Si el festivo pisa tu descanso, te deben otro día

La STS 372/2025 (30/04/2025), Sala IV, resuelve el caso Zara en Madrid: si un festivo coincide con el descanso semanal prefijado, corresponde otro día libre. Base: art. 37.2 ET y art. 47 RD 2001/1983.
El 30 de abril de 2025, el Tribunal Supremo estimó el conflicto colectivo de CGT y ASC contra Zara: los trabajadores con descanso fijo entre semana tienen derecho a un día de descanso adicional cuando un festivo cae justo en su libranza. El fallo revoca al TSJ de Madrid (141/2023).
El Supremo parte de una idea sencilla: festivos y descanso semanal no sirven para lo mismo y deben disfrutarse ambos. Aplica el art. 37.2 ET (traslado de festivos que coinciden en domingo) como guía de política legislativa y recuerda el art. 47 del RD 2001/1983: si no se puede disfrutar el festivo, procede compensación o, en su caso, retribución reforzada.
Cita breve del fallo: «debe concederse a la persona trabajadora afectada un día más de descanso». El Alto Tribunal deja claro que no se discute el cómputo de horas anuales ni la retribución del festivo en este pleito: el punto es no perder festivos por solaparlos con la libranza.
Ya en 2024 el Supremo había protegido a quienes libran de forma irregular a turnos; ahora extiende la doctrina a descansos fijos entre semana. En ambos escenarios, el festivo que “pisa” el descanso se compensa.
Resumen breve:
El Supremo (STS 372/2025) fija que, si un festivo coincide con tu descanso semanal prefijado, te deben otro día libre. No se reduce tu descanso total respecto a quien libra en domingo. La base legal citada es el art. 37.2 ET y el art. 47 RD 2001/1983.
Claves prácticas
- Cuadrantes: detecta solapamientos festivo–descanso de este año y agenda el día extra antes de cierre de calendario.
- Jornada anual: la compensación no altera las horas pactadas; se ajusta el calendario, no el cómputo.
- Retribución: este caso no va de pagar el festivo; va de disfrutarlo. Solo si no hay descanso compensatorio, rige el art. 47 RD 2001/1983.
- Precedente: si trabajas a turnos sin descanso fijo, también hay compensación (doctrina 2024).
Mini-FAQ
¿Pierdo el festivo si cae en mi descanso semanal?
No. Se compensa con otro día libre. Lo establece la STS 372/2025.
¿Afecta a mi número de horas anuales?
No. Se mantiene la jornada pactada; se ajusta el calendario.
¿Y si la empresa ya da “días extra” genéricos?
No basta si con ellos pierdes festivos por solapamiento. Debe preservarse el disfrute íntegro de festivos y descanso.
¿Puedo pedirlo si mi descanso no es fijo sino a turnos?
Sí, la doctrina ya amparó turnos irregulares en 2024; ahora cubre también descansos fijos.
Cómo reclamar hoy
- Pide por escrito a RR. HH. la compensación del festivo solapado, indicando fecha del festivo y tu día de descanso; adjunta el cuadrante o planning.
- Cita la STS 372/2025 (Zara, Madrid) y el art. 37.2 ET; solicita propuesta de disfrute dentro del trimestre.
- Si no hay respuesta en un plazo razonable (p. ej., 7–10 días), eleva a delegados o Inspección con tu evidencia de cuadrantes. (Doctrina y práctica).
Enlaces oficiales
STS 372/2025 (30/04/2025) – Texto íntegro en PDF
Estatuto de los Trabajadores – artículo 37.2 (BOE)
RD 2001/1983 – artículo 47, descanso/festivos (vigente)
BOE – Doctrina 2024 sobre turnos (STS 997/2024)