Mesa electoral y trabajo: permisos, horas y qué pasa si no vas

Si te ha tocado formar parte de una mesa en las elecciones generales del domingo 29 de noviembre, la ley te protege en el trabajo de dos formas. Si ese domingo te toca trabajar, libras con el día pagado. Y el lunes 30, trabajes o no el domingo, tienes cinco horas menos de jornada. Acudir es obligatorio, pero si tienes un motivo justificado puedes alegarlo en los siete días siguientes a la notificación.
Lo que te corresponde según tu papel ese día
Los permisos los fijan el artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, que la desarrolla. No es lo mismo ser presidente o vocal que interventor, apoderado o simple votante:
| Quién | El día de la votación | El día siguiente |
|---|---|---|
| Presidente o vocal de mesa | Permiso retribuido de jornada completa, si ese día trabajas | Cinco horas menos de jornada, en todo caso |
| Interventor | Permiso retribuido de jornada completa, si ese día trabajas | Cinco horas menos de jornada |
| Apoderado | Permiso retribuido, si ese día trabajas | La norma no prevé reducción |
| Votante que trabaja ese día | Hasta cuatro horas libres y retribuidas para votar | La norma no prevé nada |
Que las generales caigan en domingo cambia mucho las cosas. Para quien tiene ese día de descanso, el permiso del domingo no hace falta. Pero en hostelería, comercio, hospitales, residencias, limpieza, seguridad o transporte se trabaja en domingo, y ahí el permiso de jornada completa marca la diferencia.
Si te toca trabajar el día de la votación
Tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa: no vas a trabajar ese día y cobras como si lo hubieras hecho.
La Ley Electoral lo condiciona a que el día de la votación sea laborable para ti, y el real decreto lo expresa diciendo que lo tienes si ese día no disfrutas de tu descanso semanal. Si trabajas a turnos y el domingo te toca turno, el permiso es tuyo, sea cual sea tu horario.
Aunque no trabajes ese día, al siguiente tienes cinco horas menos
Es lo que más se desconoce. La reducción del día siguiente no depende de que hayas trabajado el día de la votación:
«En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior».
Ese «en todo caso» es la clave. Si libras los domingos y el lunes 30 entras a trabajar, ese lunes tienes cinco horas menos de jornada.
El turno de noche, el gran vacío de la norma
Ni la Ley Electoral ni el real decreto que la desarrolla regulan de forma específica a quien trabaja de noche. Hablan del «día de la votación» y del «día inmediatamente posterior», y nada más.
Si tu turno empieza el sábado por la noche y acaba el domingo por la mañana, o si el del domingo por la noche se mete en el lunes, no hay una regla escrita que diga cómo se reparten el permiso y la reducción. En residencias, hospitales, seguridad o limpieza nocturna es una situación muy común. Lo prudente es plantearlo por escrito a tu empresa en cuanto recibas la notificación, con ella delante, y dejarlo acordado antes del día.
Interventores y apoderados: parecido, pero no igual
Si una candidatura te ha nombrado interventor, el real decreto te reconoce lo mismo que a los miembros de mesa: jornada completa retribuida el día de la votación si ese día trabajas, y cinco horas menos al día siguiente.
Si eres apoderado, tienes permiso retribuido el día de la votación si ese día trabajas, pero la norma no prevé la reducción del día siguiente.
Si no te toca mesa pero trabajas: hasta cuatro horas para votar
Quien no está en ninguna mesa pero trabaja el día de las elecciones también tiene protección. El Real Decreto 605/1999 prevé que pueda disponer de hasta cuatro horas libres y retribuidas dentro de su horario para ir a votar. Si tienes jornada reducida, ese tiempo se reduce en proporción.
Y si trabajas lejos de tu domicilio, por ejemplo en una obra o en una campaña agrícola, el mismo artículo te permite disponer de hasta cuatro horas libres en tu horario para solicitar en persona el certificado de inscripción en el censo y para enviar el voto por correo.
