Cambio de hora y turno de noche: esa “hora de más” se compensa, no se regala

El domingo 26 de octubre de 2025, a las 3:00 volverán a ser las 2:00: si tu turno cae en esa franja y “se alarga” una hora, te corresponde pago o descanso según la ley y tu convenio.
La madrugada del 26 de octubre acaba el horario de verano: el reloj se retrasa una hora y la noche “dura” 25 horas. Si trabajas entonces, esa hora adicional cuenta como tiempo de trabajo y debe compensarse: o bien descanso retribuido o bien abono, con un mínimo igual al valor de la hora ordinaria cuando proceda. Ojo si eres trabajador nocturno habitual: la ley prohíbe las horas extra para este colectivo, por lo que la vía correcta suele ser ajustar turnos y descansar esa hora en días siguientes para no superar los límites. Tu convenio puede concretar el tratamiento y los pluses. Más abajo te dejamos pasos claros.
Introducción con contexto y pregunta clave
Si haces sábados alternos, rotas en 6×3 o te toca vigilancia, quizá te suene: a las 3:00 vuelven a ser las 2:00 y te quedas una hora más en la línea o en la garita. ¿Se paga? ¿Se libra? ¿Te la cuelan? Aquí te explicamos, en cristiano, qué dice la ley y cómo reclamar sin líos.
Lo esencial
- La hora repetida (de 2:00 a 3:00) es trabajo efectivo si estás en tu puesto y debe compensarse por pago o descanso según tu convenio o, en su defecto, la ley.
- Si eres trabajador nocturno habitual, no puedes hacer horas extra: se ajusta el calendario y se compensa en descanso, cuidando que el promedio de 15 días no supere 8 horas diarias.
- La empresa debe registrar el inicio y fin de tu jornada: deja rastro. Sin registro fiable, sus alegaciones cogen polvo.
Cambio de hora: qué pasa legalmente
- Cuándo es y por qué importa. Este año el cambio se hace el domingo 26/10/2025: a las 3:00 serán las 2:00 (25 horas de día). Si tu turno abarca ese tramo, “aparece” una hora más en el reloj y hay que tratarla correctamente.
- Marco general. La jornada y las horas extra se rigen por el Estatuto de los Trabajadores; la noche (22:00–6:00) tiene límites específicos, y para los nocturnos la ley prohíbe las extras y fija un tope medio de 8 h en 15 días. Además, el registro diario de jornada es obligatorio.
Casos típicos y qué corresponde
| Situación real | Tratamiento correcto | Puntos finos a vigilar |
|---|---|---|
| No haces noche habitualmente, pero tu turno cae en el cambio (p. ej., 23:00–7:00) | La hora extra puede abonarse (≥ valor de una hora normal) o compensarse en descanso (si no hay pacto, dentro de 4 meses) | Tope anual de extras; máximo 12 h/día; registro horario y recibo con desglose |
| Eres trabajador nocturno “habitual” (≥ 3 h en noche o ≥ 1/3 del año en noche) | No se hacen extras: se reprograma (salir una hora antes otro día, cambios de turno) y se garantiza descanso | Promedio ≤ 8 h en 15 días; salud laboral; consulta tu plus de nocturnidad en el convenio |
| Tu convenio regula la madrugada del cambio de hora | Se aplica lo pactado: pago específico, plus, o descanso equivalente | Busca la cláusula en REGCON y guarda copia; exige aplicación homogénea |
Pasos prácticos
- Pide por escrito el cuadrante del fin de semana y cómo van a tratar la hora repetida (“pago o descanso”).
- Comprueba el registro diario de entrada y salida ese día; haz foto de fichajes/correo si no te lo facilitan.
- Mira tu convenio (palabras clave: “cambio de hora”, “trabajo nocturno”, “horas extraordinarias”). Si no dice nada, se aplica la ley (pago ≥ hora ordinaria o descanso).
- Si eres nocturno habitual, que conste la compensación en descanso y el cumplimiento del promedio de 8 h en 15 días.
- Si no lo respetan, reclama por vía interna y, si hace falta, Inspección de Trabajo con pruebas del registro.
“El reloj podrá ir hacia atrás, tus derechos no. La hora trabajada se compensa o se paga, pero no se pierde.”
Impacto directo en el trabajador
Esa hora “de más” no es gratis: te la deben como dinero o descanso. Si haces noche habitualmente, la empresa no puede encasquetarte extras: deberá mover turnos y darte descanso para respetar límites. El registro manda: sin papeles, no hay excusas.
FAQ
¿Cuándo es exactamente el cambio de hora de 2025?
La madrugada del domingo 26 de octubre: a las 3:00 pasan a ser las 2:00 (25 horas de día).
¿La hora repetida se paga siempre en dinero?
No siempre. Si tu convenio no fija pago, la ley permite compensar con descanso retribuido (plazo máximo habitual: 4 meses). El valor de la hora pagada nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria.
Soy “nocturno” de forma habitual. ¿Pueden hacerme horas extra esa noche?
No. La ley prohíbe extras a trabajadores nocturnos. La empresa debe ajustar turnos y compensar en descanso, cuidando que el promedio no exceda 8 h en 15 días.
¿Y si la empresa no registra bien esa noche?
El registro diario de jornada es obligatorio con inicio y fin. Si no lo llevan o no cuadra, tus cuadrantes y fichajes pueden servir para reclamar.
Conclusión
Cambio de hora no es barra libre. Si estás trabajando cuando el reloj “retrocede”, ese tiempo cuenta y se compensa: pago (cuando proceda) o descanso. Ordena tus pruebas, lee tu convenio y no dejes que la noche borre tu hora.
Enlaces oficiales
Estatuto de los Trabajadores — Jornada, horas extra y trabajo nocturno
Real Decreto 1561/1995 — Jornadas especiales y límites (no más de 12 h/día)
Orden PCM/186/2022 — Fechas del horario de verano 2022–2026 (fin: 26/10/2025)
REGCON — Registro oficial de convenios y acuerdos colectivos



