Sin EPIs: detén la tarea y cobra

Trabajar sin protección adecuada es arriesgar tu salud; la ley te ampara para parar sin perder salario
El artículo 21 LPRL te permite interrumpir la tarea y cobrar íntegro si faltan guantes, gafas, cascos u otros EPIs.
Llegas al puesto y no ves los guantes anticorte, las gafas ni el protector auditivo que exige la evaluación de riesgos. Pregunta clave: «¿Puedo negarme a trabajar sin equipos de protección (EPIs)?» Sí. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) te autoriza a detener la tarea y conservar tu sueldo. Y ojo: que hayas hecho el curso obligatorio de PRL no exime a la empresa de entregarte los EPIs; la formación (art. 19 LPRL) y la provisión de equipos (art. 17) son deberes independientes.
Qué dice la ley y por qué te protege
- Art. 19 LPRL — Formación: la empresa debe impartir cursos sobre riesgos y uso de EPIs, gratis y en horario de trabajo.
- Art. 17 LPRL — Equipos: además de formar, debe facilitar y reponer guantes, gafas, cascos, protectores auditivos, calzado, mascarillas o arneses adecuados al riesgo.
- Art. 21 LPRL — Derecho de interrupción: puedes parar la tarea y abandonar el puesto ante un riesgo grave e inminente (por ejemplo, falta de EPIs) sin perder salario ni pluses.
Cómo parar la tarea paso a paso
- Primero, comunica al mando que faltan EPIs y detienes la tarea por riesgo grave.
- Después, avisa al delegado de prevención o al comité de seguridad y salud: que levanten acta.
- A continuación, recoge pruebas (fotos, parte de entrega vacío, instrucciones internas).
- Por último, espera en zona segura; no reanudes hasta que recibas los EPIs o te reubiquen.
Notificación y denuncia
- Envía correo o burofax: «Interrupción por riesgo grave — art. 21 LPRL».
- Si la empresa no reacciona, denuncia a Inspección de Trabajo con fecha, hora, puesto y pruebas.
- Exige la evaluación de riesgos; si no menciona EPIs, solicita su revisión inmediata.
Sanciones para la empresa
- Infracción grave: multas de 2.451€ a 49.180€ por no entregar EPIs.
- Muy grave si el riesgo era evidente: hasta 983.736€ o cierre temporal.
- Responsabilidad penal si se produce accidente o lesión.
FAQ
¿Debo esperar la orden del superior para parar?
No. El art. 21 te autoriza a actuar en cuanto percibas el riesgo grave.
¿Pierdo pluses de toxicidad o nocturnidad mientras estoy apartado?
No. Todos los conceptos salariales siguen devengándose.
Hice el curso y firmé la hoja; ¿pueden decir que ya “estoy cubierto”?
No. La formación no sustituye la entrega de EPIs; sin equipos, el riesgo persiste y puedes parar sin sanción.
Conclusión
Sin guantes, sin gafas o sin casco, la tarea se detiene. El combo legal es claro: formación obligatoria (art. 19), entrega de EPIs (art. 17) y derecho a parar (art. 21). Usa estas llaves cuando la empresa falle; tu salud y tu salario están blindados por la ley.