TSJ de Cataluña confirma despido improcedente por videovigilancia ilícita

domingo, 31 de agosto de 2025

El TSJ de Cataluña confirma que grabar en un obrador usado también como vestuario, sin informar a la plantilla, vulnera la intimidad y hace ilícita la prueba.

El 29 de junio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora de una panadería en Barcelona: la empresa la grabó orinando en recipientes mediante cámaras instaladas sin aviso en un obrador que hacía de vestuario. La compañía debía optar entre readmitirla o indemnizarla con 4.976,91 euros.

Los hechos se remontan al 22 de agosto de 2018; el despido se notificó el 24 de octubre de 2018. El Juzgado de lo Social n.º 14 de Barcelona declaró la improcedencia el 30 de julio de 2020 (auto de aclaración de 1 de octubre de 2021). La empresa recurrió y el TSJ de Cataluña (Sentencia 4149/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7446) desestimó su recurso el 29 de junio de 2023.

El tribunal razona que la empresa no informó de la instalación de cámaras en el obrador y que ese espacio tenía uso mixto (trabajo y cambio de ropa), por lo que grabar allí vulneró la intimidad y la prueba quedó invalidada. La LO 3/2018 prohíbe cámaras en vestuarios, aseos, comedores y espacios análogos, y exige información previa visible cuando se usan con fines de control laboral.

La sentencia recoge literalmente que la trabajadora “micciona dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios”, pero esas imágenes no pueden usarse al haberse obtenido con videovigilancia ilícita.

El caso ha circulado de nuevo en medios en agosto de 2025, pero el fallo firme citado es de 2023 y descansa en las reglas de videovigilancia y derechos digitales del ámbito laboral.

El TSJ de Cataluña (29/06/2023) confirma la improcedencia del despido de una panadera grabada con cámaras no informadas en un obrador-vestuario. La prueba de vídeo se declara ilícita por vulnerar la intimidad (LO 3/2018), y la empresa debe readmitir o indemnizar con 4.976,91 €. Caso con fuerte impacto en políticas de videovigilancia.

Claves prácticas

  • Carteles e información previa: si hay cámaras, la plantilla debe estar informada de forma clara y visible. Sin aviso, la prueba puede ser nula.
  • Zonas prohibidas: vestuarios, aseos, comedores y espacios mixtos análogos no admiten cámaras (art. 89.2 LOPDGDD).
  • Plazo para impugnar: si te despiden, tienes 20 días hábiles para reclamar; no cuentan sábados, domingos ni festivos (LRJS/ET).
  • Estrategia: pide copia de la política de videovigilancia y del cartel informativo; si no existen o no estaban visibles, argumenta prueba ilícita en demanda.

Fechas y claves del caso

Fecha Hito Referencia
22/08/2018 Hechos grabados en el obrador TSJ CAT 4149/2023 (PDF)
24/10/2018 Despido disciplinario TSJ CAT 4149/2023 (PDF)
30/07/2020 Juzgado Social 14 declara improcedencia TSJ CAT 4149/2023 (PDF)
01/10/2021 Auto de aclaración TSJ CAT 4149/2023 (PDF)
29/06/2023 TSJ confirma improcedencia ECLI:ES:TSJCAT:2023:7446 (PDF)

Enlaces oficiales
LO 3/2018: videovigilancia laboral (art. 89)
Sentencia TSJ de Cataluña 4149/2023 (ECLI:ES:TSJCAT:2023:7446)

Enlaces internos
Qué hacer si me despiden: guía práctica y plazos
Audiencia previa en despido disciplinario: cómo defenderte

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