Indemnización por lesión permanente que no te impide trabajar

Si te han quedado secuelas de un accidente laboral pero puedes seguir trabajando, existe una prestación específica que muchos desconocen.
Lo esencial
- Recibes un pago único por secuelas físicas permanentes derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque puedas seguir trabajando.
- Las cuantías van desde 515 euros hasta 9.512 euros según el tipo de lesión, establecidas en un baremo oficial actualizado en mayo de 2023.
- Puedes cobrar la indemnización y continuar en tu puesto sin que afecte a tu empleo ni a otras prestaciones distintas de la incapacidad permanente.
Qué cubre exactamente esta prestación
Las Lesiones Permanentes No Invalidantes son alteraciones físicas, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo que te quedan tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional. La clave está en que estas secuelas disminuyen tu integridad física pero no te impiden realizar tu trabajo habitual.
Recibes una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único cuyo importe está fijado previamente en un baremo oficial. Esta prestación no es una pensión vitalicia, sino una compensación económica que reconoce la lesión física permanente que has sufrido.
La entidad que paga la indemnización es la que tenga a su cargo la protección de incapacidad permanente en tu caso: el INSS, el Instituto Social de la Marina o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La indemnización puede oscilar entre 515 euros por rigidez articular de un dedo del pie hasta 9.512 euros por pérdida de nariz o graves deformaciones faciales, según el baremo actualizado en 2023.
Qué dice el artículo 201 de la Ley General de Seguridad Social
El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por contingencias profesionales que no constituyan incapacidad permanente pero supongan alteración de la integridad física serán indemnizadas por una sola vez con las cantidades que determina el baremo oficial.
El baremo que fija las cuantías viene de la Orden del Ministerio de Trabajo de 15 de abril de 1969 y se actualiza periódicamente según el IPC. La última actualización es la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, que entró en vigor el 7 de mayo de 2023 y recoge la evolución del IPC desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2022.
Puedes acceder al texto completo del artículo 201 en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Cuantías según tipo de lesión
| Zona afectada | Tipo de lesión | Cuantía (€) |
|---|---|---|
| Cabeza y cara | Pérdida de una oreja | 2.168 |
| Cabeza y cara | Pérdida del olfato | 1.450 |
| Audición | Hipoacusia en ambos oídos sin afectar zona conversacional | 2.156 |
| Mano derecha | Pérdida del dedo pulgar completo | 2.240 |
| Mano derecha | Pérdida del dedo índice completo | 2.899 |
| Pie | Pérdida total del primer dedo | 2.684 |
| Miembros inferiores | Acortamiento de 4 a 10 cm | 2.899 |
| Otras zonas | Cicatrices según características y perturbaciones funcionales | 647 a 2.552 |
Datos orientativos a mayo de 2023. Fuente: Orden ISM/450/2023 publicada en el BOE.
Comprueba si cumples los requisitos
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en el momento del accidente o enfermedad profesional.
- Haber recibido el alta médica por curación de la contingencia profesional.
- La lesión debe aparecer recogida en el baremo oficial de LPNI.
- La secuela debe ser de carácter definitivo y permanente.
- No debe constituir un grado de incapacidad permanente, es decir, no te impide trabajar.
- La lesión se ha producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, nunca por contingencias comunes.
- La indemnización es compatible con otras pensiones salvo que sean por incapacidad permanente derivada de la misma lesión.
Pasos para solicitar la indemnización
Obtén el alta médica por curación. Necesitas el documento oficial que confirme que has recibido el alta médica aunque te queden secuelas permanentes.
Recopila toda la documentación médica. Junta informes médicos, pruebas diagnósticas y cualquier documento que acredite la lesión permanente y su origen laboral.
Presenta la solicitud en el INSS. Acude a la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina que te corresponda por domicilio. Entrega la solicitud cumplimentada junto con la documentación médica.
El Equipo de Valoración de Incapacidades te examinará. El EVI emitirá un dictamen-propuesta sobre la existencia y valoración de las lesiones permanentes no invalidantes.
Espera la resolución. El INSS tiene un plazo máximo de 135 días para resolver. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, se entiende desestimada la solicitud y puedes reclamar.
Situaciones habituales en las que se reconocen LPNI
Operario de almacén que pierde una falange del dedo meñique izquierdo. En un accidente con maquinaria se secciona parte del dedo. Tras el alta médica, la pérdida es permanente pero puede seguir manejando carretillas y realizando su trabajo habitual. Se le reconoce la indemnización correspondiente a pérdida de falange según baremo.
Limpiadora que sufre hipoacusia bilateral por ruido continuado. Años trabajando sin protección auditiva adecuada le provocan pérdida auditiva en ambos oídos que no afecta a la zona conversacional. Puede seguir trabajando con normalidad. Se le reconoce indemnización por hipoacusia bilateral.
Soldador con cicatriz importante en antebrazo por quemadura. Una salpicadura le provocó una quemadura que dejó cicatriz visible y retracción cutánea. La lesión es permanente y estética pero no le impide soldar ni realizar su trabajo. Se le reconoce indemnización por cicatriz según características y perturbaciones funcionales.
Trabajador de construcción con limitación de movilidad en rodilla tras caída. Una caída desde altura le provocó fractura que, aunque curó, dejó limitación de movilidad articular residual. Puede seguir trabajando con esa limitación. Se le reconoce indemnización por rigidez articular de rodilla.
Documenta y conserva estas pruebas
- Alta médica por curación que acredite que el tratamiento ha finalizado.
