¿Siempre se cobra plus de nocturnidad? No siempre, y te explicamos por qué

Derechos Laborales
lunes, 13 de enero de 2025

En España se habla mucho de “trabajo nocturno” y de “plus de nocturnidad”, pero muy poca gente tiene claro si ese plus se cobra siempre que se trabaja de noche. La respuesta corta es no: no siempre se cobra plus de nocturnidad, aunque hagas noches. El Estatuto de los Trabajadores dice que el trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) debe tener una retribución específica, salvo que ya esté incluido en el salario o se compense con descansos, y deja la letra pequeña a los convenios y a la negociación colectiva.

En esta guía vamos a bajar todo eso a tierra: qué es legalmente trabajo nocturno, cuándo se genera el derecho a plus, en qué casos se considera que ya va incluido en tu sueldo, cuándo pueden compensarlo con descanso y qué hacer si sospechas que te están “ahorrando” la nocturnidad a tu costa.

Imagina que fichas todos los días a las 22:00, sales a las 6:00 y, al mirar la nómina, no ves ningún concepto de “nocturnidad”. O eres camarera de hotel, enfermero, vigilante o teleoperadora de un turno fijo de noche y te dicen que “aquí la nocturnidad ya va en el salario”. La sensación de engaño es inmediata: trabajas cuando todo el mundo duerme, pero no ves ese plus separado.

La clave está en distinguir tres cosas: trabajo nocturno, trabajador nocturno y cómo se ha pactado tu salario. No es lo mismo hacer algunas horas sueltas de noche que tener un puesto que, por naturaleza, es siempre nocturno. Tampoco es igual que el convenio diga claramente “plus de nocturnidad X €/hora” a que el salario global ya esté calculado pensando en que siempre trabajarás de noche.

Qué es trabajo nocturno y quién es trabajador nocturno

El punto de partida está en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores: se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Además, la ley distingue al “trabajador nocturno”, que es quien:

  • Realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno de manera habitual, o
  • Realiza en horario nocturno un tercio de su jornada anual.

Esta definición es importante porque a los trabajadores nocturnos la ley les da protecciones extra (limitación de jornada, controles de salud, restricciones a las horas extra), pero no dice que siempre, en cualquier caso, tengan un plus separado en nómina: remite a lo que marque el convenio o el contrato.

Cuándo nace el derecho a cobrar plus de nocturnidad

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que se cobra por trabajar en horas de noche, como compensación a unas condiciones especialmente molestas (sueño, conciliación, salud).

En la práctica, tendrás derecho a plus de nocturnidad cuando se den, a la vez, estas piezas:

  • Tu jornada incluye horas entre las 22:00 y las 6:00 (salvo que el convenio acote otro tramo).
  • El convenio colectivo o el contrato prevén un complemento de nocturnidad (cantidad por hora, porcentaje del salario, etc.).
  • No se ha pactado expresamente que ese trabajo nocturno ya está integrado en tu salario base o se compensa en tiempo de descanso.

Muchos convenios recogen una regla parecida a esta:

  • Derecho a plus si trabajas al menos 3 horas en horario nocturno o
  • Si, en cómputo anual, un tercio de tu jornada se hace en ese tramo de noche.

Si no llegas a esos mínimos (por ejemplo, solo haces una noche suelta al mes), es frecuente que el plus se limite a las horas efectivamente nocturnas que hagas, si el convenio lo regula, o que directamente no haya complemento porque el convenio no lo contempla.

