Me pueden despedir estando de baja médica: qué cobro, quién me paga y cuándo puedo pedir el paro

Si te despiden mientras estás de baja médica, no te quedas en el aire: sigues cobrando la incapacidad temporal y, cuando te den el alta, puedes cobrar el paro si cumples los requisitos del SEPE (al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años y situación legal de desempleo). La clave está en distinguir quién te paga mientras sigues de baja y cuándo se activa exactamente la prestación por desempleo.
Perder el trabajo ya es duro, pero que te llegue la carta de despido mientras estás de baja médica dispara todas las alarmas: “¿Me dejan de pagar?”, “¿pierdo el paro?”, “¿es legal despedirme enfermo?”.
La respuesta corta es que sí pueden extinguir tu contrato si hay una causa legal y la baja no es el motivo del despido, pero tus derechos a cobrar siguen ahí: primero como persona en incapacidad temporal (IT) y, después, como desempleada con derecho a paro si cumples los requisitos del SEPE.
1. Idea clave: baja y paro son dos cosas distintas
Incapacidad temporal no es lo mismo que prestación por desempleo.
- Mientras estás de baja médica, cobras IT (baja) con cargo a la Seguridad Social o a la mutua.
- El paro es una prestación por desempleo que solo se activa cuando estás en situación legal de desempleo y te inscribes en el SEPE como demandante de empleo, con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años para tener prestación contributiva.
Si te despiden estando de baja, no empiezas a cobrar paro al día siguiente: se mantiene primero la baja y el paro se activa después, cuando termine la IT y siempre que cumplas requisitos.
2. Qué pasa con tu nómina si te despiden estando de baja
Aquí es donde más dudas hay.
- Mientras el contrato está vivo, la empresa te ingresa la baja (aunque el responsable último sea la Seguridad Social o la mutua).
- Cuando el contrato se extingue (despido o fin de contrato), dejas de cobrar de la empresa, pero sigues cobrando la IT directamente del INSS o de la mutua mediante “pago directo”, hasta que te den el alta médica o se convierta en incapacidad permanente.
La Seguridad Social lo recoge claramente: si se extingue el contrato mientras estás en IT, continúas percibiendo la prestación de incapacidad temporal en las mismas condiciones y pasas a situación legal de desempleo cuando termine esa baja, pudiendo entonces solicitar el paro si reúnes requisitos.
3. ¿Puedo cobrar el paro cuando acabe la baja? Requisitos básicos
Cuando te den el alta médica, se abre la puerta del paro. Para tener derecho a la prestación contributiva necesitas:
- Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, etc.).
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación en el plazo general de 15 días hábiles desde el alta (la baja “congela” ese reloj, no te penaliza mientras dura).
Si no llegas a 360 días, podrías acceder a un subsidio por insuficiencia de cotización si cumples requisitos de renta y cotización mínima (entre 90 y 359 días, según tengas cargas familiares).
4. Despido estando de baja: cuándo es legal y cuándo puede ser nulo
Estar de baja no te blinda frente a cualquier despido, pero sí protege frente a despidos que usen la baja como excusa.
- Despido objetivo (art. 52 ET): es legal si hay causas económicas, organizativas, técnicas o de producción reales (por ejemplo, cierre del centro, caída demostrada de ingresos, amortización de puesto). La baja no puede ser el motivo, pero puede coincidir en el tiempo.
- Despido disciplinario (arts. 54 y 55 ET): también es posible si hay un incumplimiento grave y culpable (fraude, faltas injustificadas, desobediencia…), siempre que se acredite. No basta con “estar enfermo”.
- Despido solo por estar de baja: si se demuestra que la verdadera causa es la enfermedad o la baja, puede ser despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (discriminación por enfermedad o discapacidad), con obligación de readmitir y pagar salarios de tramitación.
En todos los casos, aunque discutas el despido en los juzgados, no pierdes por ello tu derecho potencial a paro: si el despido se mantiene como procedente o improcedente, el SEPE reconocerá la prestación si cumples requisitos.
5. Cuándo se descuenta la baja del tiempo de paro
Este detalle es importante y casi nunca se explica bien.
- Si la baja empezó mientras estabas trabajando y, durante esa IT, te despiden, el tiempo de baja posterior al despido suele descontarse del periodo de paro cuando pases a la prestación, salvo matices vinculados al origen de la IT (común o profesional) y a cómo se cause el derecho al desempleo.
- Si la baja se inicia cuando ya estabas cobrando el paro, sigues cobrando la misma cuantía y el tiempo de baja consume días de desempleo reconocidos (el paro “sigue corriendo” mientras estás de baja).
La regla general que debes tener en mente es: baja y paro se coordinan para que no cobres dos prestaciones a la vez por lo mismo, y la baja no hace “crecer” tu periodo de paro, con excepciones muy técnicas que conviene revisar con asesoría si tu caso es complejo.
6. Impacto directo para el trabajador
- No te quedas sin ingresos porque te despidan estando de baja: se mantiene la IT y, después, puedes cobrar paro si has cotizado lo suficiente.
- La empresa no puede despedirte “por estar enfermo”: si la baja es el motivo real, puedes estar ante un despido nulo con derecho a readmisión y salarios.
- El miedo a reclamar o a coger la baja por no “perder el paro” tiene base en la desinformación, no en la normativa: el SEPE y la Seguridad Social han previsto estos cruces IT–desempleo.
Preguntas frecuentes: despido, baja y paro
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Sí, siempre que exista una causa objetiva (art. 52 ET) o disciplinaria (art. 54 ET) real y acreditable, ajena a la enfermedad. Lo que no es legal es despedirte por el hecho de estar de baja o usar la IT como excusa para echarte, lo que puede dar lugar a despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Si me despiden estando de baja, ¿cuándo empiezo a cobrar el paro?
Primero sigues cobrando la incapacidad temporal desde el despido hasta el alta, con pago directo del INSS o de la mutua. Solo cuando te dan el alta médica pasas a la situación legal de desempleo y puedes solicitar el paro, siempre que tengas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años y cumplas el resto de requisitos del SEPE.
¿Puedo quedarme sin nada si no tengo 360 días cotizados?
Mientras dure la baja seguirás cobrando IT. Si al darte el alta no llegas a los 360 días de cotización, es posible que no puedas acceder al paro contributivo, pero podrías tener derecho a un subsidio por insuficiencia de cotización u otras ayudas, siempre que cumplas las condiciones de renta y cotización mínima. Conviene revisarlo en el SEPE o con asesoría laboral.
¿Tengo que apuntarme al paro mientras sigo de baja?
No. Mientras estés en IT tras el despido, el “estatus” principal ante la Seguridad Social es el de baja médica. La situación legal de desempleo se activa cuando termina la baja y ahí sí debes inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación dentro de los plazos generales (normalmente 15 días hábiles desde el alta).
¿Qué hago si sospecho que me han despedido solo por estar de baja?
Pide asesoramiento urgente (sindicato, abogado laboralista, servicio público de orientación) y revisa plazos: el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la carta de despido. Si se acredita que la baja es el motivo real, se puede pedir que el despido sea declarado nulo, con readmisión y salarios de tramitación, además de posibles indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales.
Enlaces oficiales
SEPE – Qué pasa con el paro si estás de baja por incapacidad temporal
Seguridad Social – Prestación de pago directo por incapacidad temporal
Estatuto de los Trabajadores – Artículos 49, 52, 54 y 55 sobre extinción y despido