Sanciones laborales: Informacion para trabajadores en 2025

Derechos Laborales
viernes, 21 de febrero de 2025

El poder disciplinario empresarial tiene límites claros y los empleados cuentan con garantías legales para su defensa

La capacidad sancionadora de las empresas españolas está estrictamente regulada por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, estableciendo un marco que protege tanto los intereses empresariales como los derechos de los trabajadores.

Tipos de faltas y sus consecuencias

Las infracciones laborales se clasifican en tres niveles según su gravedad:

Faltas leves: Suelen resolverse con amonestaciones verbales o escritas, y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.

Faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

Faltas muy graves: Las sanciones pueden incluir suspensiones de hasta 6 meses, inhabilitación para ascensos, traslados o incluso el despido disciplinario.

Límites al poder sancionador

El Estatuto de los Trabajadores establece restricciones claras:

• Prohibición de multas económicas

• Imposibilidad de reducir vacaciones o descansos

• Obligación de comunicación escrita para faltas graves y muy graves.

Derechos y plazos para la defensa del trabajador

Ante una sanción, el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnarla, contados desde la notificación.

El proceso requiere:

  1. Presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC

  2. Celebración del acto de conciliación

  3. Presentación de demanda judicial si no hay acuerdo

Garantías judiciales

El juez puede:

• Declarar nula la sanción

• Revocarla totalmente

• Modificar su graduación

• Confirmar la medida disciplinaria

Prescripción de las faltas

Las empresas deben actuar dentro de estos plazos:

• Faltas leves: 10 días

• Faltas graves: 20 días

• Faltas muy graves: 60 días o 6 meses

Información elaborada por AlertaTrabajo.com a partir de: Estatuto de los Trabajadores, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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