¿Siempre se cobra plus de nocturnidad? No siempre, y te explicamos por qué

Derechos Laborales
lunes, 13 de enero de 2025

Trabajar de noche puede ser un requisito indispensable en muchos sectores, pero ¿siempre implica cobrar un plus de nocturnidad?

La respuesta, aunque parezca sorprendente, es no.

A pesar de que la legislación española establece que el trabajo nocturno debe ser compensado, existen excepciones que conviene conocer.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo nocturno, aquel realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, debe ser compensado con un plus salarial o con una reducción de jornada.

Sin embargo, esta norma general tiene matices que dependen de diversos factores.

¿Cuándo no se cobra plus de nocturnidad?

Naturaleza del trabajo: Si el trabajo es intrínsecamente nocturno, como en el caso del personal de seguridad, la hostelería o la atención sanitaria, el salario puede ya incluir la compensación por nocturnidad.

Convenio colectivo: Algunos convenios colectivos pueden no contemplar el plus de nocturnidad, especialmente si el trabajo nocturno no es habitual en el sector.

Compensación con tiempo libre: En lugar de un plus económico, algunas empresas optan por compensar el trabajo nocturno con tiempo libre equivalente.

¿Qué debes tener en cuenta?

Tu sector: El convenio colectivo de tu sector es clave para determinar si te corresponde el plus.

Tu horario: Debes trabajar al menos 3 horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, o un tercio de tu jornada anual en este periodo, para tener derecho al plus.

Tu contrato: Revisa si tu contrato menciona algo sobre el trabajo nocturno y su compensación.

Si tienes dudas sobre si te corresponde o no cobrar el plus de nocturnidad, es importante que consultes tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo y, si es necesario, busques asesoramiento legal.

Recuerda, conocer tus derechos laborales es fundamental para garantizar una retribución justa por tu trabajo.

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