Cómo librarte si tienes un motivo: siete días y documentado
Formar parte de la mesa es obligatorio. Pero la ley abre una puerta si de verdad no puedes:
- Te deben notificar la designación en un plazo de tres días.
- Desde ahí tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo.
- La Junta resuelve en cinco días, sin posibilidad de recurso. Si te dice que no, tiene que explicar por qué.
- Si pasado ese plazo te surge un impedimento, tienes que comunicarlo a la Junta al menos 72 horas antes, con los justificantes. Si surge más tarde, en cuanto lo sepas y siempre antes de que se constituya la mesa.
La ley no da una lista cerrada de motivos válidos: exige que estén justificados y documentados, y decide la Junta. Lo que sí establece es que ser inelegible es siempre causa justificada.
Hay además dos límites que marca la propia ley: solo pueden salir en el sorteo personas que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, y quienes tengan 65 años o más pueden renunciar en el plazo de siete días.
No presentarse sin causa es delito
No es una multa administrativa. El artículo 143 de la Ley Electoral castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses a los miembros de mesa y a sus suplentes que no acudan, abandonen sus funciones sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo.
Por eso, si tienes un problema, la salida es alegarlo en plazo, nunca no ir.
Qué decirle a tu empresa y qué no puede hacer
Avisa a tu empresa en cuanto recibas la notificación y dale una copia. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores exige aviso previo y justificación para los permisos retribuidos, y entre ellos incluye el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, como el de votar. En el caso de la mesa, cuánto es ese tiempo lo concreta la Ley Electoral.
Tu empresa no puede negarte el permiso: es un derecho que te da la ley para cumplir un deber que también te impone la ley. Aparte de los permisos, formar parte de la mesa da derecho a una dieta, cuyo importe fija una orden ministerial.
En ese mismo artículo 37.3 están otros permisos retribuidos que conviene conocer, como el permiso de cinco días por hospitalización de un familiar, que el Supremo acaba de aclarar que se genera cada vez que ingresan a un familiar.
Las fechas de las generales del 29 de noviembre
Las elecciones las convoca el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE del 6 de octubre:
- Sorteo de las mesas: lo hacen los ayuntamientos entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria.
- Notificación: en los tres días siguientes a la designación.
- Plazo para alegar: siete días desde que te notifican.
- Votación: domingo 29 de noviembre.
- Reducción de cinco horas: lunes 30 de noviembre.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar las cinco horas del lunes? La ley no prevé descontarlas. El artículo 28 de la Ley Electoral reconoce la reducción «en todo caso» y no la condiciona a perder salario, a diferencia de otras reducciones de jornada del Estatuto, que dicen expresamente que van con disminución proporcional del salario.
¿Me puedo librar porque me toca trabajar ese día? La ley te da un permiso retribuido precisamente para que el trabajo no te impida acudir, así que tener turno ese día, por sí solo, es justo lo que el permiso resuelve. Si tu situación es especial, puedes alegarla documentada en los siete días y será la Junta Electoral de Zona quien decida.
Soy suplente, ¿qué me toca? Las obligaciones, las mismas: el artículo 143 incluye expresamente a los suplentes. Los permisos de la ley se refieren a presidentes y vocales, así que si acabas sustituyendo al titular, ejerces ese cargo. Si acudes como suplente y no llegas a formar parte de la mesa, la norma no lo regula de forma expresa: conviene dejarlo hablado con tu empresa.
Tengo 66 años, ¿me pueden obligar? Con 65 años o más puedes renunciar en el plazo de siete días. A partir de los 70 ya no entras en el sorteo.
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Si tu empresa te pone problemas para disfrutar el permiso, las vías reales son la representación de los trabajadores de tu centro, la Inspección de Trabajo y el servicio de orientación jurídica gratuito de tu colegio de abogados. Para todo lo que tiene que ver con la mesa en sí —excusas, sustituciones, dudas sobre el cargo—, quien decide es la Junta Electoral de Zona.
Sobre la autora
Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.