Derechos Laborales

España incorpora dos nuevas bajas laborales especiales por menopausia y violencia de género: cuándo se aplican y cuánto se cobra

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Simeón París

El Gobierno incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que permitirán cobrar la prestación desde el segundo día de baja y sin exigir un período mínimo de cotización. Las nuevas reglas producirán efectos a partir del 1 de diciembre de 2026.

España ha aprobado dos nuevas situaciones especiales de baja laboral: una para mujeres que sufran una patología incapacitante derivada de un trastorno menopáusico secundario y otra para quienes padezcan lesiones consecuencia de la violencia de género.

La medida está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre, y modifica la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo es reforzar la protección económica de las trabajadoras que no puedan desempeñar su actividad por estas circunstancias.

¿Quién puede solicitar la baja por menopausia incapacitante?

La nueva regulación reconoce una situación especial de incapacidad temporal cuando una mujer sufra una patología limitante relacionada con un trastorno menopáusico secundario.

Pero hay una condición importante: tener síntomas de menopausia no da derecho automáticamente a esta baja.

Para acceder a ella deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Padecer una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario.
  • Que la situación esté debidamente identificada mediante la correspondiente codificación médica.
  • Recibir asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud.
  • Estar temporalmente incapacitada para trabajar como consecuencia de esa patología.

Por tanto, será necesaria una valoración médica que determine si la enfermedad impide desarrollar la actividad laboral.

Nueva baja por lesiones derivadas de violencia de género

La segunda novedad protege específicamente a las trabajadoras que sufran lesiones causadas por su pareja o expareja masculina, incluso cuando no hayan convivido.

Para reconocer esta situación especial será necesario acreditar tanto la incapacidad para trabajar como la relación entre las lesiones y la violencia sufrida.

No será imprescindible disponer de una sentencia condenatoria. La normativa también admite otros documentos, como una orden de protección, determinadas resoluciones judiciales, informes del Ministerio Fiscal o comunicaciones sanitarias oficiales dirigidas a la Fiscalía o al órgano judicial.

Estos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos por la ley y acreditar expresamente la relación entre las lesiones y los hechos de violencia.

¿Cuánto se cobra con estas nuevas bajas laborales?

Una de las principales novedades es que la prestación comenzará a cobrarse desde el segundo día, en lugar del cuarto día que se aplica habitualmente a las bajas por enfermedad común.

Las cuantías previstas son:

Duración de la baja Cuánto se cobra
Primer día 100 % del salario, a cargo de la empresa
Del día 2 al 20 60 % de la base reguladora
Desde el día 21 75 % de la base reguladora

La prestación se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora correspondiente desde el segundo día.

Además, no será necesario haber cotizado 180 días previamente, como se exige con carácter general para acceder a la prestación por enfermedad común.

El convenio colectivo podría mejorar estas cantidades si contempla complementos durante las bajas médicas.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas bajas?

Aunque el Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre de 2026, las modificaciones específicas que regulan estas situaciones de incapacidad temporal producirán efectos el 1 de diciembre de 2026.

La norma también establece una disposición transitoria relativa a los procesos iniciados desde su entrada en vigor, por lo que deben tenerse en cuenta ambas previsiones para determinar su aplicación a cada caso.

¿Qué cambia para las trabajadoras?

La reforma introduce dos situaciones con protección específica dentro del sistema de incapacidad temporal.

Hasta ahora, las trabajadoras afectadas podían acceder a una baja médica ordinaria si su estado de salud les impedía trabajar. La diferencia es que la nueva regulación reconoce expresamente estas circunstancias y establece condiciones económicas más favorables, especialmente durante los primeros días.

La clave es que no se trata de una baja automática: deberá existir una incapacidad temporal acreditada médicamente y deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada situación.

Fuentes oficiales

BOE — Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre

Seguridad Social — Prestación por incapacidad temporal

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