servicio y estar en activo o en situación con reserva de puesto. Muchos convenios sectoriales de actividades intensivas en mano de obra la incluyen: limpieza de edificios y locales, seguridad privada, restauración colectiva, handling aeroportuario o jardinería.

El momento en que todavía se puede corregir

Esto es lo más importante de toda la guía, y casi nadie lo sabe: el listado de personal a subrogar se publica antes de la adjudicación, no después.

Si el contrato es público, ese listado va como anexo del documento de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que es de acceso libre y gratuito. Ahí puedes ver, nombre por nombre, quién va a ser subrogado. No hace falta pedir permiso a nadie ni justificar por qué lo consultas.

Y ahí está la diferencia entre resolverlo con un escrito o acabar en un juzgado. Si tu nombre no aparece, todavía se está a tiempo: la empresa saliente puede rectificar la relación que ha remitido y el órgano de contratación puede requerírsela. Una vez adjudicado el contrato y consumado el cambio, lo que era un error administrativo se convierte en un conflicto laboral con plazos de caducidad.

Qué hacer antes de que se publique la licitación

  1. Comprueba tu adscripción documental. Contrato, categoría y convenio de la nómina. Es lo único que puedes verificar hoy mismo y lo que más peso tiene.

  2. Localiza el expediente. Si el contrato es público, los pliegos y sus anexos están en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ahí verás el objeto real del nuevo contrato y podrás anticiparte.

  3. Revisa el listado de personal a subrogar nombre por nombre. Si el tuyo no aparece, reclama en ese momento, no después de la adjudicación.

  4. Pide confirmación por escrito a tu empresa, con acuse de recibo. Nunca de palabra. Tienes el modelo más abajo.

  5. Si te excluyen, exige el motivo por escrito y su fundamento jurídico.

  6. Que la representación de los trabajadores pida información al amparo del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a informar sobre evolución del empleo y subcontrataciones y a emitir informe previo antes de cualquier reestructuración.

Y una advertencia sobre plazos que no puedes dejar pasar: si la exclusión se materializa en una carta de despido, tienes 20 días hábiles de caducidad para impugnarla. Ojo con el verano, porque agosto es inhábil en el orden social con carácter general, pero no para los despidos, que están expresamente excluidos de esa regla (art. 43.4 LRJS). El plazo corre igual.

Dos plantillas listas para enviar

Modelo 1 — Solicitud de confirmación de inclusión en el listado de personal a subrogar

Asunto: Solicitud de confirmación de inclusión en la relación de personal a subrogar A la atención del Departamento de Recursos Humanos de [NOMBRE DE LA EMPRESA]: Don/Doña [NOMBRE COMPLETO], con DNI [Nº], trabajador/a de esta empresa con la categoría profesional de [CATEGORÍA], antigüedad reconocida desde [FECHA], jornada de [Nº] horas semanales y centro de trabajo en [DIRECCIÓN DEL CENTRO], EXPONE: Primero. Que ha tenido conocimiento de que el servicio en el que presta su actividad se encuentra en proceso de nueva licitación [indicar expediente o entidad contratante, si se conoce]. Segundo. Que viene prestando servicios de forma efectiva en dicha contrata desde [FECHA], cumpliendo el requisito de antigüedad mínima previsto en el artículo [Nº] del [NOMBRE DEL CONVENIO COLECTIVO], que regula la subrogación del personal. Tercero. Que, conforme al artículo 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la empresa que viene prestando el servicio está obligada a facilitar al órgano de contratación la relación del personal afectado por la subrogación, con indicación de categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, pluses y salario bruto anual de cada trabajador. Por lo expuesto, SOLICITA que se le confirme por escrito:

  1. Que figura incluido/a en la relación de personal a subrogar remitida o que se vaya a remitir al órgano de contratación.
  2. Los datos con los que consta en dicha relación: categoría, antigüedad, jornada, tipo de contrato y conceptos retributivos.
  3. En caso de no figurar, el motivo concreto de la exclusión y su fundamento jurídico. Solicito acuse de recibo de este escrito y respuesta por escrito. [Nombre y apellidos] · DNI [Nº] [Lugar y fecha] Firma:

Modelo 2 — Denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de la subrogación

A la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de [PROVINCIA].

