Salud y Prevención

Cuánto cobras de baja: cómo calcularlo con tu nómina, paso a paso

• 14 min lectura •
Inma Borja

Si estás de baja por enfermedad común, cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Los tres primeros días no hay prestación, salvo que tu convenio los pague. Si la baja es por un accidente de trabajo, cobras el 75 % desde el día siguiente al accidente. La base reguladora sale de una casilla que ya tienes en la nómina, y con ella puedes hacer la cuenta tú mismo.

La cuenta rápida: cuánto cobras y quién te paga cada día

Días de baja Enfermedad común o accidente no laboral Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Día de la baja Sin prestación Salario completo, a cargo de la empresa
Días 2 y 3 Sin prestación 75 %
Días 4 a 15 60 %, a cargo de la empresa 75 %
Días 16 a 20 60 %, a cargo de la Seguridad Social o la mutua 75 %
Desde el día 21 75 %, a cargo de la Seguridad Social o la mutua 75 %

Los porcentajes son los que publica la Seguridad Social en su página sobre la cuantía de la baja, y quién paga cada tramo lo fija el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social. En el accidente de trabajo, desde el día siguiente la prestación corre a cargo de la mutua o del INSS, según con quién tenga cubierto tu empresa ese riesgo.

Aunque desde el día 16 la prestación la pague la Seguridad Social o la mutua, la cobras en tu nómina. La empresa te la adelanta y luego la descuenta de lo que tiene que ingresar a la Seguridad Social: es el pago delegado del artículo 102 de la ley. Los días 4 a 15 de una baja común, en cambio, los paga la empresa de su bolsillo, como dice el propio artículo 173:

«[…] desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.»

Dónde está en tu nómina la cifra de la que sale tu baja

Todo sale de tu base de cotización, no de tu sueldo base. En el modelo oficial de nómina, el que aprobó la Orden de 27 de diciembre de 1994, está en el recuadro de abajo, el que empieza por «Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social». Para una baja por enfermedad común, mira la línea «1. Contingencias comunes» y la cifra «TOTAL» de la columna «BASE». Para un accidente de trabajo, la línea «AT y EP». Si tu nómina tiene otro diseño y no la encuentras, pide a la empresa la base de cotización de ese mes.

Esa base no es solo el salario base. Suma todo lo que cobras ese mes, pluses incluidos, y la parte proporcional de las pagas extra, que se reparten entre los doce meses del año, como manda el artículo 147 de la ley. Por eso en el recuadro aparecen por separado el «Importe remuneración mensual» y el «Importe prorrata pagas extraordinarias». Las horas extra no entran, salvo en la base de accidente de trabajo. Y hay un tope: en 2026, la base no puede pasar de 5.101,20 euros al mes, según la Orden PJC/297/2026.

¿De qué mes? En las bajas que empiecen hasta el 30 de noviembre de 2026, la del mes anterior a la baja. En las que empiecen desde el 1 de diciembre, la de dos meses antes, por el cambio del Real Decreto-ley 31/2026. Lo explicamos más abajo.

La cuenta paso a paso, con un ejemplo

  1. Coge la base de contingencias comunes del mes que toca.
  2. Divídela entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta el mes entero. Si cobras por días, divídela entre los días que tuvo ese mes (28, 29, 30 o 31). Si no estuviste de alta el mes completo, entre los días que cotizaste. El resultado es tu base reguladora diaria.
  3. Aplica el porcentaje de cada tramo: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21.
  4. Multiplica por los días de baja de cada tramo y suma.

