Derechos Laborales

Anulado el artículo de Correos que penaliza las bajas por enfermedad

6 min lectura
Inma Borja

La Audiencia Nacional tumba una regla que llevaba quince años recortando nóminas, y el fallo llega al BOE con la empresa condenada a acatarlo.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 27 de agosto la sentencia que deja sin efecto el castigo económico que Correos aplicaba a su personal operativo cuando cogía la baja por enfermedad común. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara nulo el párrafo del artículo 74.c) del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que excluía esas ausencias del complemento de producción y asistencia, por apreciar discriminación por razón de enfermedad. El fallo no discute que no se cobre por los días no trabajados: lo que tumba son las reglas que restaban días adicionales de complemento por acumular periodos de baja. La empresa queda condenada a estar y pasar por esa declaración.

Qué penalizaba el artículo 74.c) más allá de los días de baja

El precepto anulado decía literalmente que «no se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y ausencias injustificadas». Leído solo, la Sala lo considera inocuo. El problema aparece al ponerlo en relación con el resto del apartado, donde el convenio añade dos reglas de penalización acumulada al cierre de cada trimestre natural:

  • Cada cinco días de inasistencia dentro del trimestre suponía un día adicional de pérdida del complemento.
  • A eso se sumaba otro escalón por número de periodos: dos tramos de inasistencia, un día más; tres tramos, dos días más; cuatro tramos, tres días más, y así sucesivamente.
  • Si la nómina del trimestre no daba para aplicar el descuento completo, se arrastraba a las nóminas del trimestre siguiente.

Ahí está la clave jurídica del fallo. Descontar la parte proporcional de los días no trabajados es legal y sigue siéndolo. Pero estas reglas adicionales suponían, en palabras de la sentencia, «una pérdida retributiva que va más allá de los días no trabajados por estar en situaciones de incapacidad temporal». Es decir: no se estaba discutiendo por cuántos días se cobra el complemento, sino cuánto vale el complemento de quien ha estado de baja. Y eso es discriminación por razón de enfermedad, proscrita por el artículo 2.1 de la Ley 15/2022.

El Supremo ya lo había resuelto en enero con el transporte sanitario catalán

La Audiencia Nacional apoya su decisión en la doctrina que el Tribunal Supremo fijó a principios de año. En su sentencia 207/2026, de 14 de enero, el alto tribunal declaró ilegal por discriminatorio el artículo de un convenio del transporte sanitario de Cataluña que suprimía el complemento de asistencia a quien hubiera faltado más de tres días por una incapacidad temporal de origen común. El razonamiento que la Sala traslada ahora a Correos es directo:

«Una cosa es que durante la suspensión contractual cese el deber de abonar salario y otra bien distinta que cuando cese la IT se compute como ausencia penalizadora a efectos del cobro de la prima.»

Correos se defendió invocando otra resolución, la sentencia 2447/2026, de 28 de mayo, dictada en el caso LOGIRAIL, según la cual los periodos de suspensión del contrato no dan derecho a retribución por esos días. La Sala acepta ese criterio, pero lo delimita: sirve para justificar el pago proporcional a los días trabajados, no para amparar descuentos adicionales que van más allá. Por eso la nulidad declarada no afecta a la regla básica de que el complemento se perciba en proporción a los días trabajados en el mes.

La paritaria no contestó al escrito de febrero

El recorrido hasta el fallo dice tanto como el fallo. El Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones intentó primero la vía negociada, y el propio hecho probado tercero de la sentencia recoge que su escrito «no ha obtenido respuesta alguna».

  • 23 de febrero de 2026: el sindicato pide por escrito a la Comisión Paritaria abrir proceso negociador para suprimir el párrafo. Sin respuesta.
  • 12 de marzo: presenta demanda de conciliación ante el SIMA.
  • 27 de marzo: el acto de conciliación termina sin acuerdo.
  • 23 de abril: registra la demanda de impugnación de convenio.
  • 15 de junio: se celebra el juicio.
  • 27 de julio: la Sala dicta la sentencia 141/2026.
  • 27 de agosto: se publica en el BOE.

Seis meses desde que la empresa dejó sin contestar un escrito de la paritaria hasta que un tribunal le anuló la cláusula. A la demanda se adhirieron CCOO, UGT, CGT y CSIF, y el Ministerio Fiscal, que intervino en el procedimiento, pidió también la estimación por infracción de la Ley 15/2022. Frente a esa alineación, la empresa sostuvo en la vista que el precepto era conforme a derecho.

Un convenio de 2011 que sigue marcando las nóminas

El texto anulado no es reciente. El III Convenio colectivo de Correos se inscribió en el registro el 10 de junio de 2011 y se publicó en el BOE del 28 de junio de 2011, con el código 90014342012003. Quince años después sigue siendo la norma que rige las relaciones laborales en la empresa, y su artículo 74.c) ha estado descontando complemento por bajas comunes durante todo ese tiempo al Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, que es el ámbito al que el convenio aplica expresamente este sistema de devengo.


Lo que no consta: si Correos llevará el asunto al Supremo

La sentencia es ejecutiva, pero no firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debía prepararse ante la propia Sala en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación. No hay información pública disponible sobre si la Sociedad Estatal ha preparado ese recurso ni sobre cómo se aplicará el fallo a los descuentos ya practicados. Tampoco se ha publicado criterio alguno de la empresa sobre la revisión de nóminas anteriores.

La resolución de la Dirección General de Trabajo se limita a ordenar la inscripción y publicación de la sentencia, tal y como obliga el artículo 166.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social cuando un fallo anula, total o parcialmente, un convenio ya publicado. Lo que ocurra a partir de aquí con las cantidades descontadas dependerá de si el asunto sube al Supremo y de lo que se acuerde en la mesa que en febrero no llegó ni a abrirse.

Resolución y texto íntegro de la sentencia en el BOE (BOE-A-2026-18255)

Artículo 2 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Buscador de jurisprudencia del CGPJ (CENDOJ) para consultar las sentencias del Tribunal Supremo citadas

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