Cuándo NO se cobra plus de nocturnidad (aunque trabajes de noche)

La parte que casi nadie explica es la de las excepciones. El propio artículo 36 permite que el trabajo nocturno se retribuya con un plus específico o se compense con tiempo de descanso, y añade una frase clave: esa retribución puede no existir como plus separado cuando el salario ya se ha fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

Traducido a castellano de calle, hay varios escenarios donde es legal que no veas un “plus de nocturnidad” como tal:

  • Puestos intrínsecamente nocturnos
    Ejemplos: vigilancia 100 % de noche, determinados servicios de urgencias, mantenimiento nocturno fijo, determinados turnos de hostelería, etc. Si el puesto solo existe de noche, el salario suele estar diseñado desde el principio pensando en ese horario, y los tribunales aceptan que la nocturnidad vaya integrada en el sueldo, siempre que sea razonable y esté documentado.

  • Convenio que integra la nocturnidad en otros conceptos
    Algunos convenios no recogen un “plus de nocturnidad” separado, sino que suben el salario base o introducen un complemento de puesto que ya incluye la compensación de las noches. Mientras el texto sea claro, los jueces suelen respetarlo.

  • Compensación en días de descanso
    El Estatuto permite que, en lugar de pagarlo, se compense el trabajo nocturno con tiempo de descanso equivalente, si así lo establece el convenio o se pacta en el contrato.

  • Trabajo nocturno puntual o residual sin regulación en convenio
    Si en tu sector el trabajo nocturno es residual, tú convenio puede que ni siquiera mencione plus de nocturnidad. En ese caso, salvo que hayas pactado otra cosa en tu contrato, no hay un derecho automático a plus por la sola existencia de horas nocturnas.

Tabla rápida: ¿me corresponde plus de nocturnidad?

Situación ¿Plus de nocturnidad? Clave a revisar
Turno fijo de noche en hospital, vigilancia, call center, etc. Depende: puede ir integrado en el salario si el puesto es solo nocturno. Texto del convenio: ¿incluye la nocturnidad en el salario base o complemento de puesto?
Turnos rotativos (mañana/tarde/noche) con noches regulares Normalmente sí, si el convenio fija plus por horas nocturnas. Artículo de pluses del convenio y cómputo de horas nocturnas al año.
Alguna noche suelta al año, sin regulación específica Incierto: si el convenio no dice nada, es difícil exigir plus automático. Si hay pacto individual o práctica de empresa que lo haya consolidado.
Convenio que compensa la noche con días libres No hay plus económico, sino descanso equivalente. Calendario de descansos y registro de jornada.

Plus de nocturnidad, vacaciones, bajas y SMI: otros puntos clave

Hay dos temas que suelen pasarse por alto y que te afectan directamente al bolsillo:

  • ¿Se cobra nocturnidad en vacaciones y bajas?
    El Tribunal Supremo y otros tribunales están reforzando la idea de que, si la nocturnidad forma parte de tu retribución ordinaria habitual, también debe pagarse en vacaciones, permisos retribuidos o incapacidades temporales, igual que pasa con otros complementos estructurales.

  • ¿Puede la empresa usar la nocturnidad para “rellenar” el Salario Mínimo Interprofesional?
    Sí: varias sentencias han confirmado que los complementos salariales, incluida la nocturnidad, pueden computarse para verificar si el salario total llega al SMI. Lo que no pueden usar son los conceptos extrasalariales (dietas, plus transporte, etc.), salvo que una norma diga lo contrario.

En resumen: si la nocturnidad es habitual, no solo debería aparecer en tu nómina mientras trabajas, sino también reflejarse cuando descansas o estás de baja, y contar a la hora de ver si cobras por encima del SMI.

Impacto directo en tu bolsillo

Saber que no siempre se cobra plus de nocturnidad te permite hacer las preguntas correctas: ¿mi sueldo ya incluye la noche?, ¿me la compensan en descanso?, ¿me están pagando menos que lo que marca el convenio para mi puesto y mis turnos? En un momento en que los tribunales están reconociendo nocturnidad y festivos incluso en vacaciones y bajas, cada euro de tu nómina cuenta. Con un simple repaso a convenio, contrato y nóminas puedes detectar si estás dejando dinero encima de la mesa.