Con un ejemplo. Supón una base de contingencias comunes de 1.800 euros, con sueldo mensual: la base reguladora diaria es de 60 euros (1.800 entre 30). Para una baja de 30 días por enfermedad común, la cuenta queda así:

Tramo Cálculo Importe bruto
Días 1 a 3 Sin prestación 0 €
Días 4 a 15 (paga la empresa) 12 días × 36 € (60 % de 60 €) 432 €
Días 16 a 20 5 días × 36 € 180 €
Días 21 a 30 10 días × 45 € (75 % de 60 €) 450 €
Total de los 30 días 1.062 €

Si la baja sigue, cada tramo de 30 días a partir de ahí son 1.350 euros brutos (30 × 45 €). Con salario diario, la cuenta cambia en el divisor: una base de 1.550 euros en un mes de 31 días da 50 euros al día, y eso son 30 euros diarios al 60 % y 37,50 al 75 %. Son cálculos propios sobre bases de ejemplo: tu cifra real sale de tu nómina.

Si entraste en la empresa el mismo mes en que empieza la baja, la base se calcula con lo cotizado desde el alta, dividido entre los días cotizados.

Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional

La cuenta se hace con dos sumandos, según la página de la Seguridad Social: la base de «AT y EP» del mes que toca, sin horas extra, dividida entre sus días, más las horas extra del año anterior divididas entre 365. A ese resultado se le aplica el 75 % desde el día siguiente al accidente, y el día del accidente la empresa te paga el salario completo. Para una baja por accidente no se exige haber cotizado un tiempo mínimo, según el artículo 172 de la ley.

Un ejemplo, con cálculos propios: una base de «AT y EP» de 1.950 euros sin horas extra da 65 euros al día, y 365 euros de horas extra del año anterior suman 1 euro diario más. La base reguladora es de 66 euros, y la prestación, de 49,50 euros al día. En un mes de 30 días, además del salario del día del accidente, cobras 29 días de prestación: 1.435,50 euros brutos.

Contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo: cuentan hasta tres meses

Con un contrato a tiempo parcial, la base no sale de un solo mes. Según el artículo 248 de la ley, se suman las bases de hasta los tres meses «inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante», el día en que empieza la baja, y se dividen entre los días naturales de ese periodo. La prestación se cobra todos los días naturales de la baja, no solo los que te tocaba trabajar. A los fijos discontinuos se les cuentan las bases desde su último llamamiento, con el mismo máximo de tres meses. La regla está así desde el 1 de abril de 2025.

Un ejemplo con cálculos propios: una baja que empieza el 10 de diciembre de 2026 se salta noviembre y suma agosto, septiembre y octubre. Con bases de 620, 600 y 620 euros, son 1.840 euros entre 92 días: 20 euros al día. Al 60 % son 12 euros diarios, y al 75 %, 15.

Lo que cambia en las bajas que empiecen desde el 1 de diciembre de 2026

Hasta el 30 de noviembre, la base de una baja con contrato a jornada completa es la del mes anterior. Desde el 1 de diciembre, el nuevo artículo 171.2 de la ley toma la del «mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante». Una baja que empiece el 10 de diciembre se calculará con la base de octubre, y no con la de noviembre: es la misma lógica que ya se aplicaba al tiempo parcial.

Para quien cotiza lo mismo cada mes, no cambia nada. Para quien cobró algo más justo el mes anterior a la baja (una subida o un plus), esa subida ya no contará en esa baja. Lo contamos en la noticia sobre el Real Decreto-ley 31/2026, que también crea dos bajas especiales, por menopausia y por violencia de género, que se cobran desde el día siguiente. El decreto ya está en vigor, pero tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso antes de que llegue esa fecha. Si no lo hace, el cambio no llegará a aplicarse.

Pagas extra, pluses y complemento del convenio: lo que más confunde

El complemento del convenio. La ley solo garantiza los porcentajes de la tabla. Tu convenio puede obligar a la empresa a completarlos, y hay convenios que lo hacen hasta el 100 % del salario. Búscalo en el artículo de «incapacidad temporal» o de «complementos» de tu convenio. Ese complemento no cotiza a la Seguridad Social (artículo 147.2 de la ley).