- Informes médicos del servicio de prevención de riesgos laborales o de la Mutua.
- Parte de accidente de trabajo o declaración de enfermedad profesional.
- Todas las radiografías, TAC, resonancias magnéticas y pruebas diagnósticas realizadas.
- Informe de alta hospitalaria si hubo ingreso.
- Informes de especialistas que hayan tratado la lesión.
- Fotografías de la lesión si es visible externamente, como cicatrices o deformidades.
- Certificado de empresa que acredite que continúas trabajando en el mismo puesto o en uno compatible.
Errores que te pueden dejar sin indemnización
- Solicitar la indemnización antes de recibir el alta médica por curación. La lesión debe estar estabilizada y ser definitiva.
- No aportar documentación médica suficiente que acredite la lesión permanente y su origen laboral.
- Presentar la solicitud cuando ha pasado más de un año desde el alta médica. El derecho a la prestación prescribe al año.
- Confundir esta prestación con la incapacidad permanente y solicitar un grado que no te corresponde cuando solo tienes secuelas que no impiden trabajar.
- No reclamar si el EVI deniega la indemnización. Un alto porcentaje de solicitudes se deniegan inicialmente pero prosperan en reclamación.
- Olvidar que si la lesión se agravó con el tiempo y ahora sí te impide trabajar, debes solicitar revisión por agravamiento y pedir incapacidad permanente.
Modelos listos para enviar a tu empresa y al INSS
Notificación a la empresa sobre lesión permanente tras alta médica
Asunto: Notificación de lesión permanente derivada de accidente de trabajo
Estimado/a responsable de Recursos Humanos:
Por la presente le comunico que, tras haber recibido el alta médica el día [fecha] del accidente de trabajo ocurrido el [fecha del accidente], he quedado afecto de lesión permanente consistente en [describir la lesión: pérdida de falange del dedo índice derecho / cicatriz en antebrazo izquierdo de X cm / limitación de movilidad de rodilla derecha, etc.].
Dicha lesión está recogida en el baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes y procederé a iniciar los trámites para solicitar la indemnización correspondiente ante el INSS.
Les informo de esta circunstancia para que quede constancia en mi expediente laboral y les manifiesto que la lesión no me impide continuar desempeñando mi puesto de trabajo habitual.
Adjunto copia del alta médica y del informe médico que acredita la lesión permanente.
Atentamente, [Tu nombre y apellidos] [DNI] [Fecha]
Solicitud formal de indemnización por LPNI al INSS
Asunto: Solicitud de indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes
Al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [tu provincia]:
[Tu nombre y apellidos], con DNI [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número], y domicilio en [dirección completa],
EXPONGO:
Que el día [fecha] sufrí un accidente de trabajo / fui diagnosticado de enfermedad profesional [elegir lo que corresponda] mientras prestaba servicios para la empresa [nombre de la empresa] con CIF [número].
Que tras el tratamiento médico correspondiente, recibí el alta médica por curación el día [fecha], quedando como secuela permanente [describir la lesión de forma precisa].
Que dicha lesión se encuentra recogida en el baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes establecido en la Orden ISM/450/2023, concretamente en el epígrafe número [número del baremo si lo conoces].
Por todo ello, SOLICITO que se reconozca mi derecho a la indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes que corresponda según el baremo oficial vigente.
Adjunto la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI
- Alta médica por curación
- Informe médico que acredita la lesión permanente
- Parte de accidente de trabajo / Declaración de enfermedad profesional
- Pruebas diagnósticas
En [localidad], a [fecha]
Fdo.: [Tu firma]
Estos modelos son orientativos y no garantizan ningún resultado.
Preguntas frecuentes sobre esta indemnización
¿Puedo cobrar la indemnización y seguir trabajando en la misma empresa?
Sí, la indemnización es totalmente compatible con tu continuidad laboral. De hecho, la normativa establece expresamente que recibes la prestación sin perjuicio de tu derecho a continuar al servicio de la empresa. No pueden despedirte ni modificar tu contrato por cobrar esta indemnización.
¿Qué pasa si la empresa incumplió medidas de prevención y por eso tuve el accidente?
Si tu empresa no cumplió con las medidas de seguridad o prevención de riesgos laborales y ese incumplimiento causó o contribuyó al accidente, la indemnización se incrementa con un recargo del 30% al 50% sobre la cuantía del baremo. Este recargo lo paga directamente el empresario infractor, no la Mutua ni el INSS.
¿Puedo solicitar revisión si mi lesión empeora con el tiempo?
Sí, las LPNI son revisables por agravamiento. Si con el tiempo la lesión que motivó la indemnización se agrava o se suman otras patologías y ahora sí te impide trabajar, puedes solicitar revisión y pedir el reconocimiento de incapacidad permanente. El precedente de haber cobrado la LPNI facilita demostrar el origen laboral de la patología.
Protege tu derecho a esta prestación que muchos desconocen
Las Lesiones Permanentes No Invalidantes son una prestación económica que reconoce el daño físico permanente que has sufrido por un accidente laboral o enfermedad profesional. Aunque puedas seguir trabajando, tienes derecho a una compensación por esa alteración de tu integridad física.
La clave está en actuar dentro del plazo de un año desde el alta médica, aportar documentación médica completa y no conformarte si te deniegan la solicitud inicialmente. Muchos trabajadores pierden esta prestación por desconocimiento o por no reclamar tras una primera denegación.