Derechos Laborales

53.767 euros por fichar con la cara sin permiso y cobrar con reiterados retrasos

7 min lectura
Inma Borja

Una trabajadora gallega con 17 años de antigüedad logra extinguir su contrato con indemnización plena; la sentencia 44/2026 del TSJ de Galicia fija el límite legal del control biométrico en el trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la empresa Make Packing SL a abonar 53.767,90 euros a una trabajadora tras validar la extinción del contrato que ella misma solicitó ante dos incumplimientos graves acumulados: retrasos reiterados en el pago del salario entre enero de 2024 y marzo de 2025, y la implantación en marzo de 2023 de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin consentimiento de la plantilla ni de su representación legal. La resolución, dictada en 2026, aplica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y eleva la indemnización al nivel del despido improcedente —45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades— por la doble gravedad de las conductas empresariales.

  • La indemnización total suma 46.266,90 euros por la extinción del contrato más 7.501 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales, concretamente el derecho a la propia imagen y a la protección de datos.
  • El tribunal declara que la empresa disponía de alternativas menos intrusivas para registrar la jornada —entre ellas una simple tarjeta corporativa— y que la biometría no era imprescindible, requisito sine qua non para legitimarla legalmente.
  • La trabajadora llevaba en la empresa desde agosto de 2007 y fue subrogada a Make Packing SL en 2020, cuando la anterior empresa titular del contrato, Art & Graphic Packaging SL, perdió o cedió la actividad.

Make Packing SL acumula dos incumplimientos que consolidan la indemnización máxima

La resolución número 44/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia confirma la sentencia de primera instancia en lo relativo a los 7.501 euros por daños morales y añade el reconocimiento expreso de la extinción indemnizada al nivel del despido improcedente. El fundamento jurídico descansa en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: el apartado 1.b) recoge el impago reiterado del salario como causa de extinción a instancia del trabajador; el apartado 2 equipara la indemnización resultante a la del despido improcedente.

El sistema biométrico fue instalado el 9 de marzo de 2023 por Art & Graphic Packaging SL y mantuvo su funcionamiento hasta el 20 de febrero de 2025, casi dos años durante los cuales la trabajadora —y presumiblemente el resto de la plantilla— quedó sujeta a un procedimiento de registro de jornada que capturaba, procesaba y almacenaba datos faciales sin base legal válida. El tribunal subraya que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) solo permite el tratamiento de datos biométricos con consentimiento expreso o cuando sea estrictamente necesario para una finalidad legítima, condición que la empresa no acreditó.

El fallo no consta en CENDOJ y la empresa no ha confirmado si recurrirá al Tribunal Supremo

La sentencia 44/2026 no está disponible a texto completo en el buscador del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) en el momento de publicación de esta noticia. Su ECLI —identificador europeo de jurisprudencia— no ha sido confirmado por fuente oficial, por lo que no es posible citar el número de recurso ni la composición completa de la sala. Tampoco consta públicamente si Make Packing SL ha formulado o tiene previsto formular recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, vía que permanece abierta. La ausencia de estos datos impide por ahora evaluar el alcance definitivo del precedente.

Cronología de los hechos verificables

Fecha Hecho Estado
Agosto 2007 La trabajadora inicia su relación laboral con la empresa originaria Verificado
2020 Subrogación a Make Packing SL Verificado
9 marzo 2023 Implantación del sistema de fichaje biométrico por reconocimiento facial Verificado
Enero 2024 – marzo 2025 Retrasos reiterados en el abono del salario mensual Verificado
20 febrero 2025 La empresa desactiva el sistema de reconocimiento facial Verificado
2024 – 2025 La trabajadora solicita la extinción del contrato ante el juzgado de lo social Verificado
2026 (sentencia 44/2026) El TSJ de Galicia confirma en suplicación la extinción indemnizada Verificado

El despacho defensor: «digitalizar el registro no puede hacerse a costa de los derechos»

La representación de la trabajadora correspondió al despacho laboralista Zeres Abogados. El graduado social Gabriel González, que intervino en el procedimiento, señaló públicamente que la sentencia refuerza los límites al uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral y que modernizar el control de presencia no puede hacerse sacrificando las garantías básicas del personal. El tribunal hizo suyo este argumento al apreciar que alternativas tan convencionales como una tarjeta corporativa eran suficientes para cumplir con la obligación legal de registro de jornada establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, sin necesidad de recurrir a la biometría.

Make Packing SL no ha realizado declaraciones públicas sobre el fallo ni sobre sus intenciones ante el Tribunal Supremo, según los datos publicados disponibles en la fecha de esta noticia.

El Tribunal Supremo y la AEPD, dos vías sin respuesta pública todavía

El siguiente hito determinante es la decisión de Make Packing SL sobre si interpone recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Si no lo hace, la condena adquiere firmeza y la empresa deberá abonar los 53.767,90 euros. Si recurre, el Supremo tendría la oportunidad de consolidar o matizar el estándar sobre el uso de biometría en el registro de jornada con alcance para todo el territorio nacional.

Paralelamente, la sentencia activa una pregunta sin respuesta pública: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no consta que haya iniciado un procedimiento sancionador autónomo contra Make Packing SL por el tratamiento ilícito de datos biométricos durante casi dos años. El RGPD prevé sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual para este tipo de infracciones, muy por encima del coste indemnizatorio ya fijado por el TSJ. Que esa vía no se haya activado —o no conste que se haya activado— es un dato relevante que este medio no puede confirmar ni descartar con la información pública disponible.


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