Pasos prácticos si dudas sobre tu plus de nocturnidad

  • Descarga o pide una copia de tu convenio colectivo y localiza el artículo de pluses y complementos salariales.
  • Revisa tu calendario y registro de jornada: cuántas horas haces realmente entre las 22:00 y las 6:00 y cuántas noches al año.
  • Mira varias nóminas seguidas para ver si aparece un concepto de “nocturnidad” o similar, cuánto representa y si se mantiene en vacaciones/bajas.
  • Pregunta por escrito (correo, instancia) a empresa o RR. HH. cómo se está retribuyendo tu trabajo nocturno y si hay parte integrada en el salario base.
  • Antes de reclamar formalmente, consulta con un sindicato, graduado social o abogado laboralista para valorar números, pruebas y plazos de reclamación de cantidades.

“No todas las noches se pagan igual: tu convenio, tu jornada real y cómo está construido tu salario deciden si ves la nocturnidad en la nómina o se queda en el aire.”

Preguntas frecuentes sobre plus de nocturnidad

¿Siempre que trabajo de noche tienen que pagarme plus de nocturnidad?

No siempre. La ley dice que el trabajo nocturno debe tener una retribución específica, salvo que el salario se haya fijado precisamente porque el trabajo es de noche por su propia naturaleza o se compense con descanso. En la práctica, el derecho al plus depende mucho de lo que diga tu convenio y de si tu puesto está pensado para trabajar siempre de noche o solo haces noches de forma ocasional.

¿Qué pasa si mi convenio no menciona el plus de nocturnidad?

Si tu convenio no regula la nocturnidad, no existe un derecho automático a cobrar un plus solo por trabajar en horario nocturno. Aun así, si a lo largo del tiempo la empresa ha venido pagándote un complemento por las noches de manera constante, puede consolidarse como condición más beneficiosa. En ese caso, dejar de pagarlo de un día para otro podría ser impugnable.

Trabajo siempre de noche y en mi nómina no aparece “plus de nocturnidad”. ¿Me están engañando?

Depende de cómo esté redactado tu convenio y tu contrato. En muchos puestos que son intrínsecamente nocturnos, el salario ya se fija de entrada teniendo en cuenta que siempre vas a hacer noches, y la nocturnidad va integrada en el sueldo, sin desglosar. Lo importante es comparar tu salario con el que marca el convenio para tu categoría y, si hay diferencias, pedir explicaciones y asesorarte antes de reclamar.

Si cobro plus de nocturnidad, ¿debo seguir cobrándolo en vacaciones o cuando estoy de baja?

Si la nocturnidad forma parte de tu retribución habitual, los tribunales vienen reconociendo que debe incluirse también en los periodos de vacaciones, permisos retribuidos o bajas, porque si no estarías perdiendo dinero respecto a lo que normalmente ganas trabajando. Si en tu caso dejan de pagarlo en esos periodos, conviene que guardes nóminas y pidas asesoramiento sobre cómo reclamar esas cantidades.

¿Pueden usar mi plus de nocturnidad para decir que ya cobro por encima del SMI?

Sí. El Salario Mínimo Interprofesional se compara con el salario total anual, incluyendo los complementos salariales como nocturnidad, antigüedad, plus de puesto, etc. Lo que no pueden sumar son los conceptos extrasalariales (dietas, plus transporte, etc.), salvo que una norma o tu convenio lo permita de forma expresa. Si te dicen que “con la nocturnidad ya llegas al SMI”, pide que te hagan el cálculo anual por escrito.

Entender cuándo se cobra plus de nocturnidad y cuándo no es la diferencia entre resignarse a “es lo que hay” o poder mirar tu nómina con lupa y, si hace falta, reclamar lo que te corresponde.

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Enlaces oficiales externos

Estatuto de los Trabajadores – Artículo 36 Trabajo nocturno y trabajo a turnos

Guía Laboral 2024 – Tiempo de trabajo, trabajo nocturno y turnos

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