Denuncian presiones a los médicos gallegos que más bajas dan

Un sindicato sostiene que la Inspección cita a los facultativos que superan ciertos volúmenes de pacientes en baja, mientras una resolución publicada en mayo refuerza el peso de las mutuas en las altas.
CIG-Saúde de A Coruña ha denunciado una "intolerable presión" sobre los médicos y médicas de familia en la gestión de las incapacidades temporales. Según el sindicato, la Inspección Sanitaria cita a los profesionales que superan determinados rangos de pacientes de baja para revisar esos procesos, mediante un mecanismo que se activaría de forma automática por volúmenes y sin entrar necesariamente en la casuística clínica de cada caso. La organización añade que quienes, tras esa revisión, mantienen la baja conforme a su criterio profesional son requeridos de nuevo por la jefatura de Inspección. La Consellería de Sanidade lo niega y remite todo a decisiones clínicas. La denuncia llega con un cambio normativo ya en vigor desde finales de mayo.
El sindicato habla de coacción; la Xunta, de decisiones clínicas
La organización sindical considera que este control trasciende la supervisión administrativa y puede funcionar como una coacción sobre el criterio clínico de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, profesionales que conocen a sus pacientes y que, sostiene, deben poder decidir sin presiones. Responsabiliza políticamente al Gobierno autonómico.
La Consellería de Sanidade se remite al plan de mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal que puso en marcha en agosto de 2024, cuya finalidad declarada es apoyar a los profesionales que gestionan estos procesos —médicos de primaria y personal inspector— y lograr una pronta recuperación de las personas trabajadoras. La Administración sostiene que lo que se busca es que las bajas no se prolonguen más de lo necesario por razones ajenas al paciente.
Ningún médico tiene cupo de bajas: lo que hay es un cribado
Conviene precisar el punto que suele confundirse. La normativa no fija ningún número máximo de bajas que un facultativo pueda emitir, ni ningún límite de procesos por paciente. La emisión de un parte de incapacidad temporal responde a un criterio estrictamente clínico: que la persona no pueda desempeñar su trabajo y precise asistencia sanitaria.
Lo que describe la denuncia es algo distinto: un sistema de cribado estadístico que selecciona a qué profesionales se revisa en función de cuántos procesos acumulan. El sindicato sostiene que esa selección se produce por volumen antes que por el contenido de cada caso, y ahí sitúa el problema: quien atiende a una población más envejecida, más precarizada o con más trabajo físico emitirá más bajas sin que ello signifique que las emita mal.
El segundo frente: cuando es la mutua la que pide el alta
El conflicto tiene una segunda pieza, distinta de la anterior y esta sí con texto oficial detrás. La Resolución de 20 de mayo de 2026 de la Consellería de Sanidad, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 27 de mayo y en vigor desde el día siguiente, modificó las instrucciones decimotercera y decimocuarta del protocolo común de gestión y seguimiento de la incapacidad temporal vigente desde 2019.
Esa resolución no regula el cribado de facultativos por volumen que denuncia el sindicato. Regula otra cosa: qué ocurre cuando una mutua colaboradora con la Seguridad Social propone dar de alta a un trabajador, y en qué condiciones puede realizar pruebas diagnósticas. Son dos frentes del mismo conflicto y conviene no confundirlos.
Cinco días hábiles, y el silencio deja de proteger la baja
El texto fija un plazo tasado. Recibida la propuesta de alta, el médico que controla el proceso debe pronunciarse a través del programa informático XesIT, y las unidades de Inspección han de contestar a todas las propuestas de las mutuas en cinco días hábiles. Si el facultativo no se pronuncia en ese plazo, la Inspección resuelve por su cuenta. Y la resolución es explícita sobre qué significa entonces ese silencio.
El silencio del facultativo no podrá interpretarse como confirmación de la situación de incapacidad temporal.
A partir de ahí, el procedimiento contempla tres desenlaces posibles:
- Si la propuesta de la mutua está motivada, incluye diagnóstico actualizado, evaluación clínica del proceso y acredita con informes y pruebas la recuperación de la capacidad de trabajo, la Inspección acuerda el alta efectiva e inmediata.
- Si la documentación resulta insuficiente o genera incertidumbre razonada sobre el estado de salud, la Inspección debe convocar a la persona a un reconocimiento médico presencial antes de resolver de forma motivada.
- Si esa persona no comparece sin justificación al reconocimiento, la Inspección queda habilitada para resolver con los elementos de juicio disponibles, incluida la propuesta de alta formulada por la mutua.
La misma resolución implanta la autorización única para pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos: en lugar de tramitar una solicitud por cada actuación, una sola autorización habilita todas las que la mutua haya relacionado concreta e individualmente en su petición. La Inspección debe verificar antes dos requisitos: que exista consentimiento informado del paciente y que el centro donde se realicen cuente con autorización sanitaria en vigor. Si después hacen falta pruebas no incluidas, la mutua debe volver a solicitarlo.
El 40,18% que la Xunta puso sobre la mesa
El propio texto oficial explica el porqué del cambio con cifras concretas, y son llamativas. En enero de 2026, de un total de 2.855 propuestas de alta formuladas por las mutuas, apenas el 40,18% derivó en un alta efectiva, un porcentaje que la Administración sitúa por debajo de la media del resto de comunidades autónomas. Más revelador todavía: de los 1.137 procesos finalizados ese mes tras una propuesta de mutua, únicamente 81 fueron resultado de la confirmación directa de las unidades de Inspección y Control de la Salud Laboral.
El impulso, además, no nació en la consellería. El Pleno del Parlamento de Galicia aprobó el 8 de abril de 2026, dentro del debate anual de política general, una resolución instando a la Xunta a poner en marcha un procedimiento común entre las unidades de Inspección para la valoración de pacientes en incapacidad temporal.
Los tribunales, y un umbral que nadie ha publicado
La resolución desencadenó una escalada que ya está en sede judicial. En junio, el sindicato ocupó sedes de la Xunta y del Sergas en las siete ciudades gallegas. En julio presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El conflicto alcanzó también al Gobierno central: la ministra de Trabajo calificó de ilegal la ampliación de competencias de las mutuas y anunció un recurso ante el Tribunal Constitucional.
El fondo del asunto no es estadístico sino competencial: quién tiene la última palabra sobre si una persona está en condiciones de volver a su puesto. Mientras el recurso sigue su curso, la revisión de los procesos continúa activa en la atención primaria gallega. Y sobre el frente que originó la denuncia sigue sin publicarse dato alguno: no consta en ninguna norma cuál es el volumen de bajas a partir del cual un médico de familia es citado por la Inspección.