ELA llevará a los tribunales la temporalidad en el Funicular de Artxanda con 8 de 30 contratos aún temporales

La empresa pública municipal que gestiona el funicular mantiene personal con contratos por días pese a años trabajados y una carga creciente del servicio, según la representación sindical. Exigen estabilidad, refuerzo de plantilla y prevención real.
ELA ha anunciado acciones legales contra la dirección del Funicular de Artxanda por negarse a convertir en fijos los contratos temporales de parte de la plantilla. En total, 8 de las aproximadas 30 personas siguen encadenando temporalidad, con contrataciones por días para cubrir bajas y necesidades del servicio, apunta el sindicato. El funicular es una sociedad pública municipal del Ayuntamiento de Bilbao y, con el aumento de frecuencias y la falta de personal estable, la carga de trabajo se ha intensificado. La central reclama contratos indefinidos, medidas de prevención y organización de turnos con previsibilidad suficiente.
Introducción y pregunta clave
“Hoy me llaman para cubrir ‘por días’ y mañana ya veremos”. Es el relato que nos llega de quienes sostienen un servicio icónico de Bilbao. ¿Puede un transporte público funcionar con encadenamientos temporales, turnos ajustados al minuto y sin plantilla estable? ¿Qué dice la ley y qué pasos pueden dar los trabajadores para blindar derechos básicos?
Qué denuncia la plantilla
— Temporalidad crónica: 8 personas con contratos temporales pese a años de servicio; encadenamiento de contrataciones por días para cubrir bajas o picos.
— Negativa a estabilizar: la dirección habría rechazado convertir esos puestos en indefinidos.
— Carga laboral al alza: incremento de frecuencias del servicio sin refuerzo estable, con impacto físico y emocional.
Qué implica ser una empresa pública municipal
Funicular de Artxanda S.A. es entidad del sector público local. Como tal, además de la normativa laboral general, le alcanza el principio de reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021) en lo que resulte aplicable al personal laboral, y debe ejemplificar buenas prácticas en estabilidad y PRL.
Lo que pasa, por qué afecta y qué dice la norma
| Situación denunciada | Impacto en la plantilla | Marco legal útil |
|---|---|---|
| Contratos temporales por días en puestos estructurales | Incertidumbre, rotación y salarios irregulares | ET art. 15 (temporalidad y fraude de ley) y reforma RDL 32/2021 |
| Aumento de frecuencias sin refuerzo estable | Sobrecarga, fatiga y riesgo de errores operativos | ET art. 34–35 (jornada/horas) y LPRL art. 14–16 (evaluación y medidas) |
| Turnos con baja previsibilidad | Dificulta conciliación y organización de descansos | ET art. 34 (distribución del tiempo) y convenio aplicable |
Cómo actuar si trabajas en el funicular o en un servicio público similar
— Pide por escrito la naturaleza del puesto y su cobertura estructural; si encadenas temporales, solicita fijeza/indefinido por fraude de ley.
— Exige cuadrantes con previsión suficiente y evaluación de riesgos acorde a la carga real (frecuencias, picos, tareas críticas).
— Canaliza la reclamación vía comité/RLT, y si no hay acuerdo, eleva a Inspección de Trabajo con evidencias (contratos, turnos, comunicaciones).
“No se puede sostener un transporte público con personal temporal y sin continuidad”: el aviso sindical llega tras años de contratos por días y más presión de servicio.
Impacto directo en el trabajador
Más estabilidad significa más salario previsible, mejor conciliación y menos riesgo en la operación. Si prospera la estabilización, los contratos deberían convertirse en indefinidos y la organización de turnos mejorar en previsibilidad, reduciendo la fatiga acumulada en cabina y estaciones.
FAQ
¿Pueden cubrir con temporales necesidades permanentes del servicio?
No. Si el puesto es estructural, el contrato debe ser indefinido; la temporalidad “por días” para actividad ordinaria apunta a fraude de ley.
¿Qué es razonable pedir en turnos y frecuencias?
Previsibilidad de cuadrantes, respeto de descansos y evaluación de riesgos cuando sube la carga por incremento de frecuencias u oferta. Si cambian el ritmo del servicio, deben ajustar plantilla y medidas de PRL.
¿Qué vías tengo si no regularizan?
Negociación con la empresa, demanda por fraude de ley y/o denuncia a Inspección. En el sector público, además, rige el principio de reducción de temporalidad previsto en Ley 20/2021 (aplicable al personal laboral del sector público).
Conclusión
La foto es clara: temporalidad crónica, plantilla corta y servicio exigente. Con el anuncio de acciones legales, la estabilización deja de ser un deseo para convertirse en exigencia. Toca poner números y calendarios a la solución: contratos indefinidos, planificación real de turnos y PRL a la altura de un transporte público seguro.
Enlaces oficiales
Estatuto de los Trabajadores — contratos temporales y fraude de ley (art. 15)
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales — obligaciones del empresario
Ley 20/2021 — reducción de la temporalidad en el empleo público
RDL 32/2021 — reforma laboral (contratación y estabilidad)



