Legislación

Bajas médicas: desde diciembre cuenta la cotización de dos meses antes

• 9 min lectura •
Inma Borja

El decreto de las nuevas bajas por menopausia y por violencia de género cambia también el mes con el que se calcula lo que se cobra de baja, y las notas oficiales no lo cuentan.

A partir del 1 de diciembre de 2026, la base reguladora de las bajas médicas dejará de salir de la cotización del mes anterior a la baja y saldrá de la de dos meses antes. Lo establece el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE del 21 de octubre, que reescribe el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social. El cambio vale para las bajas por enfermedad y por accidente. No aparece ni en la nota de La Moncloa ni en la de la Seguridad Social del 20 de octubre, que destacan las dos bajas especiales nuevas, la prestación para cuidar a hijos con cáncer y la viudedad de las parejas de hecho.

Además de las bajas, el mismo decreto cambia prestaciones y pensiones que no tienen que ver con estar de baja: la de cuidado de hijos con cáncer, la viudedad de las parejas de hecho, las pensiones de orfandad y de terrorismo y el anticipo de la pensión de alimentos.

Qué mes cuenta para calcular la baja a partir del 1 de diciembre

Hasta ahora, la base reguladora salía de la cotización «en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad», como dice el artículo 13 del Decreto 1646/1972. El nuevo artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social manda tomar la del «mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante». El hecho causante es el día en que empieza la baja, así que se salta un mes: una baja que empiece el 10 de diciembre se calculará con la base de cotización de octubre, y no con la de noviembre.

La forma de dividir se mantiene: la base se reparte entre los días a los que se refiere esa cotización, y entre treinta cuando se cobra por meses y se ha estado de alta el mes entero. Hay dos excepciones. Si la persona entró en la empresa el mes anterior a la baja, se toma la base de ese mes. Si entró el mismo mes de la baja, cuentan los días cotizados desde el alta hasta la víspera de la baja. En las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional también se toma la base de dos meses antes, sin horas extra, y se le suman las horas extra del año anterior divididas entre 365. Cómo sacar esa base de tu nómina y hacer la cuenta día a día, con ejemplos, lo explicamos paso a paso en nuestra guía para calcular lo que cobras de baja.

Para quien cotiza lo mismo todos los meses, el cambio apenas se notará. La diferencia aparece cuando el último mes antes de la baja fue distinto de los demás: una subida de sueldo o un plus cobrados justo ese mes ya no entrarán en el cálculo de esa baja, y un mes con menos ingresos tampoco restará. El decreto no explica el motivo. Su preámbulo solo habla, en general, del «perfeccionamiento de la gestión de determinadas prestaciones».

Saltarse un mes no es del todo nuevo. A los contratos a tiempo parcial y a los fijos discontinuos ya se les aplica desde el 1 de abril de 2025, según el artículo 248 de la ley: su base diaria sale de sumar las cotizaciones de hasta tres meses «inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante» y dividirlas entre los días naturales de ese periodo, y el decreto no cambia esa regla. Para los autónomos, el decreto añade la misma referencia al artículo 318 —la base de dos meses antes, dividida entre treinta—, pero sin fijarle una fecha posterior, así que, según el texto publicado, rige desde el 21 de octubre.

Menopausia y violencia de género: dos bajas que se cobran desde el día siguiente

El mismo decreto añade dos situaciones especiales de incapacidad temporal al artículo 169 de la ley, que también producen efectos el 1 de diciembre:

  • Trastorno menopáusico: la baja de la mujer con una «patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto», atendida por el servicio público de salud y que le impida trabajar.
  • Lesiones por violencia de género: la baja de la mujer por lesiones causadas por quien sea o haya sido su pareja, aunque no hayan convivido. Antes del alta tiene que existir un parte a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria, y en ese documento tiene que constar que la lesión viene de esa agresión.

La de violencia de género la identifica con su código el médico del servicio público de salud. Las dos se suman a las bajas especiales que ya existían: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos.

La diferencia está en quién paga y desde cuándo, según el nuevo artículo 173. El día de la baja, la empresa abona el salario completo, y desde el día siguiente paga la prestación la Seguridad Social o la mutua. En una baja por enfermedad común no se cobra prestación los tres primeros días, y del cuarto al decimoquinto la paga la empresa. Además, estas bajas no exigen un mínimo de días cotizados. La cuantía es la de una baja común: según la Seguridad Social, el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % a partir de ahí.

