Hijo con enfermedad grave: hay un subsidio que casi nadie pide

Existe un subsidio que compensa el salario que dejas de cobrar al reducir tu jornada para cuidar a tu hijo enfermo. Lo reconoce el art. 190 de la Ley General de la Seguridad Social y lo solicitan muy pocos progenitores, principalmente porque desconocen que existe.
Lo más importante, antes de entrar en detalle
- Puedes reducir tu jornada laboral un mínimo del 50 % para cuidar a tu hijo con cáncer u otra enfermedad grave, y la Seguridad Social te abona un subsidio que compensa ese salario perdido.
- La prestación cubre más de 100 enfermedades, no solo el cáncer: el Anexo del Real Decreto 1148/2011 (actualizado por el RD 677/2023) recoge el listado oficial con patologías de oncología, hematología, neurología, cardiología, metabolismo y otras especialidades.
- Si los dos progenitores trabajan, los dos tienen derecho a reducir jornada, aunque el subsidio solo lo percibe uno de ellos a la vez. Pueden alternarse.
Qué es esta prestación y a quién está destinada
El art. 190 LGSS regula una prestación económica de carácter sustitutivo del salario para los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente que se ven obligados a reducir su jornada laboral para atender de forma directa, continua y permanente a un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011. La norma exige que esa enfermedad requiera hospitalización de larga duración y tratamiento continuado. El Tribunal Supremo, en sentencia del 3 de diciembre de 2024 (STS 1308/2024), ha precisado que este requisito debe interpretarse de forma amplia: los cuidados que se prolongan en el domicilio tras el alta hospitalaria también dan derecho a la prestación, sin que sea necesario un ingreso físico continuado en un centro sanitario.
Antes de solicitar la reducción de jornada a la empresa, guarda el informe médico del servicio público de salud que acredite la enfermedad, la necesidad de hospitalización o tratamiento continuado y la necesidad de cuidado. Sin ese documento, ni la empresa está obligada a reconocerte la reducción ni el INSS o la mutua gestionarán el subsidio.
Qué dice la norma: arts. 190-192 LGSS y RD 1148/2011
El marco legal de esta prestación se asienta sobre tres textos:
Arts. 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre), que definen la situación protegida, quiénes pueden ser beneficiarios y la cuantía del subsidio. El art. 190 ha sido modificado por la Ley 22/2021 (PGE 2022) y por el RDL 2/2023, de 16 de marzo, ampliando progresivamente el colectivo protegido y la edad máxima del causante.
Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que reconoce el derecho a la reducción de jornada laboral. Esta reducción es el presupuesto necesario para que nazca el derecho al subsidio: sin reducción de jornada, no hay prestación.
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, que desarrolla reglamentariamente todo el régimen: situación protegida, enfermedades graves cubiertas, beneficiarios, cotización mínima exigida, cuantía, duración, gestión y procedimiento.
Puedes consultar el BOE del RD 677/2023 en: BOE-A-2023-16652
Quién puede solicitar el subsidio y hasta qué edad del hijo
| Situación del causante | Edad máxima | Condiciones específicas |
|---|---|---|
| Regla general | Menor de 18 años | Enfermedad diagnosticada a cualquier edad |
| Mayoría de edad con enfermedad previa | Hasta 23 años | Diagnóstico anterior a los 18 años, persiste la enfermedad y la necesidad de cuidado |
| Discapacidad acreditada | Hasta 26 años | Además de lo anterior, discapacidad igual o superior al 65 % antes de cumplir los 23 |
Datos normativos según arts. 190.3 LGSS y arts. 2.3 y 7.3 RD 1148/2011, en redacción vigente desde el 1 de abril de 2023. Fuente: BOE-A-2023-16652.
En cuanto a los beneficiarios (quienes reciben el subsidio), se incluyen progenitores biológicos y adoptivos, guardadores con fines de adopción y acogedores de carácter permanente que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados y en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social y que acrediten el período mínimo de cotización equivalente al exigido para la prestación de maternidad contributiva. Los menores de 21 años no tienen que acreditar período mínimo. Los trabajadores de entre 21 y 26 años tienen un requisito reducido de 90 días dentro de los 7 años anteriores.
En familias monoparentales, el progenitor único accede a la prestación sin que sea necesario que haya un segundo progenitor trabajando. En casos de separación o divorcio, el subsidio corresponde al progenitor con quien convive el menor enfermo, incluso si el otro progenitor no trabaja.
Que revisar antes de presentar la solicitud
- Que la enfermedad del menor esté incluida en el Anexo del RD 1148/2011 (actualizado por el RD 677/2023): oncología, hematología, errores innatos del metabolismo, neurología, cardiología, psiquiatría grave, aparato respiratorio y otras categorías.
- Que dispones del informe del servicio público de salud de tu comunidad autónoma que acredita la enfermedad, la necesidad de hospitalización o tratamiento continuado y la necesidad de cuidado directo.
- Que estás afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha de inicio de la reducción de jornada.
- Que acreditas el período de cotización mínimo exigido (mismo requisito que la maternidad contributiva; sin requisito si tienes menos de 21 años).
