Permiso por hospitalización de un familiar: 5 días cada vez

Si ingresan a un familiar, tienes derecho a cinco días de permiso retribuido. Y si en el mismo año ingresan a otro, o al mismo por otra causa, tienes otros cinco: no hay tope anual. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, que también ha dejado claro que el permiso no se acaba el día que el familiar sale del hospital.
Lo que dice la ley y lo que ha aclarado el Supremo
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo en casa, de un familiar cercano o de alguien que viva contigo.
La ley no dice más, y en ese silencio muchas empresas han aplicado sus propias reglas. El Tribunal Supremo ha ido corrigiéndolas en 2026:
- Son cinco días por cada hecho causante, no cinco al año.
- El alta del hospital no acaba con el permiso si tu familiar sigue necesitando reposo y no tiene el alta médica.
- No tiene que empezar el mismo día del ingreso: puedes organizarlo según lo que necesite tu familiar.
- Basta la hospitalización: no hace falta que la enfermedad sea grave.
¿Cuántas veces al año se puede pedir?
Todas las que haga falta. Cada nueva hospitalización, accidente grave, enfermedad grave u operación con reposo genera un permiso nuevo de cinco días, aunque ya hayas usado otro ese mismo año.
Lo ha fijado la sentencia 753/2026 del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre, en un conflicto colectivo que enfrentaba a FeSMC-UGT, Servicios-CCOO y CSIF con las cuatro empresas del Grupo RACE, que sumaban unas 535 personas en plantilla. Las empresas daban el permiso una sola vez al año: si a un trabajador le ingresaban a su madre en marzo y a su suegro en octubre, el segundo ingreso ya no tenía permiso.
La Audiencia Nacional anuló esa práctica en marzo de 2025 y el Supremo lo ha confirmado:
«Cada supuesto de hecho habilitante del permiso da lugar a una duración del mismo de cinco días».
La empresa se apoyaba en la Directiva europea 2019/1158 de conciliación, que habla de «cinco días laborables al año por trabajador». El Supremo le responde que esa directiva fija un mínimo, no un máximo: los Estados pueden dar más, y la propia directiva prohíbe usarla como excusa para recortar derechos que ya existían. Y en España el permiso siempre ha ido ligado a cada hecho, nunca a un cupo anual.
Hay un argumento del caso que lo deja todavía más claro: cuando el legislador ha querido poner un límite anual, lo ha escrito. El permiso por fuerza mayor del mismo artículo, el que se usa para urgencias familiares imprevistas, dice expresamente «cuatro días al año». El de hospitalización no dice nada parecido.
¿Se acaba el permiso el día que le dan el alta en el hospital?
No, si tu familiar no está curado. El alta hospitalaria solo significa que ya no necesita estar ingresado; si sale con reposo en casa y sin el alta médica, el permiso sigue hasta completar los cinco días.
Era la segunda práctica del Grupo RACE que anuló el Supremo: cortar el permiso el mismo día en que el familiar salía del hospital. Es una doctrina que el Tribunal Supremo viene repitiendo desde hace más de una década, y que ahora ha confirmado tras la reforma de 2023 que subió el permiso de dos a cinco días.
Dos detalles de esa doctrina conviene tenerlos a mano:
- Si el alta hospitalaria no viene acompañada del alta médica, se presume que siguen existiendo la gravedad y la necesidad de reposo. No tienes que demostrar día a día que tu familiar sigue mal.
- Lo que no cabe es seguir de permiso cuando tu familiar ya está recuperado o incluso ha vuelto a trabajar.
¿Tiene que empezar el mismo día del ingreso?
No. El permiso puede empezar más tarde si así se cuida mejor a tu familiar, por ejemplo cuando vuelve a casa y necesita a alguien.
El mismo grupo de empresas exigía que el permiso empezara el primer día laborable siguiente al hecho y se gastara en cinco días seguidos. La sentencia 126/2026 del Tribunal Supremo, de 4 de febrero, lo rechazó: estos permisos no pueden administrarse de forma que su inicio quede atado necesariamente al momento del ingreso, porque eso impide organizar el cuidado.
El Supremo lo razona pensando en cómo funcionan los cuidados de verdad: una enfermedad o una operación no se resuelve en los cinco días que siguen al ingreso, y a menudo varios familiares se turnan para atender a la misma persona. El permiso tiene que poder repartirse con sentido.
¿Qué familiares dan derecho al permiso?
El artículo 37.3.b) incluye a:
- Tu cónyuge o pareja de hecho.
- Tus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.
- Tus parientes hasta el segundo grado de afinidad, es decir, los mismos parientes de tu cónyuge: suegros, cuñados, y los abuelos y nietos de tu cónyuge.
- El familiar consanguíneo de tu pareja de hecho, aunque no estéis casados.
- Cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y necesite que la cuides, aunque no sea familiar.
Este último supuesto lo añadió la reforma de 2023 y es de los más desconocidos. Si vives con un amigo, una tía o un compañero de piso al que operan y necesita cuidados, también tienes derecho.
¿Basta con que lo ingresen o tiene que ser grave?
Basta con el ingreso. La ley enumera supuestos distintos —accidente o enfermedad graves, hospitalización, u operación sin ingreso con reposo— y cualquiera de ellos genera el permiso por sí solo.
