España abre ventana de tres meses para regularizar a 500.000 trabajadores

El Gobierno aprueba la mayor regularización desde 2005 con permiso de trabajo inmediato desde la admisión a trámite. Plazo: de abril al 30 de junio.
El Consejo de Ministros aprobó el 27 de enero de 2026 la tramitación de un proceso extraordinario de regularización para personas extranjeras en situación irregular que ya residían en España antes del 31 de diciembre de 2025. La medida permitirá que entre 500.000 y 800.000 trabajadores accedan a una autorización de residencia y trabajo de un año. El dato crítico: quienes presenten la solicitud podrán trabajar legalmente en toda España desde la admisión a trámite, que debe resolverse en un máximo de 15 días, sin esperar a la resolución final. España cerró 2025 con 3.135.581 trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social, el 14,1% del total de cotizantes, un máximo histórico tras sumar más de 200.000 ocupados en el último año.
Lo más importante:
Plazo inamovible de tres meses: las solicitudes se presentarán entre principios de abril y el 30 de junio de 2026, sin posibilidad de prórroga. La fecha de cierre es definitiva.
Permiso de trabajo desde el primer día: la mera admisión a trámite habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en todo el territorio nacional, sin esperar a la resolución que puede tardar hasta tres meses.
Suspensión de expulsiones pendientes: presentar la solicitud paraliza automáticamente cualquier procedimiento de retorno en curso por estancia irregular o por haber trabajado sin permiso.
La ventana se abre en abril tras el trámite de audiencia pública
El Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería está en fase de audiencia pública hasta el 6 de febrero. Una vez completados los trámites preceptivos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prevé que el plazo de presentación arranque a principios de abril. La ministra Elma Saiz confirmó que el proceso permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026. El texto definitivo se publicará en el BOE antes de la apertura del plazo.
La medida se tramita como Real Decreto-ley para agilizar su aplicación y evitar el proceso legislativo ordinario, que podría prolongarse meses. Se modifica la Disposición Transitoria 5ª del Reglamento y se introduce una Disposición Transitoria 6ª. La vía reglamentaria permite que la regularización entre en vigor inmediatamente tras su publicación, sin necesidad de convalidación parlamentaria posterior.
Cinco meses de estancia antes del 31 de diciembre: qué documentos valen
Los solicitantes deben acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses en España antes del 31 de diciembre de 2025. El Ministerio admite documentación pública y privada, combinada si es necesario. Documentos públicos válidos: empadronamiento histórico municipal, citas médicas en sanidad pública, informes de urgencias, resoluciones de solicitudes de protección internacional. Documentos privados: contratos de alquiler, recibos de luz o agua, facturas de telefonía, resguardos de envíos de dinero a través de operadores como Western Union, billetes nominativos de transporte, abonos de metro o autobús.
La acreditación mediante documentos privados responde a la realidad de muchas personas en situación irregular que no tienen empadronamiento actualizado o que vivieron en domicilios sin contrato formal. La combinación de varios documentos que cubran el período de cinco meses será suficiente para cumplir el requisito. No consta que se exija empadronamiento obligatorio si se presenta documentación alternativa suficiente.
Solicitantes de asilo y menores: permisos diferenciados
Las personas que presentaron solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 pueden acogerse al proceso, estén sus expedientes en trámite o denegados. Para este colectivo, basta con acreditar que la solicitud se registró antes de la fecha de corte, sin que se exija el requisito general de cinco meses de permanencia.
Los hijos e hijas menores de edad de los solicitantes que se encuentren en España se regularizarán simultáneamente con sus progenitores. La autorización para menores tiene una vigencia de cinco años, muy superior al permiso de un año que recibirán los adultos. El objetivo declarado por el Ministerio es garantizar estabilidad a los proyectos de vida familiares y asegurar que los menores crezcan con derechos plenos.
El sector empresarial gana seguridad jurídica frente a la economía sumergida
La ministra Elma Saiz afirmó que "el trabajador gana derechos y el empresario gana seguridad jurídica". La medida busca reducir la economía sumergida y romper el círculo de explotación laboral. Muchos trabajadores extranjeros ya están empleados de facto en sectores como hostelería, agricultura, construcción y cuidados, pero lo hacen en condiciones de precariedad administrativa. La regularización ordena situaciones laborales existentes, permitiendo que ese trabajo se realice con cotización y derechos.
España necesitará incorporar 2,4 millones de personas al mercado laboral en la próxima década para mantener su capacidad productiva, según el informe del Consejo Económico y Social presentado en noviembre de 2025. Los trabajadores extranjeros representan ya el 14,1% de los afiliados totales y en 2025 el 77% de las nuevas altas en el trabajo autónomo correspondieron a personas de origen extranjero.
Ausencia de antecedentes penales: certificados del país de origen obligatorios
Carecer de antecedentes penales es requisito indispensable. Los solicitantes deben presentar certificado de antecedentes del país de origen o de los países en los que hayan residido en los cinco años anteriores. Los certificados deben estar legalizados mediante Apostilla de La Haya y, si no están en castellano, traducidos por intérprete jurado.
Si no se logra obtener el certificado en el plazo establecido, se admite justificar que se ha solicitado a las autoridades del país correspondiente y que ha transcurrido un mes sin respuesta. En ese caso, la Administración española recabará la información directamente de la autoridad del país. No consta qué sucede si no es posible obtener certificado ni respuesta de países con sistemas administrativos colapsados o sin relaciones diplomáticas plenas con España.
Qué ocurre después del año: renovación por las vías ordinarias del Reglamento
La autorización inicial tiene validez de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería. Esto implica que, para renovar, tendrán que cumplir los requisitos de arraigo sociolaboral, arraigo por formación u otras modalidades del régimen general. No se ha detallado qué ocurre si al año no se cumplen los requisitos para acceder a una figura ordinaria ni si existe un mecanismo de transición o prórroga.
El Ministerio considera que la población migrante supone una gran fuerza laboral y que la mayoría ya trabaja, aunque en condiciones de informalidad. La regularización permitiría que esas personas se incorporen al sistema con plena capacidad de renovación si mantienen actividad laboral y cotizan.
Precedentes históricos: la séptima regularización desde 1986
España ha realizado seis procesos de regularización extraordinaria desde 1986 bajo gobiernos de distintos signos políticos. La última fue en 2005, cuando se regularizaron más de 500.000 personas. Estudios disponibles sobre aquella regularización concluyen que mejoró la integración laboral, incrementó la recaudación fiscal y redujo la informalidad en sectores dependientes de mano de obra migrante. Esos estudios afirman que el proceso no generó un efecto llamada.
La portavoz del Gobierno recordó que "cuando la realidad social va por delante de la burocracia, el Estado responsable es el que actúa para ordenarla, no el que mira hacia otro lado". La ministra Saiz enmarcó la medida en una larga trayectoria histórica de España abordando procesos de regularización cuando la realidad social así lo ha exigido.
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