- Que la reducción de jornada que solicitarás a la empresa es de al menos el 50 % de tu jornada habitual.
- Si trabajas a tiempo parcial: que la jornada que te quede tras la reducción no sea igual o inferior al 25 % de tu jornada ordinaria, porque en ese caso no se genera derecho al subsidio.
- Si sois dos progenitores trabajando: que hayáis decidido quién solicita el subsidio primero (solo uno puede cobrarlo a la vez, aunque los dos podéis reducir jornada y podéis alternarse).
Cómo solicitar la prestación paso a paso
Paso 1. Obtén el informe médico oficial. Solicita al servicio público de salud de tu comunidad autónoma el informe que acredita el diagnóstico, la necesidad de hospitalización o tratamiento continuado y la necesidad de cuidado directo y permanente. Sin este documento no se tramita nada.
Paso 2. Comunica la reducción de jornada a tu empresa. Notifica por escrito (correo electrónico con acuse de recibo, burofax o entrega con copia sellada) tu intención de acogerte a la reducción de jornada del art. 37.6 ET para cuidado de menor con enfermedad grave. Indica el porcentaje de reducción que solicitas (mínimo 50 %) y la fecha de inicio.
Paso 3. Presenta la solicitud del subsidio. Dirígete a la mutua colaboradora con la que tu empresa tenga cubiertos los riesgos profesionales, o al INSS si la cobertura es con la entidad gestora. Puedes consultar cuál corresponde a tu empresa en la sede electrónica de la Seguridad Social. La solicitud puede presentarse también en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Paso 4. Reúne la documentación. Además del informe médico: DNI del solicitante, libro de familia o documentación que acredite el vínculo con el menor, certificado de empresa que acredite la jornada habitual y la reducción acordada, y número de cuenta bancaria para el pago.
Paso 5. Comprueba la retroactividad. La prestación nace desde el día en que se inicia la reducción de jornada, pero solo si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes. Si presentas la solicitud fuera de ese plazo, el efecto retroactivo máximo es de tres meses desde la fecha de la solicitud, con la pérdida de los días anteriores.
Escenarios habituales que se dan en la práctica
Progenitores que trabajan los dos y uno reduce jornada al 50 %. Es la situación más frecuente. El que reduce jornada puede solicitar el subsidio. El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, calculado en proporción al porcentaje de reducción. Si el otro progenitor también necesita reducir su jornada en un momento posterior, puede hacerlo y solicitar entonces el subsidio a su nombre, extinguiéndose el del primero. No pueden cobrar los dos al mismo tiempo.
Familia monoparental con madre o padre en solitario. No es necesario que exista un segundo progenitor trabajando. La norma lo reconoce expresamente desde la reforma de la Ley 22/2021. El progenitor único solicita la reducción y el subsidio directamente.
Progenitores separados o divorciados. Tras el RDL 2/2023 (vigente desde el 1 de abril de 2023), el subsidio corresponde al progenitor con quien convive el menor enfermo. El otro progenitor no tiene que estar trabajando para que este derecho se active, suprimiendo así la condición que antes generaba importantes conflictos en procedimientos de separación.
Menor que cumple 18 años durante el tratamiento. Si el diagnóstico se produjo antes de los 18 años y el tratamiento continúa, la prestación puede mantenerse hasta los 23 años (o hasta los 26 si hay discapacidad acreditada ≥ 65 %). El progenitor debe acreditar que persisten la enfermedad, el tratamiento y la necesidad de cuidado en los mismos términos que al inicio.
Documentación y pruebas que debes conservar
- Informe del servicio público de salud que acredita el diagnóstico, la hospitalización o tratamiento continuado y la necesidad de cuidado (documento fundamental; sin él no se reconoce la prestación).
- Copia del escrito entregado a la empresa solicitando la reducción de jornada, con fecha acreditada (sello de recepción, confirmación de correo electrónico o acuse de recibo de burofax).
- Confirmación escrita de la empresa de la reducción de jornada concedida, con el porcentaje exacto.
- Justificantes de las nóminas anteriores y posteriores a la reducción, para acreditar la diferencia salarial.
- Resolución del INSS o de la mutua reconociendo o denegando el subsidio (en caso de denegación, sirve de base para reclamar).
- Historial de ingresos hospitalarios, informes de evolución y registros de tratamiento del menor, actualizados periódicamente.
- En caso de prórroga o continuación del tratamiento en domicilio: informes médicos que acrediten la continuidad del cuidado tras el alta hospitalaria.
Errores que hacen perder la prestación o retrasar su cobro
- No solicitar primero el informe médico. Muchos progenitores comunican la reducción a la empresa sin tener el informe del sistema público de salud, y después la mutua o el INSS deniega el subsidio por falta de acreditación.
- Presentar la solicitud pasados los tres meses. Si la reducción comenzó hace más de tres meses y no has solicitado el subsidio, perderás los días anteriores a ese plazo de tres meses. No existe ninguna excepción a esta regla.