Las pagas extra y los pluses anuales. Mientras dura la baja, el contrato está en suspenso. La empresa no te debe el salario de esos días, ni tampoco la parte proporcional de las pagas extra o de los pluses que se cobran por año, salvo que el convenio diga otra cosa. La razón es que esa parte ya va dentro de la prestación, porque la base incluye la prorrata de las pagas. El Supremo lo recordaba en su sentencia de 5 de octubre de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:4079): lo que se cobra durante la baja «no es salario, sino prestación de Seguridad Social o mejora sobre la misma».

Lo que la empresa no puede hacer es pasarse de ahí. En esa misma sentencia, el Supremo considera discriminación por enfermedad que la baja recorte un plus más allá de lo que corresponde «en función del número de días de baja». Confirmó que CEPSA no podía contar las bajas como absentismo para rebajar dos pluses anuales que ya se pagaban en proporción al tiempo trabajado. También recuerda su doctrina: condicionar un complemento a la asistencia «computando como inasistencias los días de baja por incapacidad temporal» es discriminación por enfermedad, salvo que haya una causa objetiva y proporcionada que lo justifique.

Si te despiden o se acaba el contrato estando de baja

La baja no se corta. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la sigues cobrando, pero en la cuantía que te correspondería de paro, y ese tiempo se te descuenta después del paro. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando lo mismo que tenías reconocido y no se te descuenta del paro. Lo dice el artículo 283 de la ley.

Hasta cuándo dura la baja y quién decide a partir del año

Una baja puede durar 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que te den el alta en ese tiempo, según el artículo 169 de la ley. Cumplido el año, solo la inspección médica del INSS puede darte el alta o proponer una incapacidad permanente, como recoge el artículo 170. Mientras tanto, la empresa te sigue pagando la prestación en la nómina hasta el alta o, como mucho, hasta los 545 días.

Cómo comprobar en tu nómina que te la pagan bien

  • La prestación aparece en los devengos, en la línea «Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social» del modelo oficial.
  • Los tramos: del día 4 al 20 al 60 %, y desde el 21 al 75 %. Los días 4 a 15 los paga la empresa y no puede dejarlos sin abonar.
  • La base: tiene que ser la de contingencias comunes del mes que toca, no tu salario base.
  • El complemento del convenio, si te corresponde: que aparezca y que llegue a lo que dice tu convenio.
  • La retención de Hacienda: la prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, según el artículo 17 de la ley del impuesto, así que lleva retención.

Si la cuenta no te cuadra, pide a la empresa por escrito el detalle del cálculo. Si aun así no se arregla, puedes llevarlo a la representación de los trabajadores, a la Inspección de Trabajo o al servicio de orientación jurídica gratuito de tu colegio de abogados.

Preguntas frecuentes sobre lo que se cobra de baja

¿Se cobran los tres primeros días de baja? En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, no hay prestación esos días, salvo que tu convenio los pague. En un accidente de trabajo, sí: desde el día siguiente al accidente, y el día del accidente cobras el salario.

¿Cuánto tengo que haber cotizado para cobrar la baja? Por enfermedad común, 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Por accidente, sea o no de trabajo, no se exige ningún mínimo. Lo fija el artículo 172 de la ley.

¿Por qué cobro menos de baja que trabajando? Porque la ley paga un porcentaje de tu base: el 60 % hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. La diferencia solo la cubre la empresa si lo dice tu convenio o tu contrato.

¿Me pueden quitar la paga extra por estar de baja? La parte proporcional a los días de baja, sí, salvo que tu convenio diga otra cosa, porque ya va incluida en la prestación. Lo que no pueden es recortarte más de esa parte proporcional.

Soy autónomo, ¿cómo se calcula mi baja? Con tu base de cotización de autónomo dividida entre treinta, según el artículo 318 de la ley. Según el texto publicado del Real Decreto-ley 31/2026, desde el 21 de octubre de 2026 es la base del mes anterior al mes previo a la baja, es decir, la de dos meses antes.

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Sobre la autora

Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.

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