Conflictos Laborales

Un juez obliga a Osakidetza a pagar lo que la contrata dejó a deber

• 4 min lectura •
Inma Borja

Tres responsables para la misma nómina: la empresa que quebró, la que vino después y la Administración que adjudicó el servicio.

El Juzgado de lo Social de Vitoria ha condenado a pagar 2.595,25 euros a un trabajador de ambulancias de Álava por cantidades que dejó impagadas Grup La Pau, la anterior adjudicataria del servicio, hoy en concurso de acreedores y que ni siquiera se personó en el procedimiento. La resolución no se queda ahí: declara corresponsables de esa deuda a las dos partes que sí se opusieron a la demanda, la actual empresa del servicio, Ambulancias Gipuzkoa, y la propia Osakidetza. El sindicato ESK calcula que, aplicado al conjunto de la plantilla afectada, el criterio superaría el millón de euros.

La empresa que quebró no es el final del camino

El razonamiento recogido públicamente se apoya en dos piezas distintas del Estatuto de los Trabajadores, y conviene separarlas porque se confunden a menudo.

La primera afecta a la nueva adjudicataria. Según el juzgado, Ambulancias Gipuzkoa se subrogó en la plantilla anterior «con todas las consecuencias»: asumió a las personas, y con ellas lo que se les debía. Eso es lo que regula el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que en su apartado 3 fija un plazo concreto y poco conocido:

Cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

La segunda afecta a la Administración. El magistrado sostiene que el empresario principal responde solidariamente de las obligaciones de su contratista, que es el mecanismo del artículo 42 del mismo texto legal. Ahí el plazo es distinto: un año desde que termina el encargo para las deudas salariales, y tres años para las de Seguridad Social.

Un año y tres años. No son lo mismo y conviene no mezclarlos, porque de esa diferencia depende que una reclamación llegue a tiempo o se quede fuera.

Lo que esto significa para quien trabaja en una contrata

La situación es tan común que casi no se ve: alguien presta servicio para un hospital, un ayuntamiento o un centro público, pero su nómina la firma una empresa privada que ganó un concurso. Cuando esa empresa deja de pagar y acaba en concurso de acreedores, la reacción habitual del trabajador es darse por perdido.

Lo que esta resolución recuerda es que la cadena de responsabilidad no se rompe con la quiebra. La Administración que adjudicó el servicio y la empresa que lo recogió después pueden tener que responder, cada una por su vía y con su plazo. Es el mismo esquema que afecta a la limpieza hospitalaria, a la ayuda a domicilio, a los comedores escolares y a las residencias: servicios públicos prestados por empresas privadas con plantillas que cambian de empleador sin moverse del puesto.

Trece millones y medio reclamados, y un servicio todavía sin resolver

El caso no nace de la nada. Según la información pública disponible, el Gobierno vasco se personó en el concurso de acreedores de Grup La Pau reclamando 13,6 millones de euros, de los cuales alrededor de 9 corresponderían a impagos a los trabajadores.

Y el servicio sigue sin estabilizarse: el procedimiento de regularización del transporte sanitario está paralizado cautelarmente por recursos presentados ante el órgano administrativo de recursos contractuales, y Osakidetza no prevé tener a las nuevas contratistas operativas hasta enero de 2027.

Por el camino, quienes conducen las ambulancias siguen reclamando nóminas de un empleador que ya no existe.

No consta públicamente si la sentencia es firme ni si alguna de las partes condenadas ha anunciado recurso.

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Sobre la autora

Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.

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