- Confundir la baja por IT con esta prestación. No son lo mismo. Esta prestación no requiere baja médica del progenitor: el trabajador sigue activo, simplemente con una jornada reducida.
- Solicitar los dos progenitores el subsidio a la vez. Solo uno puede cobrarlo simultáneamente. Si los dos lo solicitan sin coordinación, el INSS o la mutua resolverá a favor de uno y denegará el otro, generando trámites adicionales para regularizar.
- No comunicar a la mutua o al INSS la recuperación del menor o el cese del tratamiento. La prestación se extingue cuando desaparece la necesidad de cuidado. No comunicarlo puede generar devoluciones de cantidades indebidamente percibidas.
- Asumir que la enfermedad no está en la lista. El Anexo del RD 1148/2011 cubre más de un centenar de enfermedades en ocho categorías médicas. Antes de desistir, consulta el listado completo o pide al médico que verifique si la patología de tu hijo está recogida.
Modelos de mensajes
Modelo 1: Comunicación a la empresa para reducción de jornada
Asunto: Solicitud de reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave (art. 37.6 ET)
[Lugar y fecha]
A la atención del Departamento de Recursos Humanos de [nombre de la empresa]:
D./D.ª [nombre completo], con DNI [número], con categoría profesional de [categoría] y jornada de [X] horas semanales, me dirijo a ustedes para comunicar mi intención de acogerme a la reducción de jornada prevista en el artículo 37.6, párrafo tercero, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el día [fecha].
El motivo es la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de mi hijo/a [nombre o inicial], menor de edad, afectado/a por [nombre de la enfermedad o referencia al diagnóstico], conforme al informe emitido por el servicio público de salud con fecha [fecha del informe].
Solicito una reducción de jornada del [porcentaje, mínimo 50 %] de mi jornada habitual, con la siguiente distribución horaria propuesta: [indicar la distribución que se propone].
Quedo a disposición de la empresa para acordar la concreción de la reducción en los términos del artículo citado.
Atentamente, [Firma y DNI]
Modelo 2: Solicitud del subsidio ante la mutua o el INSS
Asunto: Solicitud de prestación económica por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (art. 190 LGSS)
[Lugar y fecha]
A [nombre de la mutua colaboradora / INSS — Dirección Provincial de [provincia]]:
D./D.ª [nombre completo], con DNI [número], trabajador/a por cuenta ajena en la empresa [nombre de la empresa], afiliado/a a la Seguridad Social con número de afiliación [NAF], solicita el reconocimiento del subsidio por cuidado de menor afectado por enfermedad grave, al amparo de los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1148/2011.
Adjunto la siguiente documentación: informe del servicio público de salud [CCAA] de fecha [fecha]; comunicación a la empresa de reducción de jornada del [porcentaje] % con efectos desde [fecha]; confirmación de la empresa de la reducción concedida; libro de familia; y documentación de afiliación.
Solicito que la prestación tenga efectos desde la fecha de inicio de la reducción de jornada, conforme al artículo 7 del RD 1148/2011.
[Lugar, fecha, firma y DNI]
Estos modelos son orientativos y no garantizan ningún resultado. Adáptalos siempre a tu situación concreta antes de presentarlos.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuantía exacta recibiré como subsidio?
El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, calculada en proporción al porcentaje de reducción de jornada que apliques. La base reguladora se obtiene dividiendo el importe de las bases de cotización de los tres meses anteriores al inicio de la reducción entre el número de días naturales de ese período. Al ser un dato calculado sobre tu salario real, el importe es individual y variable: no existe una cifra fija aplicable a todos los casos. Solicita el cálculo orientativo a tu mutua o al INSS antes de tomar decisiones.
¿Qué ocurre con mi cotización a la Seguridad Social mientras cobro el subsidio?
Durante el período de reducción de jornada, la obligación de cotizar continúa, pero únicamente sobre el tiempo efectivo de trabajo. La norma establece, no obstante, que esas cotizaciones se computan incrementadas al 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera reducido la jornada. Esto protege tus futuras prestaciones (jubilación, desempleo, incapacidad permanente) frente a la merma que podría causar un período prolongado de jornada reducida.
¿Se puede solicitar si trabajo como autónomo?
Sí. El Real Decreto 1148/2011, en su redacción vigente, contempla expresamente a los trabajadores por cuenta propia. En su caso, la situación protegida es el cese parcial de actividad para el cuidado del menor. Los requisitos de afiliación y cotización mínima son equivalentes a los exigidos para los trabajadores por cuenta ajena en cada régimen especial. El procedimiento de solicitud también puede realizarse ante la mutua o la entidad gestora correspondiente.
La prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave lleva más de una década en vigor y sigue siendo una de las menos solicitadas del sistema. La clave está en tres pasos: obtener el informe médico oficial, comunicar la reducción de jornada a la empresa antes de iniciarla y presentar la solicitud del subsidio dentro de los tres meses siguientes al inicio de esa reducción.
Fuentes oficiales:
- Arts. 190-192 LGSS — BOE-A-2015-11724
- RD 1148/2011 — BOE-A-2011-13119
- RD 677/2023 — BOE-A-2023-16652