Hijos con cáncer: desde el 23 de octubre, los dos progenitores pueden cobrar a la vez

Esta parte ya se aplica. Los cambios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) y en la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores producen efectos desde el 23 de octubre de 2026, según la disposición final cuarta del decreto:

  • Los dos progenitores, guardadores o acogedores pueden cobrarla por el mismo hijo, por turnos o a la vez. Si la cobran a la vez, cada uno recibe el 50 % de su propia base reguladora, haya reducido su jornada lo que la haya reducido. Si la cobra uno solo, es el 100 % de su base, en proporción a la reducción.
  • Más allá de los 26 años, de forma excepcional, si el hijo tiene una discapacidad de al menos el 65 % o un grado III de dependencia, sigue conviviendo con quien lo cuida y sigue necesitando ese cuidado. Una estancia temporal de respiro o de corta duración en una residencia no rompe la convivencia, mientras se siga acreditando el cuidado.
  • Sin ingreso hospitalario: el artículo 190 de la ley habla ahora de «ingreso hospitalario o situación asimilada en los términos que reglamentariamente se desarrollen». El preámbulo lo explica como los casos en que el menor no está ingresado pero «requiere de tratamientos médicos de igual intensidad». Qué situaciones entran lo tendrá que concretar un reglamento.
  • Con más de un hijo enfermo, cada progenitor puede cobrarla por un hijo distinto.

La Seguridad Social da la medida de esta prestación en su nota del 20 de octubre:

«En la actualidad hay unos 19.650 procesos en vigor, cuya duración media es de 666 días.»

La misma nota añade que la mayor parte de las prestaciones reconocidas son para mujeres.

Viudedad de parejas de hecho: con hijos en común bastan dos años de convivencia

Si la pareja tiene hijos en común, el nuevo artículo 221.2 de la ley solo exige haber convivido de forma estable al menos dos años seguidos justo antes del fallecimiento, acreditados con el empadronamiento. Ya no hace falta que la pareja estuviera inscrita en un registro ni formalizada en documento público. Sin hijos en común siguen haciendo falta cinco años de convivencia y la inscripción o el documento público con al menos dos años de antelación.

Quien perdió a su pareja antes del 21 de octubre y no pudo cobrar entonces la viudedad tiene doce meses desde esa fecha para pedirla, si cumple los requisitos nuevos y la persona fallecida reunía los de alta y cotización. La pensión se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Orfandad, terrorismo y alimentos: el doble del SMI y 300 euros al mes

  • Orfandad por violencia contra la mujer: la pensión de orfandad tendrá como mínimo el doble del salario mínimo mensual, una cantidad conjunta si hay varios huérfanos.
  • Pensiones extraordinarias por terrorismo: como mínimo, el doble del salario mínimo mensual, desde el 1 de noviembre.
  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: el anticipo máximo sube a 300 euros al mes por hijo, frente a los 100 de antes según la Seguridad Social. También se aplica a los anticipos que ya se están cobrando, desde el 1 de noviembre y sin pedirlo de nuevo.
  • Catástrofes: las leyes que se aprueben tras una catástrofe podrán tratar las bajas, las incapacidades y las pensiones de muerte y supervivencia como contingencia profesional, igual que un accidente de trabajo.

La Diputación Permanente tiene que convalidarlo antes de diciembre

Como todo real decreto-ley, tiene que someterse a votación del Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación, según el artículo 86.2 de la Constitución. Las Cortes están disueltas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que convocó las elecciones generales del 29 de noviembre, así que esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, como recoge la nota de La Moncloa. Si no lo convalida, el decreto queda derogado. Ese plazo vence antes del 1 de diciembre, la fecha en que tiene que empezar a aplicarse el nuevo cálculo de las bajas.

Para saber qué vota la Diputación Permanente y cuándo sale el reglamento de la prestación por hijo con cáncer, apúntate a la newsletter de AlertaTrabajo. En recursos están las calculadoras, las guías y los modelos descargables, entre ellos el de solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.


Sobre la autora

Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.

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