Don/Doña [NOMBRE COMPLETO], con DNI [Nº], domicilio en [DIRECCIÓN] y teléfono [Nº], comparezco y EXPONGO: Primero. Que vengo prestando servicios como [CATEGORÍA] en el centro de trabajo sito en [DIRECCIÓN], para la empresa [NOMBRE Y CIF DE LA EMPRESA SALIENTE], con una antigüedad desde [FECHA], siéndome de aplicación el [NOMBRE DEL CONVENIO COLECTIVO].

Segundo. Que con fecha [FECHA] se ha producido el cambio de empresa adjudicataria del servicio, pasando a prestarlo la mercantil [NOMBRE Y CIF DE LA EMPRESA ENTRANTE].

Tercero. Que el artículo [Nº] del convenio colectivo de aplicación impone la subrogación del personal adscrito a la contrata, y que [la empresa entrante no ha procedido a mi subrogación alegando que el servicio no figura en el nuevo pliego / la empresa saliente no ha facilitado la documentación exigida por el convenio / se me ha excluido del listado de personal a subrogar sin causa objetiva].

Cuarto. Que los hechos descritos podrían constituir una infracción tipificada en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por todo lo expuesto, SOLICITO a esa Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que inicie las actuaciones inspectoras que considere oportunas y, en su caso, incoe el correspondiente procedimiento sancionador.

Acompaño la siguiente documentación: [contrato, nóminas, comunicaciones recibidas y cualquier otro documento acreditativo].

En [LUGAR], a [FECHA].

Firma del trabajador/la trabajadora.


Estos modelos son orientativos y no garantizan ningún resultado. Cada caso depende de los hechos concretos, del convenio aplicable y de la documentación disponible. Conviene revisarlos antes de presentarlos.


Preguntas frecuentes cuando el servicio desaparece del pliego

Si mi servicio no aparece en el nuevo pliego, ¿pierdo el derecho a la subrogación?

No de forma automática. El pliego define el objeto del contrato, no tus derechos laborales. Si tu convenio impone la subrogación y tú estás adscrito a esa contrata, la obligación existe igual. Lo determinante es tu categoría contractual y el convenio que te aplica.

¿Puede la Administración obligar en el pliego a que me subroguen?

No puede crear esa obligación si no existe ya en una ley o en un convenio colectivo. Es doctrina consolidada de la Abogacía del Estado y de los tribunales administrativos de recursos contractuales. Lo que sí debe hacer, conforme al artículo 130 de la LCSP, es facilitar a los licitadores la información sobre el personal afectado cuando la obligación existe.

La empresa entrante dice que mi puesto «no está en el pliego». ¿Es motivo válido para no subrogarme?

Por sí solo, no. Lo que hay que comprobar es tu categoría contractual. Si perteneces al convenio de la actividad que sí continúa, y ese convenio extiende la subrogación a la actividad accesoria, la exclusión carece de amparo. Pide el motivo por escrito y su fundamento jurídico: rara vez lo ponen.

¿Y si el servicio se saca en un expediente aparte?

Depende del convenio bajo el que quede la empresa entrante. Si es el mismo que el tuyo y tiene cláusula de subrogación, se te subroga en el nuevo contrato. Si es otro convenio sin esa cláusula, habrá que valorar si se transmiten medios materiales o una parte significativa de la plantilla, lo que activaría el artículo 44 del Estatuto.

¿Puede la empresa subrogar solo a una parte de la plantilla?

La subrogación parcial únicamente es válida si está amparada por ley o convenio. No puede hacerse de forma arbitraria ni seleccionando a conveniencia. Si se ha excluido a personas concretas sin criterio objetivo, hay motivo para reclamar.

Que tu servicio desaparezca de un pliego no significa que desaparezcas tú. Antes de dar nada por perdido, comprueba tres cosas: qué categoría figura en tu contrato, qué convenio aparece en tu nómina y si ese convenio extiende la subrogación a la actividad accesoria. En la mayoría de los casos la respuesta está en esos tres papeles, y no en el pliego. Y si te van a dejar fuera, lo verás en el listado de personal a subrogar antes de que se adjudique: ese es el momento de reclamar por escrito, cuando todavía se corrige sin pleito.

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¿Te obligan a hacer tareas que no son tuyas? Lo que dice la ley y cómo puedes defenderte

Recursos gratuitos: modelos y plantillas para trabajadores

Consulta tu caso con nuestros asesores

Estatuto de los Trabajadores — texto consolidado en el BOE

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — texto consolidado en el BOE

Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON) — Ministerio de Trabajo

Plataforma de Contratación del Sector Público


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