La doctrina del Supremo lo dice sin rodeos: es suficiente con la hospitalización, sin necesidad de que la enfermedad sea más o menos grave.
¿Son días naturales o laborables?
El Estatuto no lo dice, y el Supremo no lo ha resuelto con carácter general, así que aquí hay que mirar el convenio colectivo.
Muchos convenios regulan la forma de contar los días, y el Supremo ha ido resolviendo caso por caso según lo que diga cada uno. En el propio caso RACE las partes acordaron aplicar días laborables mientras se resolvía otro recurso sobre la cuestión, y la sentencia de febrero dejó expresamente sin prejuzgar «otras discrepancias» sobre el desarrollo de estos permisos.
Lo que sí recoge esa misma sentencia, como doctrina anterior, es que cuando el hecho ocurre en un día que no trabajas, el permiso no puede perderse por eso: empieza a contar a partir del siguiente día laborable.
Para qué se puede usar y para qué no
El permiso es para atender a tu familiar, pero el Supremo no lo reduce a estar al pie de la cama. La enfermedad o el ingreso de alguien cercano puede exigir otras dedicaciones relacionadas —gestiones, trámites, acompañamientos— que también justifican la ausencia.
Lo que no permite es usarlo para asuntos propios, viajes o descanso. Y, como se ha dicho, deja de tener sentido cuando tu familiar ya está recuperado.
Un ejemplo con fechas
Una trabajadora tiene este año dos situaciones:
- En marzo ingresan a su madre. La ingresan un martes y le dan el alta el jueves, con reposo en casa y sin alta médica. Tiene derecho a los cinco días completos, aunque el ingreso durara solo tres.
- En octubre operan a su suegro sin ingreso, con reposo domiciliario prescrito. Tiene derecho a otros cinco días, aunque ya usara el permiso en marzo.
En total, diez días de permiso retribuido en el mismo año, no cinco. Si su empresa le dijera en octubre que ya gastó el permiso de este año, estaría aplicando justo la práctica que el Supremo ha anulado.
Una cautela: el Supremo ha dejado abierto qué pasa cuando un mismo proceso de enfermedad da lugar a varios ingresos seguidos —por ejemplo, un tratamiento con varias hospitalizaciones—. Si es dos hechos distintos o uno solo es algo que la sentencia de septiembre dice expresamente que no resuelve. En ese caso conviene mirar el convenio y, si hay conflicto, consultarlo antes de dar nada por hecho.
Qué hacer si tu empresa te lo limita
La ley exige aviso previo y justificación. Comunícalo por escrito, aunque sea por correo electrónico, y guarda el justificante del centro sanitario que acredite el ingreso, la operación o el reposo prescrito.
En el caso RACE, la empresa llegó a pedir certificados que encajaran la enfermedad en el listado de un real decreto sobre enfermedades graves; acabó retirando esa exigencia en un acuerdo y manteniendo solo el justificante médico del hecho. Lo que acredita tu derecho es el hecho causante, no el diagnóstico detallado de tu familiar.
Si tu empresa aplica un tope anual, te corta el permiso con el alta hospitalaria o te obliga a empezarlo el mismo día, está aplicando prácticas que el Supremo ha declarado contrarias a la ley. Puedes consultar las dos sentencias por su número en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ y llevarlas impresas.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar el sueldo de esos días? No. Es un permiso retribuido: cobras como si hubieras trabajado.
¿Lo pueden pedir dos hermanos a la vez por el mismo padre? El permiso es de cada trabajador por su relación con el familiar, así que cada uno tiene el suyo. Precisamente el Supremo ha valorado que el permiso pueda organizarse para que varios familiares se coordinen en los cuidados.
¿Me dan más días si tengo que desplazarme a otra provincia? El Estatuto ya no lo prevé para este permiso. Antes de la reforma de 2023 eran dos días, o cuatro con desplazamiento; ahora son cinco sin ampliación. La ampliación por desplazamiento solo se mantiene en el permiso por fallecimiento. Tu convenio puede mejorarlo.
¿Y si a mi familiar lo operan sin ingresarlo? También da derecho al permiso, siempre que el médico le prescriba reposo en casa.
¿Qué diferencia hay con el permiso por fuerza mayor? El de fuerza mayor es para urgencias imprevistas que exigen tu presencia inmediata y se retribuye hasta cuatro días al año. El de hospitalización no tiene tope anual y va ligado a cada hecho.
Mi convenio da menos de lo que dice el Estatuto, ¿qué se aplica? El Estatuto es un mínimo. Un convenio puede mejorarlo, pero no empeorarlo.
¿Hay más permisos retribuidos en ese mismo artículo? Sí. El artículo 37.3 del Estatuto recoge también, entre otros, quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja o un familiar hasta segundo grado, y el tiempo indispensable para cumplir un deber público, como formar parte de una mesa electoral.
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Si tu empresa te niega el permiso o te lo recorta, las vías reales son la representación de los trabajadores de tu centro, la Inspección de Trabajo y el servicio de orientación jurídica gratuito de tu colegio de abogados.
Sobre la autora
Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.