¿Puede la empresa registrarte la taquilla, la mochila o el bolso en el trabajo? (art. 18 ET)

Puede ocurrir, sí, pero no es barra libre: tiene que haber necesidad real, hacerse en el centro y en horario de trabajo, y con garantías para proteger tu intimidad y tu dignidad.
Respuesta rápida
La empresa puede realizar registros sobre la persona trabajadora, taquillas o efectos particulares solo si es necesario para proteger el patrimonio empresarial o el de otras personas trabajadoras. Debe hacerse en el centro de trabajo y en horas de trabajo, con máximo respeto a la dignidad e intimidad, y con asistencia de la RLT o, si no existe, de otra persona trabajadora cuando sea posible.
Qué dice la norma
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores permite registros solo en un marco muy concreto: necesidad (no rutina), lugar y tiempo delimitados (centro + horario) y respeto absoluto a la persona. Si el registro se usa como “caza de brujas”, sin motivo, o de forma humillante, es cuando empiezan los problemas.
Checklist rápido: ¿esto “pinta legal” o huele mal?
- ¿Te dicen el motivo concreto (incidente, pérdidas, hecho específico), no un “por si acaso”?
- ¿Se hace dentro del centro y en horario de trabajo?
- ¿Está presente la RLT o, si no la hay, otra persona trabajadora como asistencia/testigo cuando sea posible?
- ¿Es proporcional (lo mínimo necesario) y sin vejaciones?
- ¿Existe protocolo o instrucciones internas (seguridad / prevención de pérdidas)?
- ¿Queda constancia (correo, acta, parte) de lo sucedido y de quién lo ordena?
Paso a paso si te dicen “abre el bolso” o “vamos a abrir taquillas”
- Pide el motivo y quién lo ordena: “¿Cuál es la causa concreta y quién lo autoriza?”.
- Pide el motivo y quién lo ordena: “¿Cuál es la causa concreta y quién lo autoriza?”.
- Pide garantías: presencia de RLT o, si no hay, otra persona trabajadora (si es posible).
- Pide garantías: presencia de RLT o, si no hay, otra persona trabajadora (si es posible).
- Pide privacidad: que no sea delante de clientes ni en público; solicita un lugar discreto.
- Pide privacidad: que no sea delante de clientes ni en público; solicita un lugar discreto.
- Pide que quede por escrito: aunque sea un correo breve con fecha/hora/motivo/participantes.
- Pide que quede por escrito: aunque sea un correo breve con fecha/hora/motivo/participantes.
- Si es reiterado o indiscriminado: queja formal interna y solicitud de protocolo garantista.
- Si es reiterado o indiscriminado: queja formal interna y solicitud de protocolo garantista.
- Si no corrigen o es grave: valora vías externas (asesoramiento/ITSS), pero siempre con pruebas y hechos objetivos.
- Si no corrigen o es grave: valora vías externas (asesoramiento/ITSS), pero siempre con pruebas y hechos objetivos.
Pruebas que conviene guardar (esto te salva después)
- Mensajes/correos donde se ordena el registro o donde tú pides explicaciones.
- Fecha, hora y lugar (y si fue dentro del centro y en horario).
- Quién lo ordenó y quién lo ejecutó (nombres/cargos).
- Si hubo RLT o asistencia/testigo (y quién fue).
- Protocolo interno (si existe) o evidencia de que te lo niegan.
- Testigos (quién lo vio o lo sufrió).
- Descripción breve de hechos si hubo trato degradante (hechos, no insultos).
Errores típicos (y cómo evitarlos)
- Entrar al choque en caliente: mejor firmeza tranquila + constancia escrita.
- No pedir garantías: motivo + asistencia/testigo + privacidad + constancia.
- No anotar nada: sin fechas ni nombres, luego todo es “tu palabra contra la suya”.
- Normalizar registros fuera del centro o fuera de horario: el art. 18 marca límites claros.
Modelo de mensaje a RR. HH. (plantilla corta)
Asunto: Solicitud de protocolo y garantías en registros (art. 18 ET)
Hola, [Nombre/RRHH]:
El día [dd/mm/aaaa] a las [hh:mm], en [lugar], se realizó/ordenó un registro de [taquilla/mochila/bolso] indicando como motivo [motivo comunicado]. Solicito que se me facilite por escrito el protocolo aplicable y la justificación del registro, así como confirmación de que estas actuaciones se realizan conforme al art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto a la dignidad e intimidad y con la asistencia de la RLT o, en su defecto, de otra persona trabajadora cuando sea posible.
Quedo a la espera de respuesta por escrito.
Un saludo,
[Nombre y apellidos] — [Puesto/centro]
Tabla rápida: legal / dudoso / claramente abusivo
| Situación | ¿Encaja con art. 18 ET? | Qué haría yo (práctico) |
|---|---|---|
| Incidente concreto y registro puntual, en centro y horario | Puede encajar | Pido motivo, asistencia/testigo si posible y constancia por escrito |
| “Enseña el bolso al salir” como rutina sin causa | Dudoso | Pido protocolo por escrito y dejo constancia; elevo queja si se repite |
| Apertura indiscriminada de taquillas “a ver qué sale” | Muy problemático | Queja formal + pruebas; valorar asesoramiento y vías externas |
| Registro humillante (público, amenazas, burlas) | No | Documentar hechos + queja formal; valorar acciones según gravedad |
FAQ
1) ¿La empresa puede abrir mi taquilla sin avisarme?
Puede haber supuestos de necesidad, pero deben respetarse garantías y el marco del art. 18 ET. Si no te explican motivo o lo hacen sin asistencia cuando era posible, deja constancia y pide aclaración por escrito.
2) ¿Me pueden obligar a vaciar el bolso delante de clientes?
El respeto a tu dignidad e intimidad es clave. Si lo hacen en público sin necesidad real, documenta el “cómo” y pide que se realice en un lugar discreto, dejando constancia después.
3) ¿“Prevención de pérdidas” lo justifica todo?
No. Puede ser una finalidad, pero no elimina límites: necesidad, proporcionalidad, centro y horario, y respeto máximo con garantías.
4) Si me niego, ¿me pueden sancionar?
Depende del caso y puede generar conflicto. En la práctica, suele ser más sólido pedir motivo y garantías, y documentar incumplimientos, antes que entrar en un pulso sin pruebas.
5) Si el registro acaba en sanción o despido, ¿importa cómo se hizo?
Sí. Si el procedimiento vulnera garantías, puede afectar a la validez de lo obtenido como prueba. Por eso conviene documentar desde el primer minuto.
En registros, la clave no es “ganar una discusión”: es ganar pruebas. Motivo, garantías, proporcionalidad, privacidad y constancia por escrito. Ahí se marca la diferencia.
Cuéntanos tu caso y te orientamos con plazos y próximos pasos
Enlaces oficiales externos
BOE — Estatuto de los Trabajadores, art. 18 (registros)