Sanciones laborales: Informacion para trabajadores en 2025

El poder disciplinario empresarial tiene límites claros y los empleados cuentan con garantías legales para su defensa
La capacidad sancionadora de las empresas españolas está estrictamente regulada por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, estableciendo un marco que protege tanto los intereses empresariales como los derechos de los trabajadores.
Tipos de faltas y sus consecuencias
Las infracciones laborales se clasifican en tres niveles según su gravedad:
Faltas leves: Suelen resolverse con amonestaciones verbales o escritas, y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.
Faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
Faltas muy graves: Las sanciones pueden incluir suspensiones de hasta 6 meses, inhabilitación para ascensos, traslados o incluso el despido disciplinario.
Límites al poder sancionador
El Estatuto de los Trabajadores establece restricciones claras:
• Prohibición de multas económicas
• Imposibilidad de reducir vacaciones o descansos
• Obligación de comunicación escrita para faltas graves y muy graves.
Derechos y plazos para la defensa del trabajador
Ante una sanción, el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnarla, contados desde la notificación.
El proceso requiere:
Presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC
Celebración del acto de conciliación
Presentación de demanda judicial si no hay acuerdo
Garantías judiciales
El juez puede:
• Declarar nula la sanción
• Revocarla totalmente
• Modificar su graduación
• Confirmar la medida disciplinaria
Prescripción de las faltas
Las empresas deben actuar dentro de estos plazos:
• Faltas leves: 10 días
• Faltas graves: 20 días
• Faltas muy graves: 60 días o 6 meses
Información elaborada por AlertaTrabajo.com a partir de: Estatuto de los Trabajadores, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y jurisprudencia del Tribunal Supremo.